SAP Zaragoza 578/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA ELIA MATA ALBERT
ECLIES:APZ:2014:2021
Número de Recurso520/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución578/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00578/2014

SENTENCIA NÚMERO: 578/14

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de FILIACIÓN Nº. 816/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 13 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 520/2014, en los que aparece como parte apelante, Dª. Paula, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA-PILAR BONET PERDIGONES, asistido por el Letrado D. JUAN-CARLOS JIMÉNEZ JIMÉNEZ, y como parte apelada, D. Luis Alberto, representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSÉ-ALFONSO LOZA NO VELEZ DE MENDIZABAL, asistido por la Letrado Dª. BEATRIZ DIAGO FLORES, y D. Cristobal no comparecido en esta instancia, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL ; en dichos autos recayó Sentencia de instancia en fecha 1 de julio de 2014 y Auto denegatorio de aclaración de fecha 3 de septiembre de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO: Estimando íntegramente la demanda promovida por la representación procesal de D. Luis Alberto procede realizar los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARO que D. Luis Alberto es el padre biológico del menor de edad D. Leopoldo, no correspondiendo, con consiguiente, la paternidad del mismo al otro codemandado, D. Cristobal, procediendo la rectificación del Registro Civil en tal sentido, para lo que se librará, una vez firme la presente resolución, el oportuno exhorto al Registro Civil donde está inscrito su nacimiento al objeto de la inscripción de la presente sentencia, en concreto, en el de Zaragoza, justo el día NUM002 de 2.011, en inscrito en el Registro de esa Capital, en su sección 1ª, Tomo NUM000 y Página NUM001 .

SEGUNDO

DISPONGO que queda sin efecto el reconocimiento como hijo matrimonial actuado por Dña. Paula y D. Cristobal respecto a D. Leopoldo, manifestado en el expediente correspondiente y que consta inscrito en el Registro Civil de Zaragoza.

TERCERO

DISPONGO que a partir de la firmeza de la presente sentencia D. Leopoldo constará como hijo extramatrimonial de Dña. Paula y de D. Luis Alberto, gozando pues de todos los efectos que en derecho proceda, entre otros, el concerniente al cambio de apellidos y la concesión de un régimen de visitas al hijo, de ahí que se acuerde expresamente:

1) A partir de la firmeza de la presente sentencia hasta ahora el menor de edad Leopoldo constará como hijo de D. Luis Alberto y Dña. Paula, cuyos apellidos quedaran modificados, de manera que fueran los del padre, primero, y, luego, los de la madre, es decir, se llamará y así constará en el registro Civil como

D. Diego .

2) En cuanto al régimen de visitas y estancia del menor para con el progenitor no custodio, el Sr. Luis Alberto, a partir de la primera semana del mes de agosto de 2.014, se verificarán tales comunicaciones en las horas prefijadas, de 17 a 20 horas, durante tres tardes a la semana, miércoles, sábados y domingos, con la más estricta puntualidad y esa jornada asignada, justamente en la sede del "Punto de encuentro", ubicado en la calle Blasón Aragonés núm. 6, 1ª puerta, u otra sede que se designara al efecto de esta Capital, donde previamente deberá concertar tales reuniones con la dirección de ese u otro establecimiento, a tal fin el traslado del menor se llevará a cabo por la madre u otro familiar. Durante dichas estancias, por parte del personal de ese organismo asistencial se llevará a cabo un estrecho seguimiento del mismo, tanto de los horarios, como de los comportamientos de los intervinientes y de cualquier otra circunstancia que se estime relevante A tal fin, llegado el caso, de observarse alguna anomalía se informaría a este Juzgado de ello.

CUARTO

SE CONDENA únicamente a la codemandada Dña. Paula al pago íntegro de todas las costas procesales causadas en esta instancia.-".

En fecha 3 de Septiembre de 2014, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "D. Armando Barreda Hernández, Itmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 13 de los de Zaragoza ; DICE:

Primero

Siendo que se desestima totalmente la pretensión formulada por la representación procesal Dña. Paula, en consecuencia, DEBO DENEGAR Y DENIEGO LA COMPLEMENTACIÓN ACLARACIÓN o SUBSANACIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS A FAVOR DEL MENOR DE EDAD D. Leopoldo ACORDADO CAUTELARMENTE EN LA SENTENCIA NÚM. 264/2.014, de fecha un o de julio, que se ratifica íntegramente.

SEGUNDO

En cuanto las costas procesales de este incidente, SE CONDENA A LA CODEMANDADA RECURRENTE, Dña. Paula, a todas las causadas en este incidente.-".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada Dª. Paula presentó, en tiempo y forma, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas que presentaron dentro del término de emplazamiento sus...

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