SAP Álava 284/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2014:648
Número de Recurso294/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN MODIFICACIóN MEDIDAS DEFINITIVAS LEC 2000
Número de Resolución284/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-13/007822

NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.42.1-2013/0007822

A.mod.med.def.L2/E_A.mod.med.def.L2 294/2014-C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 8 zenbakiko Epaitegia

Autos de Modificación medidas definitivas 585/2013 (e)ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: Leandro

Procurador/a/ Prokuradorea:JESUS MARIA CALVO BARRASA

Abogado/a / Abokatua: EVA MARIA JIMENEZ ALCUDIA

Impugnante: Custodia

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA BLANCA BAJO PALACIO

Abogado/a/ Abokatua: FERNANDO AÑUA SALAZAR

MINISTERIO FISCAL 736/13

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, magistrados ha dictado el día trece de noviembre de dos mil catorce.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 284/14

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 294/14, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio de Modificación de Medidas nº 585/13, promovido por D. Leandro dirigido por la letrada Dª. Eva María Jiménez Alcudia y representado por el Procurador D. Jesús María Calvo Barrasa, frente a la sentencia nº 499/13 dictada en fecha 9.12.13, siendo impugnante Dª. Custodia dirigida por el Letrado D. Fernando Añua Salazar y representada por la Procuradora Dª. Blanca Bajo Palacio con la intervención del MINISTERIO FISCAL ;y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 499/13 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda de Modificación de Medidas Definitivas interpuesta por el Procurador Sr. Calvo Barrasa en nombre y representación de D. Leandro contra Dña. Custodia y contra el Ministerio Fiscal se acuerda la reducción de la pensión alimenticia establecida en autos de DVM 826/2009 del Juzgado de Primera Instancia 4 de los de esta localidad, para gastos ordinarios del menor Adriano, cifrándola en la cuantía de 409,84 euros mensuales en doce mensualidades, y con contribución al abono de los gastos extraordinarios por mitad. A tal efecto como se estableciera en el auto de medidas provisionales tendrán la conceptuación de gastos ordinarios, además de los de alimentación, habitación y vestido, los gastos escolares, (matrícula, comedor escolar, AMPA, seguros escolares, libros y material escolar); serán gastos extraordinarios los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social ( y entre ellos los de ortodoncia y oftalmología), las actividades de refuerzo y/o extraescolares, los campamentos de verano, las salidas al extranjero y todos los universitarios (inclusive los de desplazamiento y residencia) o estudios de formación superior; para la realización de los mismos será necesario el consentimiento de ambos progenitores. La cantidad citada deberá ser abonada por el demandante en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre y se actualizará conforme a las variaciones que experimente el IPC establecido por el INE u organismo que lo sustituya con efectos desde el 1 de enero de 2015.

Con mantenimiento del resto de las medidas establecidas en la sentencias de divorcio antes citadas en lo que no contradigan la presente, inclusive de la obligación de abono del complemento por gastos de custodia del menor tal y como fue pactado en los autos de divorcio.

Sin especial imposición de costas.".

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de

D. Leandro recurso que se tuvo por interpuso con fecha 13.03.2014, dándose el correspondiente traslado a las demás partes personadas por diez días para alegaciones, presentando la representación de Dª. Custodia escrito de oposición al recurso presentado de contrario e impugnación de la sentencia, oponiéndose a la impugnación el apelante, el Ministerio Fiscal en su informe de 18.06.14 se opuso al recurso, elevándose, a continuación, los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaria de esta Audiencia y personadas las mismas, por diligencia de ordenación de fecha 08.09.2014 se mandó formar el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al ponente para resolver sobre la prueba solicitada por la parte apelanda dictó resolución de fecha 06.10.2014, mediante providencia de fecha 22.10.2014 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de octubre de 2014.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en apelación la sentencia de instancia por el demandante al considerar que la Juzgadora incurre en error al distinguir entre alimentos y gastos de custodia (tercera persona cuidadora) pues, con independencia de los estipulado en el convenio, el pago se fijó como único y el concepto de alimentos se debe entender unitario, de tal forma que la demanda se dirigió para modificar, con carácter principal, la cláusula completa de alimentos del menor, interesando el establecimiento de una aportación única, inclusiva de ambos conceptos, por importe de 560 euros mensuales, más gastos extraordinarios por mitad. Subsidiariamente se interesó la eliminación de la cantidad fijada en concepto de custodia del menor si se acredita que la demandada no tienen contratada y asegurada a una persona para el cuidado del menor. Por ello considera que si la sentencia estima parcialmente la demanda, no se muestra congruente fijar la pensión de alimentos en 409¿84 euros, por 12 mensualidades, y mantener lo establecido sobre gastos de custodia. A su juicio representa una reducción mínima frente a la disminución sustancial de los ingresos del obligado en más de un 40%. Reitera que de no estimarse la pretensión inicial procedería como pretensión subsidiaria la eliminación del concepto gastos de custodia del menor (persona cuidadora).

La demandada impugna la sentencia interesando que fije la pensión de alimentos en la suma de 560 euros por 12 mensualidades, más la mitad de los gastos extraordinarios y se confirme el resto.

SEGUNDO

Como consta en el convenio regulador aprobado en la sentencia de divorcio, dictada el 7 de octubre de 2009, folios 20 y ss., las partes acordaron, entre otras, lo siguiente:

" QUINTA.- De los alimentos para los hijos del matrimonio .

Se conviene que el padre estará obligado a abonar a DOÑA Custodia, en concepto de alimentos para el hijo común, la cantidad de Quinientos Cincuenta y Cuatro con Ochenta y Ocho Euros (554¿88 euros), durante catorce mensualidades, siendo doble los meses de junio y diciembre, cantidad que se encuentra ajustada a la vista de los ingresos económicos de ambos, en relación con la necesidades económicas del menor, que deberán ser abonadas dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes natural, en la cuenta corriente que designe la madre, y que será actuallizada anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

El padre contribuirá a los gastos de custodia del menor, consistentes en la contratación laboral de una persona que le cuide y atienda cuando su madre esté trabajando, con la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS DE EUROS (460'91 Euros) al mes durante catorce mensualidades al año, siendo dobles los abonos en los meses de junio y diciembre. La anterior contribución se realizará por el padre hasta que el menor cumpla la edad de 12 años, incluso aún cuando la madre esté en desempleo y prescinda de la persona indicada, y será revisable anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

Los importes indicados en los dos párrafos anteriores, cuando el menor cumpla 12 años, se refundirán en uno solo que pasará a ser la cantidad resultante de actualizar la suma de NOVECIENTOS EUROS (900,00 Euros) del presente año 2009, al momento de producirse el citado evento, esto es el año 2.019.................... ".

En la demanda inicial del proceso el demandante promovió modificación de la referida medida, alegando que desde que se adoptaron las medidas su situación económica y personal ha cambiado. En concreto refiere que han variado los cargos que desempeña y ello ha producido una disminución de sus ingresos, pues en el año 2009 percibía aproximadamente 100.000 euros brutos anuales y en el año 2.012 se han reducido a 60.000 euros brutos. Alega asimismo la concurrencia de diversas circunstancias y cargas personales, incluidos sus propios...

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