SAP Álava 277/2014, 5 de Noviembre de 2014

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2014:661
Número de Recurso104/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2014
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-11/009041

NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.47.1-2011/0009041

R.apelac.conc.L2 / E_R.apelac.conc.L2 104/2014 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Merkataritzaarloko ZULUP - Gasteizko Merkataritza-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Incidente concursal de oposición a la calificación 137/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: EPSILON EUSKADI S.L. y Sabino

Procurador/a/ Prokuradorea:IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA y JUAN USATORRE IGLESIAS

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: MINISTERIO FISCAL -, Juan Miguel, Carmelo, DMON GRAL DELESTADO - INSDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO, AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA

y Leandro

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA REGINA ANIEL-QUIROGA ORTIZ DE ZUÑIGA

Abogado/a/ Abokatua:

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Maria Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el cinco de noviembre de dos mil catorce

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 277/14

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 104/14, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Incidente Concursal nº 137/13, promovido por EPSILON EUSKADI, S.L. dirigida por el Letrado D. Jose Luis Martínez Fernández y representada por el Procurador D. Jose Ignacio Sanchiz Capdevila y por D. Sabino dirigido por el Letrado D. Raul Tenés Iturri y representado por el Procurador D. Juan Usatorre Iglesias, frente a la sentencia nº 133/13, dictada en fecha 12 de noviembre de 2013 ; siendo partes apeladas D. Leandro, D. Juan Miguel D. Carmelo, como Administradores Concursales de Epsilon Euskadi, S.L, la ADMON. GRAL. DEL ESTADO - (MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO Y MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACION-, defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado y el MINISTERIO FISCAL . Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia nº 133/13, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

".- CALIFICAR como CULPABLE el concurso de la entidad EPSILON EUSKADI S.L., por concurrir en el administrado único de la mercantil conducta que por culpa grave ha agravado la situación de insolvencia y por salida fraudulenta de bienes y derechos de la concursada en el periodo de los dos años previos a la declaración de concurso.

  1. - DETERMINAR como persona afectada por esta calificación a D. Sabino .

  2. - INHABILITAR a D. Sabino durante tres años para administrar bienes ajenos, así como para representar a cualquier persona.

  3. - DECLARAR la pérdida de cualquier derecho que D. Sabino tuviera como acreedor concursal o de la masa.

  4. - CONDENAR a D. Sabino a abonar a la masa activa la cantidad de 899.263,89 euros.

  5. - Se imponen las costas a la parte opositora.

El día 12 de noviembre de 2013, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de esta ciudad dictó Auto de rectificación de la sentencia, en los términos que son de ver en las actuaciones.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia, se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones de EPSILON EUSKADI, S.L. y de D. Sabino, respectivamente, recursos que se tuvieron por interpuestos, dándose los correspondientes traslados a las demás partes personadas por diez días para alegaciones, presentándose por D. Leandro, D. Juan Miguel Y D. Carmelo, Administradores Concursales de Epsilon Euskadi, S.L, por ADMON. GRAL. DEL ESTADO - (MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO Y MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y por el MINISTERIO FISCAL escritos de oposición a los recursos planteados de contrario, elevándose, a continuación, los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, por resolución de 27/3/14 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre

, y tras los trámites que son de ver en el mismo, por diligencia de ordenación de 22/9/14 se señaló para Vista el 2 de Octubre de 2014 a las 9,30 horas, celebrándose la misma y quedando las actuaciones pendientes de dictarse sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurren en apelación, Epsilon Euskadi, S.L. y D. Sabino, pretendiendo que:

  1. - se decrete, conforme a lo previsto en los artículos 238.3, según la primera apelante, 240.1 LOPJ y 225.3 y 227.1 LEC, la nulidad de todas las actuaciones practicadas desde el día 24 de julio de 2013, o en su defecto, desde el día 22 de octubre de 2013, incluidas vista y sentencia, por haberse producido en el acto de la vista una infracción de normas y garantías procesales causantes de efectiva indefensión, oportunamente denunciada en dicho mismo acto. Se ordene reponer las actuaciones al estado en que se hallaban con anterioridad a la vista celebrada el 22 de octubre de 2013. Se ordene celebrar nueva vista. Se ordene rechazar todas las pruebas que fueron propuestas y admitidas a los solicitantes en el acto de la vista, por extemporáneas. Se ordene rechazar todas las nuevas causas fácticas y jurídicas de pedir alegadas por los solicitantes en el acto de la vista, por extemporáneas. Y, se ordene dictar nueva sentencia de primera instancia sin considerar esta vez más alegaciones fácticas y jurídicas que las que se contienen en los escritos iniciales de las partes, ni más pruebas que las que fueron expresamente admitidas por medio de Auto firme del Juzgado de 23 de mayo de 2013. 2.- Subsidiariamente, para el caso de estimar que las infracciones procesales determinantes de indefensión, no desplegaron su virtualidad anulatoria en el acto de la vista sino en el acto de dictarse sentencia de primera instancia, se acuerde, conforme a lo dispuesto en el artículo 465.3 L.E.C ., revocar la sentencia apelada y se resuelva acerca de la cuestión de fondo en consideración exclusivamente a las alegaciones fácticas y jurídicas que se contienen en los escritos iniciales de las partes, así como a las pruebas que fueron admitidas por medio de Auto firme del Juzgado de 23 de mayo de 2013. Y, en su virtud, se acuerde calificar como fortuito el concurso de la entidad Epsilon Euskadi, S.L. por no haber incurrido el deudor, ni su administrador, en la conducta dolosa, o gravemente culposa, que le ha sido imputada por los solicitantes.

  2. - Todo ello, con los correspondientes pronunciamientos en materia de costas, en cualquiera de ambos supuestos.

SEGUNDO

Entrando en el examen de la procedencia o no de los recursos de apelación interpuestos, y un vez examinado lo actuado, procede comenzar, para conseguir una exposición lógica y racional, por el estudio de los motivos de impugnación de índole procesal esgrimidos por los apelantes.

El primero, consiste en la infracción de los principios dispositivo y de preclusión para suplir la falta de diligencia y cuidado de los solicitantes en materia probatoria de forma apta para posibilitar un fallo condenatorio, con adicional infracción de los principios de igualdad, seguridad jurídica y cosa juzgada. Artículos

24.1 y 118 CE, 238.3, 240.1 y 267 LOPJ, 194 LCO y 214, 222, 225.3, 227.1, 265, 269, 336 y 399 LEC .

Para el estudio de este motivo debe partirse, y dado que consideramos que no procede su inadmisión ad límine ya que en los fundamentos de derecho de la sentencia apelada se hace referencia al informe aportado a los autos por el Parque Tecnológico, suscrito por Florentino, Martin y Vicente, y, también, al interrogatorio del Sr. Sabino, de que, desde un punto de vista legal, según el artículo 171.1, apartado éste aplicable al presente caso, de la Ley Concursal : si el deudor o alguno de los comparecidos formulase oposición, se sustanciará por los trámites del incidente concursal. De ser varias las oposiciones, se sustanciarán juntas en el mismo incidente.

Y, según el artículo 194 de la misma Ley :

  1. La demanda se presentará en la forma prevista en elartículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. Si el Juez estima que la cuestión planteada es impertinente o carece de entidad necesaria para tramitarla por la vía incidental, resolverá, mediante auto, su inadmisión y acordará que se dé a la cuestión planteada la tramitación que corresponda. Contra este auto cabrá recurso de apelación en los términos establecidos en el apartado 1 delartículo 197.

  3. En otro caso, dictará providencia admitiendo a trámite el incidente y acordando se emplace a las demás partes personadas, con entrega de copia de la demanda o demandas, para que en el plazo común de 10 días contesten en la forma prevenida en elartículo 405 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  4. Sólo se citará a las partes para la vista cuando se haya presentado escrito de contestación a la demanda, exista discusión sobre los hechos y éstos sean relevantes a juicio del juez, y se hayan propuesto en los escritos de alegaciones medios de prueba, previa la declaración de su pertinencia y utilidad. Esta vista se desarrollará en la forma prevista en el artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para los juicios verbales.

En otro caso, el juez dictará sentencia sin más trámites. Lo mismo hará cuando la única prueba que resulte admitida sea la de documentos, y éstos ya se hubieran aportado al proceso sin resultar impugnados, o cuando sólo se hayan aportado informes...

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