STSJ Andalucía 1775/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2014:10430
Número de Recurso1532/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1775/2014
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20120010500

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 1532/2014

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº12 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 849/2012

Recurrente: Eugenia

Representante: FRANCISCO MANUEL SÁNCHEZ BLANCAS

Recurrido: SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO

Representante:JOAQUIN GALLARDO GUTIERREZ

Sentencia Nº 1775/2014

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a cuatro de diciembre de dos mil catorce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

En el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Eugenia contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social de Málaga núm. DOCE, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se tramita Autos 849/2012 del Juzgado de lo Social número DOCE de Málaga, habiéndose dictado Auto por el Juzgado de referencia en fecha 30-5-2014 por el que se desestimaba el Recurso de Reposición interpuesto contra Auto de 31-3-2014 por el que se declaraba desistida a la parte demandante por incomparecencia a juicio.

SEGUNDO

En dicho Auto se recogían como hechos los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 30/5/14 se dictó auto resolviendo recurso de reposición contra el auto de fecha 31/3/14, sin que se hiciera constar si contra el mismo cabía algún recurso.

SEGUNDO

Por la actora se solicitó incidente de nulidad de actuaciones, por dicho motivo, sin que se admitiera a trámite.

TERCERO

Que contra dicho Auto de 30-5-2014 anunció Recurso de Suplicación la parte demandante recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente al Auto de 30-5-2014 por el que se desestimaba el Recurso de Reposición interpuesto contra Auto de 31-3-2014 por el que se declaraba desistida a la parte demandante por incomparecencia a juicio, formula la parte demandante Recurso de Suplicación, articulando un motivo en un doble apartado por el cauce del párrafo a) del art. 193 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, en el que denuncia, en el primero la infracción de los arts. 56.3 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social y 162.1 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, y en el segundo la infracción de los arts. 56.4 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social y 162.1 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, realizando diversas alegaciones y solicitando en esta vía la nulidad de la Diligencia de ordenación de 20-5-2013 que señaló el juicio para el día 31-3-2014, y del Auto que se recurre a fin de que se repongan las actuaciones al momento anterior a producirse el vicio denunciado al haberse producido una defectuosa convocatoria a los actos de conciliación y juicio que le imposibilitó acudir, lo que le causó, razona, indefensión.

SEGUNDO

Debe indicarse que la resolución, Auto por el que se desestimaba el Recurso de Reposición interpuesto contra Auto por el que se declaraba desistida a la parte demandante por incomparecencia a juicioen demanda de despido, es susceptible de Recurso de Suplicación por disponerlo el art. 191.4 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social que establece que "Podrá interponerse recurso de suplicación contra las siguientes resoluciones:...c) Los autos que resuelvan el recurso de reposición, o en su caso de revisión, interpuesto contra la resolución que disponga la terminación anticipada del proceso en los siguientes supuestos:...2.º ... incomparecencia injustificada a los actos de conciliación y juicio, siempre que, por caducidad de la acción o de la instancia o por otra causa legal, no fuera jurídicamente posible su reproducción ulterior", por lo que al tratarse de auto que declaró a la parte demandante desistida por incomparecencia a juicioen demanda de despido, tal resolución tiene acceso al Recurso de Suplicación como se ha dicho.

TERCERO

Por la parte recurrente se alega que no se realizó correctamente y con arreglo a los preceptos procesales reguladores la notificación de las expresadas resoluciones y citación a juicio por las razones que expone, a lo que se opone la parte recurrida con cita del Auto del TC de 20-7-2009 y STC 110/1989 de 12 de junio y 155/1989 de 5 de octubre entre otras.

Dispone el art. 53 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social que "1. Los actos de comunicación se efectuarán en la forma establecida en el Capítulo V del Título V del Libro I de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en esta Ley, debiendo siempre agotarse todas las posibles vías existentes para lograr la efectividad de las notificaciones. 2. En el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal", y en los arts. siguientes regula la forma de los actos de comunicación disponiendo en el 61 que "Serán nulos las notificaciones, citaciones y emplazamientos que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo. No obstante, si el interesado se hubiere dado por enterado o constara de forma suficiente su conocimiento procesal o extraprocesal de los elementos esenciales de la resolución, la diligencia surtirá efecto desde ese momento".

Por otra parte, los preceptos procesales invocados como infringidos disponen, en el art. 56, regulador las comunicaciones fuera de la oficina judicial, que "1. Las citaciones, notificaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de la sede de la oficina judicial se harán, cualquiera que sea el destinatario, por correo certificado con acuse de recibo, dando fe el secretario en los autos del contenido del sobre remitido, y uniéndose a ellos el acuse de recibo....3. En el documento de acuse de recibo se hará constar la fecha de la entrega, y será firmado por el empleado de Correos y el receptor. En el caso de que éste no fuera el interesado se consignará su nombre, documento de identificación, domicilio y su relación con el destinatario. 4. Se podrá disponer que la comunicación se practique por el servicio de telégrafo, fax, correo electrónico o por cualquier otro medio idóneo de comunicación o de transmisión de textos si los interesados facilitaran los datos indicativos para utilizarlos. Se adoptarán las medidas oportunas para...

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