SAP Álava 420/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteELENA CABERO MONTERO
ECLIES:APVI:2014:712
Número de Recurso27/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución420/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-11/021261

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2011/0021261

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 27/2014 - E

Atestado nº./ Atestatu-zk. : 7/05639/11

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : TRAFICO DE COCAINA HACHIS, Y LESIONES /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 90/2012

Contra / Noren aurka : Gervasio

Procurador/a / Prokuradorea : OSCAR ESCAÑO ELORZA

Abogado/a / Abokatua : OSCAR DIAZ DE GUEREÑU CASTAÑEDA

Flor en calidad de Denunciante

Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO ANDRES MACIAS HIDALGO

Procurador/a / Prokuradorea: IGONE MARTINEZ DE LUNA UNANUE

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D Jesús Alfonso Poncela,Presidente de la sección segunda, Dª Elena Cabero Montero y Dª. Silvia Víñez Argüeso, Magistrados, ha dictado el día veintiocho de noviembre de 2014 la siguiente

SENTENCIA Nº 420/2014

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente procedimiento abreviado nº 90/12, Rollo de Sala nº 27/14, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria, seguido por un delito contra la salud pública y lesiones, contra D. Gervasio natural de Douar Zraib (Marruecos) y vecino de Vitoria- Gasteiz, de nacionalidad marroquí, en situacion administrativa regular en España, nacido el día NUM000 .1972, hijo de Virgilio y de María Antonieta con N.I.E. nº NUM001, y con instrucción, con antecedentes penales, declarado por el Juzgado Instructor en Auto de 18/11/2014 parcialmente solvente y en libertad provisional sin fianza por esta causa, defendido por el letrado D. Oscar Díaz de Guereñu y representado por el procurador D. Oscar Escaño Elorza, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª Carmen Cotelo López y Ponente, la Ilma. Sra.Magistrada de la Sección 2ª Dª. Elena Cabero Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, consideró que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud de los artículos 368 y 369.3 del Código Penal y un delito de lesiones con instrumento peligroso de los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal .De los hechos narrados responde el acusado Gervasio en concepto de AUTOR ( Artículo 28 párrafo I del Código Penal ), no concurriendo en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procediendo imponer al acusado la pena de:

-Por el delito de: contra la salud pública, 6 AÑOS Y 6 MESES DE PRISION E INHABILITACION PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO Y MULTA DE 8026,16 EUROS Y LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE 200 DIAS.

-Por el delito de lesiones, 3 AÑOS DE PRISION E INHABILITACION PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO.

SEGUNDO

La defensa del acusado no presentó escrito en defensa del acusado. La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas se adhirió a las solicitadas por el Ministerio Público respecto del delito de lesiones, aceptando tales conclusiones.

El Ministerio Fiscal, al inicio del juicio oral, modificó parcialmente su escrito de calificación provisional en el sentido de modificar en la conclusión primera parráfo primero sustituir l palabra "Legal" por "irregular en el territorio nacional, con orden de expulsión administrativa en vigor de fecha 3/07/2014. En la conclusión segunda para añadir en el artículo 368 no sólo el párrafo primero sino el párrafo cualificado segundo al mismo. POsteriormente en la conclusión quinta para solicitar la pena por el delito del artículo 368.1 º y 2 º y artículo 369.3º la pena de cuatro años de prisión sustituyendo el mismo por expulsión del territorio nacional conforme al artículo 89 del CP, manteniendo el resto de la petición de la pena de multa proporcional, y por el delito del artículo 147 y 148 la pena de dos años de prisión con aplicación del artículo 89 del CP sustituyendo la pena de prisión por expulsión del territorio nacional. Por último en la conclusión sexta modificar el nombre del perjudicado sustituyendo el que consta en escrito de conclusiones provisionales por Flor .

Ante esta modificación el letrado del acusado y de la Acusación Particular se mostraron conformes con los hechos y con la nueva calificación y penas, no considerando procedente la continuación del juicio.

TERCERO

Ante tal conformidad, la Sala dictó oralmente oralmente en los términos conformados, y, preguntadas las partes si tenían intención de recurrir la sentencia, manifestaron que no, por lo que en el acto del juicio se decretó su firmeza.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así se declaran:

El acusado Gervasio, mayor de edad, nacido en Argelia el NUM000 .1972, con NIE NUM001, situación administrativa irregular en España teniendo en vigor orden de expulsión adminsitrativa de fecha 3/07/2014 y con antecedentes penales, con ánimo de enriquecerse ilícitamente, se dedica a la venta de hachís y cocaína en el bar Waldo situado en la calle Puerto de Herrera nº2 de Vitoria del que es el arrendatario y único encargado del mismo.

En el curso del registro efectuado por la Policía Local en el bar Waldo fueron hallados 264,945 gramos de hachís que hubieran alcanzado en el mercado ilícito 1507,54 euros y 8,440 gramos de cocaína que hubieran alcanzado en el mercado ilícito un valor de 499 euros.

Dicha droga estaba destinada a ser transmitida a terceros.

Sobre las 20:40 horas del día 26 de Septiembre de 2011, Flor entró en el establecimiento para comprar cocaína para su propio consumo ofreciendo pagar al acusado 20 euros y dejándole a deber los 10 euros restantes que costaba, no accediendo el acusado e iniciándose entre ambos una discusión motivo por la cual el acusado con ánimo de atentar contra la...

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