SAP Zamora 189/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2014:326
Número de Recurso182/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 182/14

Nº Procd. Civil : 546/11

Procedencia : Primera Instancia de Toro

Tipo de asunto : Ordinario

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 189

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D.JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D. .PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 28 de noviembre de 2014.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario nº 546/11, seguidos en el JDO. 1A. INST. de Toro, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 182/14; seguidos entre partes, de una como apelantes D. Anibal y Dª María Virtudes, representados por la Procuradora Dª. ELISA ARIAS RODRÍGUEZ, y dirigidos por el Letrado D. JUAN SANTOS PÉREZMONEO, y de otra como apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE VILLAESCUSA, representada por el Procurador D. OSCAR CEN TE NO MATILLA y dirigida por el Letrado

D. VÍCTOR LÓPEZ RODRÍGUEZ, sobre propiedad horizontal.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION de Toro, se dictó sentencia de fecha 9 de enero de 2014, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Procurador Sr. Merino Palazuelo en la representación de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 número NUM000 de Villaescusa contra Anibal y María Virtudes . Debo declarar y declaro que las obras de reforma realizadas por estos últimos en la fachada principal del garaje número NUM001 sito en la planta baja de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 afectaron al elemento común de fachada, por lo que debo condenar y condeno a los demandados ya referidos, a la demolición de las obras inconsentidas que han afectado a la fachada principal del garaje número NUM001 sito en la planta baja de la comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000, en los términos descritos en el informe pericial que se acompaña y posterior anexo, y, ordenando la restitución al estado anterior de aquellas alteraciones de elementos comunes, es decir, que se reconstruya en la fachada principal la puerta de acceso al garaje, todo ello con idénticas medidas, materiales, calidades y tipología constructiva existente antes del inicio de las obras, es decir, a realizar las obras necesarias para reponer dicho elemento a su estad anterior a la reforma.- Rechazando el resto de pedimentos de la demanda y sin costas."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 23 de octubre de 2014.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal ejercita frente a dos propietarios tres acciones declarativas: Declaración de que el cambio de uso del garaje nº NUM001 integrado en la comunidad realizado por los demandados conlleva la necesidad de modificar y alterar elementos comunes, como son la fachada principal, paredes de cerramiento, conducciones eléctricas, bajantes, tuberías, y estética de pasillo, lo que supone vulneración del título constitutivo y alteración de la distribución de la cuota, por lo que necesita el consentimiento unánime de los comuneros.

En segundo lugar, declarativa de que las obras descritas por el informe pericial aportado y las que incluya, una vez permita el acceso al garaje conllevan alteración de la configuración y estado exterior del edificio, además de convertir un garaje en vivienda, por lo que requieren la unanimidad de los copropietarios.

Declarativa de que la posibilidad de otorgamiento de Licencia Municipal no legitima las obras efectuadas en fachadas del edificio.

Acción de condena de que se condena a los demandados a demoler las obras inconsentidas que han afectado a los elementos comunes indicados en la primera acción declarativa y las que dictamine el perito, una vez se autorice su entrada al garaje, ordenando la restitución al estado anterior de aquella que alteren los elementos comunes, es decir se reconstruya la fachada principal la puerta de acceso al garaje, eliminación de las alteraciones de elementos comunes y puerta a de acceso al pasillo, con idénticas medidas, materiales, calidades y tipología constructiva existente antes del inicio de la obra y que mantenga el uso del local previsto en el título constitutivo.

La parte demandada se opone a la demanda alegando, en esencia, que las obras realizadas en el garaje de su propiedad y en la fachada del edificio lo fueron para obtener una vivienda habitable a la que se pudiera acceder desde la calle ante la imposibilidad física del demandado, pues sufre una discapacidad física de movilidad reducida del 54% al haberle amputado una pierna en el año 2.000 y sufrir una cardiopatía isquémica, de acceder desde la calle a la vivienda de su propiedad sita en la planta segunda del edificio, cuyas obras están comprendidas dentro del artículo 17.1º de la L. P. H, sobre supresión de barreras arquitectónicas.

Recae sentencia que estima únicamente la pretensión de declaración de que las obras de reforma realizadas en la fachada principal del garaje número NUM001 sito en la planta baja de la Comunidad de propietarios DIRECCION000, número NUM000 afectan a un elemento común de fachada, condenado a los demandados a demoler las obras inconsentidas que han afectado a la fachada principal del garaje número NUM001 en los términos descritos en el informe pericial que se acompaña y posterior anexo y ordenando la restitución al estado anterior reconstruyendo en la fachada principal la puerta de acceso al garaje, con idénticas medidas, materiales, calidades y tipología constructiva existente antes del inicio de las obras.

Dicha sentencia, consentida por la parte demandante, es recurrida por los demandados con fundamento en los siguientes motivos: Partiendo de los hechos no controvertidos, salvo parcialmente el de la posibilidad de instalar algún sistema de elevador para acceso a la planta segunda, de que el codemandado es inválido de hecho y de derecho por haberle sido amputada una pierna y sufrir una cardiopatía isquémica, es propietario de la vivienda, letra d, sita en la planta segunda, en la que no es posible instalar ascensor o salva-escaleras para acceder a la vivienda; que le fue denegada por la Junta de Propietarios las obras de reforma necesarias para adecuar el local de garaje sito en la planta baja de la vivienda, la obra realizada es adecuada a la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas-Subsidiariamente, alega que la teoría sobre el abuso de derecho.

SEGUNDO

Debemos partir de los siguientes hechos acreditados con cierta relevancia jurídica:

1) El demandado es propietario de una vivienda sita en la DIRECCION000, nº NUM000, NUM002

, la cual no dispone de ascensor o elevadores para acceder desde la calle, sino exclusivamente de escaleras, habiéndose probado por la prueba pericial que no es posible materialmente instalar un ascensor para acceder a la planta NUM002 desde la calle y tampoco es posible legalmente instalar un salvaescaleras, pues no lo permite la anchura del hueco de escaleras, de 940 milímetros, cuando debe quedar un hueco libre de 800 milímetros, teniendo una anchura de ocupación el salvaescaleras...

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