SAP Zaragoza 10/2015, 13 de Enero de 2015

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2015:61
Número de Recurso428/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2015
Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00010/2015

SENTENCIA nº10/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

En Zaragoza, a trece de enero de dos mil quince

En Nombre de S.M. El Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 495/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 428/2014, en los que aparece como parte apelante, Pablo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANDRES ISIEGAS GERNER, asistido por la Letrado Dª PILAR MARIA DE LOS LLANOS PUCH GUTIERREZ; y como parte apelada, Marí Trini, Virgilio, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ISABEL FABRO BARRACHINA, asistidos por el Letrado D. RAFAEL HERNANDEZ ASSIEGO; y como demandados en situación procesal de rebeldía, CONSTRUCCIONES SILRA S.L., Avelino, SANJOGRI S.L.; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 17 de septiembre de 2014 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda:

  1. - DEBO CONDENAR Y CONDENO a la promotora SANJOGRI, S.L.

    1.1 A indemnizar a los demandados en la cantidad de 8.518,54 euros por la entrega de una vivienda con una superficie menor a la escriturada.

    1.2 A instalar en el plazo de un mes una antena individual de televisión y, caso de no verificarlo, al pago de 422 euros.

    1.3 A realizar en un mes las actuaciones descritas por el perito Sr. Eladio en su informe pericial para la puesta en funcionamiento de la puerta de acceso a los garajes.

  2. - DEBO CONDENAR Y CONDE NO a la promotora SANJOGRI, S.L. y a la constructora CONSTRUCCIONES SILVIA, S.L.U. 2.1 A subsanar en el plazo de un mes las deficiencias de los cabeceros metálicos en huecos de fachada en la forma descrita por el perito Don. Eladio en su informe pericial y, caso de no realizarlo, al pago de 191,40 euros.

    2.2 A subsanar en el plazo de un mes la ausencia de rotulación del cuadro general de distribución eléctrico en la forma descrita por el perito Don. Eladio en su informe pericial y, caso de no realizarlo, al pago de 150 euros.

    2.3 A subsanar en el plazo de un mes las juntas de la tarima flotante en la forma descrita por el perito Don. Eladio en su informe pericia y, caso de no realizarlo, al pago de 933 euros.

    2.4 A subsanar en el plazo de un mes los defectos en la puerta de acceso a la vivienda en la forma descrita por el perito Don. Eladio en su informe pericial y, caso de no realizarlo, al pago de 150 euros.

    2.5 A subsanar en el plazo de un mes la ausencia de llave de corte en aseo en la forma descrita por el perito Don. Eladio en su informe pericial, y caso de no realizarlo, al pago de 515,34 euros.

    2.6 A limpier en el plazo de un mes los restos de mortero en alicatado paredes de aseo en la forma descrita por el perito Don. Eladio en su informe pericial y, caso de no realizarlo, al pago de 150 euros.

    2.7 A subsanar en el plazo de un mes el desconchamiento de baldosa de alicatado en baño en la forma descrita por el perito Don. Eladio en su informe pericial y, caso de no realizarlo, al pago de 150 euros.

    2.8 A subsanar en el plazo de un mes el defecto en el cabecero de acceso a la vivienda en la forma descrita por el perito Don. Eladio en su informe pericial y, caso de no realizarlo, al pago de 150 euros.

  3. - DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a todos los codemandados

    3.1 A subsanar en el plazo de un mes y en la forma descrita por el perito Don. Eladio en su informe pericial los daños causados en la vivienda de los demandantes por la ausencia de junta estructural. De no realizarse la reparación deberán abonar solidariamente la cantidad de 2.131,20 euros.

    3.2 A subsanar en el plazo de un mes y en la forma descrita por el perito Don. Eladio en su informe pericial el inadecuado cerramiento en la división entre viviendas. De no realizarse la reparación deberán abonar solidariamente la cantidad de 6.333,57 euros.

    3.3 A indemnizar a los demandantes en la cantidad de 2.000 euros por no ajustarse a normativa la altura de los tres dormitorios.

  4. - Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandada Sr. Pablo interpuso recurso de apelación, y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 22 de diciembre de 2014.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

La representación procesal del aparejador interviniente en el proceso de edificación de la obra, recurre la Sentencia por la que se le condena a reparar determinadas deficiencias observadas en su construcción -en concreto, ausencia de junta estructural e inadecuado cerramiento en la división entre viviendas- son debidas al incumplimiento de las normas profesionales propias del arquitecto, y no de su representado, por lo que argumenta error en la aplicación de las disposiciones que regulan las respectivas competencias, y pide por consiguiente su absolución. Se ha de convenir con la parte que recurrir en que, si bien sobre el texto de las normas que aquellas establecen, sobre las que después se han de insistir, la separación de funciones es clara y nítida, correspondiendo, en líneas generales, al arquitecto la planificación de la obra, el estudio de la cimentación, y su alta dirección, mientras que al aparejador la dirección de su ejecución, en la práctica pueden darse ciertos supuestos en que ese deslinde no aparezca suficientemente perfilado y pueda ocasionar cierto confusionismo, lo que no suele ocurrir con el trabajo que es propio del constructor, en el que la no generalidad del desperfecto permitirá atribuírselo, a diferencia de los otros dos supuestos, a veces -se dice- de competencia atribuida a aquellos otros que es menos definida.

SEGUNDO

El Decreto 1.941/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, expresa que: "Son funciones de los Arquitectos Técnicos en la dirección de obras:

- Ordenar y dirigir la ejecución material de las obras e instalaciones, cuidando de su control práctico y organizando los trabajos de acuerdo con el proyecto que las define, con las normas y reglas de la buena construcción y con las instrucciones del arquitecto superior, director de las obras.

- Inspeccionar los materiales a emplear, dosificación y mezclas, exigiendo las comprobaciones, análisis necesarios y documentos de idoneidad precisos para su aceptación.

- Controlar las instalaciones provisionales, los medios auxiliares de la construcción y los sistemas de protección, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la seguridad en el trabajo.

- Ordenar la elaboración y puesta en obra de cada una de sus unidades, comprobando las dimensiones y correcta disposición de los elementos constructivos.

- Medir las unidades de obra ejecutadas y confeccionar las relaciones valoradas de las mismas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el proyecto y documentación que las define, así como las relaciones cuantitativas de os materiales a emplear en la obra.

- -Suscribir, de conformidad con el arquitecto superior y conjuntamente con el acta, y certificaciones sobre replanteo, comienzo, desarrollo y terminación de las obras".

En términos muy semejantes se expresa la Ley 12/1986, de 1º de abril, sobre regulación de las atribuciones propias de los arquitectos e ingenieros técnicos.

TERCERO

Según reiterada doctrina jurisprudencial, al aparejador le compete "ordenar y dirigir la ejecución de las obras e...

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