SAP Valencia 789/2014, 24 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE MARIA TOMAS Y TIO
ECLIES:APV:2014:4904
Número de Recurso235/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución789/2014
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Datos del recurso: Apelación Procedimiento Abreviado 235/2014

Identificación del procedimiento:

P.A. 40/2004, Instrucción núm. 1 de Paterna

P.A. 353/2012, de Penal núm. 17 de Valencia con sede en Paterna

SENTENCIA APELACION PENAL 789/14

Valencia, a 24 de septiembre de 2014

Composición de la Sala

Presidente

D. José María Tomás Tío, ponente

Magistrados

D. Juan Manuel Ortega Lorente

D. Mª Dolores Hernández Rueda

Apelante:

D. Porfirio

Abogada, Dña. Nuria Morera Rubio

Procuradora, Dña. Ana Martínez Gradolí

Apelante adherido parcialmente:

D. Teodulfo

Abogado, D. Vicente Ortíz Bru

Procurador, D. José Sapiña Baviera

Apelados:

Ministerio Fiscal:

D. Juan Bta Iranzo Velasco

D. Teodulfo

Abogado, D. Vicente Ortíz Bru

Procurador, D. José Sapiña Baviera ANTECEDENTES DEL PROCESO

PRIMERO

La Sentencia recurrida de fecha 24 de marzo de 2014, concluía "que debo condenar a Porfirio como autor de un delito de LESIONES, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de UN MES Y QUINCE DÍAS DE PRISION, que se sustituye por TRES MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS,y que indemnice a Teodulfo en 3.181,54 euros, con los intereses legales correspondientes y condenándole asimismo a pagar las costas causadas ".

SEGUNDO

Motivos del recurso de D. Porfirio :

- nulidad de actuaciones

- prescripción

- nulidad del juicio por infracción de normas y garantías procesales que provocaron indefensión

- error en la valoración de la prueba

Motivo del recurso por adhesión de D. Teodulfo :

nulidad del juicio por infracción de normas y garantías procesales que provocaron indefensión

TERCERO

Se recibieron las actuaciones en esta Secretaría el 30 de julio de 2014, señalándose para deliberación y resolución el 24 de septiembre siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, y se declara probado que por escrito de 5 julio 2011, Don José Sapiña Baviera, en nombre y representación de Don Teodulfo, como acusador particular, formuló escrito de acusación en el que, entre otras, se pedía para el acto del juicio oral la práctica de prueba testifical, entre otros, de Don Alonso y Don Domingo .

Igualmente, por escrito presentado el 23 enero 2012, Doña Ana Martínez Gradolí, en representación de Don Porfirio, formuló escrito de defensa, interesando para el acto del juicio oral la práctica, entre otra, de prueba testifical, pidiendo que se citara judicialmente como tales a, entre otros, Luis, Pelayo, Silvio, Pedro Jesús y Andrés, concretando el domicilio de cada uno de los mismos.

Una vez remitidas las actuaciones al Juzgado de lo Penal competente, la señora Magistrada Juez en el referido Juzgado dictó auto el 18 octubre 2012 señalando juicio oral, admitiendo las pruebas propuestas "en los escritos de acusación y defensa, que se practicarán en el acto del juicio oral, excepto las testificales" de las personas que se han citado con anterioridad, sin ninguna otra argumentación justificante.

Como cuestión previa al comienzo del juicio oral, tanto el letrado de la acusación particular como la letrada de la defensa, interesaron la práctica de las pruebas testificales que habían sido propuestas e inadmitidas, alegando que no había razón alguna que explicara la denegación y por ello no podían entender su causa, llegando incluso la defensa a advertir que uno de los testigos se encontraba en estrados. La señora Magistrada que presidió el acto volvió a denegar su práctica, en base a que "se está al auto dictado y a lo allí indicado", procediéndose por ambas defensas a formular la oportuna protesta.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
  1. Frente a la sentencia dictada en este procedimiento por la Señora Magistrada Juez de lo Penal número 17 de Valencia con sede en Paterna, en la que se condena a Porfirio, como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, -que se encuentra plenamente justificada a partir de la constatación de que los hechos enjuiciados el 20 marzo 2014 habían ocurrido el 17 julio 2003, casi 11 años antes, lo que de por sí produce hasta vergüenza a este tribunal y necesidad de solicitar la más amplia y respetuosa disculpa a las partes enfrentadas por tan deficiente funcionamiento de esta administración-; se interpone recurso de apelación por Doña Ana Martínez Gradolí, en representación del condenado, valiéndose de los motivos de impugnación que se recogen en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por Don José Sapiña Baviera, en nombre y representación de don Teodulfo, adhiriéndose sin embargo este último al tercero de los motivos presentados por la defensa y a los que hay que dar la oportuna respuesta, por una vez en tiempo adecuado. 2. A la primera petición de nulidad de actuaciones, que se sustenta en el desconocimiento que la parte recurrente pudiera tener del contenido de las diligencias obrantes desde los folios 348 a 527, como consecuencia de la Diligencia de 17 abril 2008, por virtud de la cual el Secretario Judicial acordó separarlas del procedimiento y guardarlas "en caja aparte que quedarán como anexo al tratarse de parte del procedimiento anulado por la Audiencia Provincial de Valencia"; no puede estimarse que con tal decisión se hubiera privado a ninguna de las partes de tener conocimiento de su contenido, en tanto que no fue guardado en una caja fuerte con imposibilidad de acceder a las mismas, sino mantenerlas como "anexo" al procedimiento a los efectos de facilitar la consulta de la parte que no fue

    declarada nula y que mantenía, por tanto, su vigencia como consecuencia de la decisión contenida en el auto de 28 noviembre 2007 de la sección quinta de esta Audiencia Provincial, en el rollo de apelación 428/2007. Además, como atinadamente expone la acusación particular, ni se impidió tener acceso a las referidas declaraciones, ni la posibilidad de haber solicitado la práctica de otras pruebas que hubiera considerado oportunas, ni se alegó en el momento procesal oportuno.

  2. Respecto de la pretensión de prescripción, no sólo fue resuelta de palabra, una vez planteada como cuestión previa por la defensa del acusado, y posteriormente fundada en el primero de los razonamientos jurídicos de la sentencia combatida; sino que constan resoluciones con capacidad interruptiva de la prescripción entre la diligencia de reconocimiento en rueda de 19 julio de 2005 y el auto de apertura del juicio oral...

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