SAP Valencia 790/2014, 22 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA
ECLIES:APV:2014:4702
Número de Recurso223/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución790/2014
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-37-1-2014-0006879

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000223/2014-- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000393/2012

Del JUZGADO DE LO PENAL 15 DE VALENCIA CON SEDE EN ALZIRA

Instructor XATIVA PA 46/11

SENTENCIA Nº 790/14

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Presidente

D. José María Tomás Tío.

Magistrados/as

D. Juan Beneyto Mengó.

Dª. Mª Dolores Hernández Rueda.

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En Valencia, a veintidós de septiembre de dos mil catorce

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 194/2014, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL 15 DE VALENCIA CON SEDE EN ALZIRA en Procedimiento Abreviado con el numero 000393/2012, por delito de robo con violencia e intimidacióncontra Rodrigo .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante Rodrigo, representado por laProcuradorade los Tribunales Dª. Mª Pilar Torregrosa Medina y dirigido por laLetrada Dª Cristina Tebar Visent; y en calidad de apelado el Fiscal resepresentado por D. Antonio Ruiz Valero; y ha sido Ponente Dª Mª Dolores Hernández Rueda, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: . "Resulta probado, y así se declara que el acusado, Rodrigo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por el Juzgado de lo Penal Nº 11 de Valencia por sentencia firme de fecha 2 de diciembre de dos mil ocho, dictada en el Juicio Oral 265/2008, por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de cinco meses de prisión, sobre las 08:00 horas del día nueve de diciembre de dos mil ocho, portando un pasamontañas y con ánimo de obtener un beneficio ilícito, se dirigió a María Purificación, empleada de la sucursal bancaria "Credit Valencia", sita en la calle Mayor de la localidad de Barxeta, y mientras ésta se encontraba accediendo a la referida sucursal, y una vez dentro del vestíbulo donde se encuentra el cajero automático, el acusado le empujó y le puso una mano en la boca para evitar que gritara, empujándola hacia la pared donde estaba el cajero automático, todo ello con intención de penetrar en el interior de la sucursal bancaria, sin que lograra su propósito al arrebatarle la empleada el pasamontañas que llevaba el acusado, tras un forcejeo con el mismo, sin que conste que le causara lesión alguna. A continuación, el acusado abandonó la sucursal sin llegar a apoderarse de nada".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Rodrigo como autor responsable de un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y penado en los artículos 242.1 y 16 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, de la circunstancia agravante de empleo de disfraz del artículo 22.2 del Código Penal, y de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código penal, a la pena de UN AÑO Y SIETE MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y al abono de las costas procesales causadas".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente

transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Infracción de la Presunción de Inocencia. Artículo 24 CE .

La recurrente reproduce por vía de recurso de apelaciónlas alegaciones realizadas en el acto de juicio oral y que fueron desestimadas de forma fundada en la sentencia, reiterando que en su criterio no está garantizada suficientemente la cadena de custodía del pasamontañas recogido en el lugar de los hechos por la falta de presencia del Guardia Civil nº NUM000 quien supuestamente lo entregó a la Policía Judicial para su posterior análisis. A la ausencia de control en la cadena de custodia debe añadirse que el acusado nunca había consentido a la prueba de ADN que se tomó sin el consejo o presencia ni asistencia letrada.

En realidad como se observa dos son las razones que llevan a la recurrente a entender que la prueba de ADN la prueba de ADN que llevó a la conclusión de que el acusado era el autor de los hechos es inválida.

  1. Ausencia de control sobre la cadena de custodia.

    La sentencia, por su parte ante dicha alegación concluyó, tras la práctica de la prueba personal en el acto del juicio que: "Así pues, en el presente caso, ninguna duda existe sobre el hecho de que el pasamontañas que llegó al laboratorio de la Guardia Civil en Madrid y en el que se obtuvo el ADN del acusado fue el empleado para la comisión de los hechos, pues además de que María Purificación afirmó contundentemente en el acto del juicio que en cuanto el asaltante se marchó cerraron la sucursal, en la que quedó el pasamontañas para que nadie lo tocara, y que estuvo ahí hasta que la Guardia Civil lo recogió, obra en las actuaciones el atestado confeccionado por la Guardia Civil de Canals el día de los hechos, el cual forma parte de la documental que se dio por reproducida en el acto del juicio, y que en ningún momento ha sido impugnada, y en el mismo se hace constar expresamente que por la patrulla de servicio de la Guardia Civil de Xátiva se procedió a recoger del lugar el pasamontañas, para evitar la contaminación del mismo por la afluencia de gente al lugar, y que éste, del que consta su fotografía y reseña en las actuaciones, fue entregado a los agentes de la Unidad de la Guardia Civil de Canals encargados de instruir el atestado,...

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