SAP Álava 450/2014, 26 de Diciembre de 2014

PonenteELENA CABERO MONTERO
ECLIES:APVI:2014:716
Número de Recurso39/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución450/2014
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-13/000930

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2013/0000930

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 39/2014

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : LESIONES /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 269/2013

Contra / Noren aurka : Alfredo

Procurador/a / Prokuradorea : ITZIAR LANDA IRIZAR

Abogado/a / Abokatua : ANTONIO IÑIGUEZ GARCIA

Calixto en calidad de Denunciante

Abogado/a / Abokatua: JUAN JOSE LOZANO FERNANDEZ

Procurador/a / Prokuradorea: JULIAN SANCHEZ ALAMILLO

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. José Jaime Tapia Parreño, Presidente, D. Jesús Alfonso Poncela García y Dª Elena Cabero Montero, Magistrados, ha dictado el día veintitrés de diciembre de dos mil catorce la siguiente

S E N T E N C I A Nº 450/ 2014

Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 269/13, Rollo de Sala nº 39/14, procedente del Juzgado del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de lesiones, contra Alfredo, con DNI núm. NUM001, natural y vecino de Bilbao, CALLE000 NUM002 - NUM003, nacido el día NUM004 /1983; hijo de Guillermo y de Elsa, constando su solvencia, en libertad provisional por esta causa, defendido por el letrado D. Antonio Iñiguez y representado por la procuradora Dª Itziar Landa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña Elena Cabero Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal yla defensa del acusado, junto con este, han presentado escrito de calificación conjunta de conformidad, considerando los hechos como constitutivo de un DELITO de LESIONES CON DEFORMIDAD previsto y penado en el artículo 150 en relación con el artículo 147 del Código Penal, siendo del anterior delito responsable en concepto de AUTOR el acusado conforme al artículo 28 del Código Penal, concurriendo las circunstancias ATENUANTE ANALÓGICA DE CONFESIÓN prevista en el artículo

21.7º en relación con el artículo 21.4º del Código Penal, y la ATENUANTE DE REPARACIÓN DEL DAÑO prevista en el artículo 21.6º del Código Penal, solicitando imponer al acusado Alfredo LA PENA DE UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como las costas, prrocediéndose a la entrega definitiva a D. Calixto de la cantidad de 10.342,6 euros que fue consignada judicialmente por el acusado para reparar el daño causado.

SEGUNDO

Mediante comparecencia ante el Sr. Magistrado ponente, el acusado, asistido de su letrado, en fecha 15/12/2014 se ha afirmado y ratificado en el escrito de calificación conjunta de conformidad presentado, mostrando su conformidad, con los hechos, el delito y las penas.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados por conformidad de las partes:

PRIMERO

El día 11 de enero de 2013, sobre las 00:30 horas, en el exterior del local de ocio Le Coup sito en la calle Gorbea de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, el acusado D. Alfredo, mayor de edad, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, se encaró con D. Calixto que mantenía una conversación con un amigo del acusado y, sin mediar ninguna clase de provocación, guiado por el ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó un puñetazo en el rostro.

El acusado se personó voluntariamente a las 22:30 horas del día 12 de enero de 2013 en dependencias de la Ertzaintza, cuerpo policial que realizaba las gestiones tendentes a determinar la identidad del agresor, donde reconoció ser el autor de la misma.

Como consecuencia de lo anterior, D. Calixto, que contaba con veinte años en el momento de los hechos, sufrió fractura de tabique nasal con desviación septal casi oclusiva y tres laceraciones en tabique, pérdida de extremo inferior de incisivo superior izquierdo y contusión en extremo superior de incisivos inferiores con pequeña pérdida de borde superior en incisivos inferiores. Las lesiones nasales requirieron para su sanidad reducción cerrada con colocación de férula y posterior intervención quirúrgica (septorrinoplastia) por desviación septal con insuficiencia respiratoria septal. D. Calixto tardó en sanar setenta días de los cuales diez estuvo inhabilitado para la realización de sus actividades habituales siendo tres de ellos de hospitalización. Como secuela, sufre una clara desviación nasal y leves lesiones en incisivos centrales superiores e inferiores que requerirán carillas de composite lo que le ocasiona un perjuicio estético ligero-moderado.

El acusado ha entregado a D. Calixto la cantidad de 2.000 euros, y ha consignado judicialmente la cantidad de 10.342,6 euros en concepto de indemnización para reparar las consecuencias anteriormente descritas. A la vista de lo anterior, D. Calixto se considera reparado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones con deformidad del art....

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