SAP Zamora 204/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APZA:2014:360
Número de Recurso157/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 157/13

Nº Procd. Civil : 788/10

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 5

Tipo de asunto : Ordinario

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 204

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D.JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D. .PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a treinta de diciembre de 2014.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario nº 788/2.010, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 5 de Zamora, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 157/2.013 ; seguidos entre partes, de una como apelantes y apelados TÉCNICOS UNIDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, S.A. (TUCONSA), representados por el Procurador D. FRANCISCO-TOMÁS ROBLEDO NAVAIS, y dirigidos por el Letrado D. JOSÉ MANUEL DELGADO GONZÁLEZ y el Administrador Concursal el letrado D. Matías ; y D. Romualdo, representado por la procuradora Dª Mª PILAR BAHAMONDE MALMIERCA y dirigido por el letrado D. FELIPE PRIETO GREGORIO y de otra como apelados LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 núm. NUM000, NUM001 y NUM002 DE ZAMORA, representada por la Procuradora Dª. Mª TERESA MESONERO HERRERO y dirigida por el Letrado D. NORBERTO MARTÍN-ANERO AVEDILLO y como apelado impugnante D. Juan Ignacio, representado por el Procurador D. MIGUEL-ANGEL LOZANO DE LERA y dirigido por el letrado D. F. BARBA DE VEGA y RÚA NOVA VALDERREY S.A., representada por el Procurador D. MANUEL DE LERA MAILLO y dirigida por la letrada Dª. Mª LUISA MATEOS TAMAME.

Actúa como Ponente, el Istmo. Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. N.º 5 de Zamora, se dictó sentencia de fecha 16 de noviembre de 2.012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Debo estimar como estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 y NUM002 de Zamora contra la entidad mercantil Rúa Nova Valderrey S.A.; entidad mercantil Técnicos Unidos para la Construcción S.A. -Tuconsa- y D. Juan Ignacio y la desestimo respecto del demandado D. Romualdo .

Aquellos que han resultado condenados deberán ejecutar las obras necesarias para la reparación de los defectos declarados probados conforme al informe pericial emitido por el perito D. Segismundo obrante en autos.

Asimismo, se acuerda imponer las costas procesales a los tres demandados cuyas pretensiones han resultado desestimadas, incluidas las del actor y las del demandado que ha resultado absuelto. Cada uno de ellos abonará la tercera parte de las costas devengadas."

Esta sentencia fue aclarada por el auto dictado en fecha 30 de noviembre de 2012, cuya Parte Dispositiva dice: ACUERDO rectificar y completar la sentencia de 16/11/2012 dictada en este procedimiento en el sentido expresado en la fundamentación jurídica, en los siguientes términos:

  1. - procede rectificar el fundamento de derecho Séptimo de la sentencia en el sentido de donde dice "aplicando la jurisprudencia y doctrina expuesta al acaso resulta clara la responsabilidad del arquitecto superior

    D. Juan Ignacio y la absolución del arquitecto técnico D. Romualdo al no haber probado la existencia de defectos o imprecisiones en el proyecto..." debe decir "aplicando la jurisprudencia y doctrina expuesta al acaso resulta clara la responsabilidad del arquitecto técnico D. Romualdo y la absolución del arquitecto superior D. Juan Ignacio al no haber probado la existencia de defectos o imprecisiones en el proyecto..."

  2. - procede rectificar el Fallo en el sentido de estimar la demanda contra el arquitecto técnico D. Romualdo y desestimarla respecto del arquitecto superior D. Juan Ignacio ."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 3 de abril de 2014.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia, ante las acciones de responsabilidad ejercitadas por la Comunidad de Propietarios actora, sobre la base de los preceptos contenidos en la Ley de Ordenación de la Edificación, y de los artículos 1591, -este invocado de forma subsidiaria -, y 1124 y 1101 del Código Civil, estima la demanda y condena a las entidades demandadas, la promotora del edificio, Rua Nova Valderrey SA, y la constructora, Técnicos Unidos para la Construcción SA, -TUCONSA-, y a don Romualdo, arquitecto técnico, a ejecutar las obras necesarias para la reparación de los defectos declarados probados conforme al informe pericial emitido por el perito don Segismundo, según obra en autos. Justifica la juez "a quo" referida decisión señalando que de las pruebas practicadas resulta probada la existencia de todos y cada uno de los defectos reclamados por la actora en su escrito de demanda, -los varios informes periciales obrantes en autos son "coincidentes en la identidad de los defectos y su relación causal con la ejecución de la obra"-, siendo atribuible la responsabilidad de los mismos tanto a la promotora, (dada su cualidad de garante de la edificación y vendedora de la cosa, que debe ser entregada en condiciones adecuadas a su destino), como a la constructora (asumió la tarea de ejecutar las obras con responsabilidad respecto de terceras empresas que ejecutaron la colocación del material impermeabilizante o lo suministraron), y al arquitecto técnico, encargado de la inspección y vigilancia directa e inmediata de la obra, y en su caso, del constructor.

Frente a la decisión así recaída, interponen recurso de apelación dos de los condenados: la constructora, TUCONSA, y el arquitecto técnico don Romualdo . La primera pretende que se retrotraiga el procedimiento, dando traslado a las entidades que cita para que contesten a la demanda, y siga luego su curso el procedimiento; en su defecto, si se entrase al fondo del asunto, solicita la desestimación de la demanda contra ella instada por la defectuosa impermeabilización de la terraza realizada con el producto Prenoplast, y por el resto de defectos que traigan causa de ello; en última instancia solicita la condena del arquitecto superior, llamado al proceso por su parte, en lo que atañe a la reparación de los defectos originados por el cambio de impermeabilización de la terraza invertida y fisuraciones en los falsos techos. Alega, en relación a tales pedimentos, como motivos del recurso, infracción de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la LOE, a propósito de la llamada al proceso de las entidades intervinientes en la impermeabilización de la terraza; error en la apreciación de la prueba respecto de la condena de TUCONSA por los defectos de impermeabilización de la terraza en cuestión, por cuanto no incumplió ninguna de las premisas que configuran la responsabilidad por actos de tercero del constructor, al margen de la actuación de Solados Tera SL con responsabilidad propia y directa, ex artículo 17.2 y 3 de la LOE ; y error en la apreciación de la prueba respecto a la mentada deficiencia de impermeabilización de la terraza, en tanto que considera que la modificación operada en el sistema de impermeabilización, sustituyendo el inicialmente proyectado no es ajena, y por tanto tampoco sus consecuencias, al citado técnico.

Por su parte, la representación procesal del arquitecto técnico, don Romualdo, solicita, a través de su recurso, la revocación de la sentencia del juzgado respecto de los pronunciamientos que contiene la misma en su contra, señalando como motivos del recurso, a tal fin, los siguientes: a) Prescripción de la acción, al considerar que en ningún caso se ha efectuado reclamación alguna al aparejador, ni tampoco el mismo ha asumido responsabilidad en los hechos, y así resulta que la actora no dirigió la demanda contra el; b) Intervención provocada. I, imposibilidad de condena del arquitecto técnico llamado al proceso por los demandados TUCONSA y Rua Nova Valderrey SA; infracción de los artículos 5.2, 10, 216 y 14.2 de la LEC, en relación con la disposición adicional séptima de la LOE, e infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo al respecto, SSTS de 20 diciembre 2.011 y 26 septiembre 2.012 . Todo ello en orden a si es posible o no dictar sentencia contra el, al no haber sido dirigida a la demanda frente al mismo; c) Infracción de los artículos 13:17.1,b de la LOE, e incongruencia y falta de motivación, con infracción del artículo 218 de la LEC, en lo que respecta a los pronunciamientos de responsabilidad del aparejador en los daños constructivos; y d) Infracción de los artículos 218, 5 y 10 de la LEC en lo que a la imposición de costas se refiere.

Se producen, pues, peticiones particularizadas por cada parte, que obligan a examinar uno a uno los motivos expuestos, para determinar, en definitiva, si la responsabilidad fijada en la sentencia de instancia, a los diversos intervinientes en el proceso constructivo, es adverable o no en la presente alzada.

SEGUNDO

Antes de realizar dicho examen individualizado, procede, aun cuando no se han planteado...

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