SAP Valencia 788/2014, 1 de Septiembre de 2014

PonenteSALVADOR CAMARENA GRAU
ECLIES:APV:2014:4701
Número de Recurso19/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución788/2014
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 19-2014

Procedimiento Abreviado nº 126 del 2014 (juicio rápido)

Juzgado de lo Penal de Valencia nº 12

SENTENCIA

Nº 788/14

PRESIDENTE : Don Jose Manuel Ortega Lorente

MAGISTRADO: Don Juan Beneyto Mengó

MAGISTRADO: Don Salvador Camarena Grau

En la ciudad de Valencia, a 1 de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencianº 145-2014 de fecha 25-4-2014 del Juzgado de lo Penal de Valencia nº 12en Procedimiento Abreviado nº 126-14 (juicio rápido), por delito contra la seguridad del tráfico.

Han intervenido en el recurso, como apelante Belarmino, representado por D. Rafael Alario Mont y defendido por D. Juan Cuenca Tolosa, y como apelado el Ministerio Fiscal en la persona de D. Joaquin Baños Alonso, y ha sido Ponente el Magistrado D. Salvador Camarena Grau, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

El 28 de febrero de 2014, sobre las 21'25 horas, el acusado, Belarmino -mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de 2 de julio de 2007 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Catarroja, en las Diligencias Urgentes 108/2007, como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a las penas de multa de 4 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día, extinguidas el 7 de abril de 2010 y el 3 de mayo de 2010, respectivamente; por sentencia de 7 de septiembre de 2007 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Moncada, en las Diligencias Urgentes 47/2007, como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a las penas de multa de 6 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 2 años, cumplidas el 6 de julio de 2009 y el 5 de septiembre de 2009, respectivamente; y por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia de 4 de junio de 2008, como autor de un delito de lesiones por imprudencia, a las penas de prisión de 3 meses, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y multa de 9 meses, cumplidas el 11 de enero de 2011, el 4 de mayo de 2011 y el 11 de enero de 2011, respectivamente- conducía el vehículo Ford Transit Connect con matrícula ....-SDL, propiedad de su padre, D. Florencio, y asegurado en la Compañía Zurich, por la Calle Salvador Giner de Alboraya, haciéndolo con sus facultades psicofísicas notablemente disminuidas debido a la previa ingesta de bebidas alcohólicas, irrumpiendo en la citada vía, bastante estrecha y con velocidad limitada a 50 km/h, a velocidad superior a ésta, dando bruscas aceleraciones y bandazos, por lo que perdió el control del vehículo e impactó con el Opel Astra matrícula ....-NRC, correctamente estacionado en la calzada, de forma que lo desplazó y levantó sobre la acera, obligando a los peatones que allí se encontraban a refugiarse en un portal ante el peligro de ser atropellados. Tras el impacto, el acusado no detuvo su vehículo, sino que, habiendo quedado atravesado en la calzada, reinició la marcha y, con infracción de las más elementales normas de la circulación vial, en su intento de salir del lugar, maniobró bruscamente y golpeó a un segundo vehículo, el Ford Focus matrícula ....-LYL, estacionado delante del anterior, no deteniéndose tampoco en este momento sino que, por el contrario, aceleró nuevamente y se fue a gran velocidad y haciendo eses. Marino, uno de los peatones que se hallaba en la calle, se acercó al vehículo del acusado después del primer impacto por si había alguien herido e hizo gestos al conductor para que se detuviese, haciendo aquel caso omiso, teniéndose que apartar el peatón.

Con su comportamiento el acusado generó un peligro para la vida e integridad física de los usuarios de la vía, en concreto de los tres peatones que se hallaban en la Calle Salvador Giner.

Los testigos de los hechos anotaron la matrícula del vehículo conducido por el acusado y avisaron a la Policía, quien averiguó la identidad de su titular, D. Florencio, y su domicilio, al que se dirigieron, siendo atendidos en primer lugar por la madre del acusado, quien les comunicó que el vehículo había sido conducido por su hijo, el cual se encontraba allí, por lo que los Agentes, quienes advirtieron además en el mismo síntomas de haber bebido alcohol como ojos vidriosos y habla pastosa y comprobaron el estado del vehículo que conducía, con daños visibles y olor a goma quemada, le requirieron para practicar la prueba de alcoholemia, que se hizo con etilómetro oficialmente autorizado y arrojó como resultado 0'97 y 0'93 mg. de alcohol por litro de aire espirado a las 22'49 y a las 23'05 horas, respectivamente.

Como consecuencia de los golpes causados por el acusado en los vehículos Ford Focus ....-LYL, propiedad de D. Virgilio, y Opel Astra ....-NRC, propiedad de D. Pedro Jesús, ambos tuvieron daños cuya

reparación se ha tasado pericialmente en 1.500'28 y 1.908'75 euros, que sus propietarios reclaman.

Al día siguiente de ocurrir los hechos el Agente de la Policía Local de Alboraya NUM000 llamó por teléfono al acusado a fin de citarle para la tramitación del juicio rápido y éste negó en este momento haber conducido el vehículo y le indicó que lo hacía su padre.

En el Juzgado de Instrucción el acusado se acogió a su derecho a no declarar cuando fue citado en calidad de imputado.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

Debo CONDENAR y CONDENO a Belarmino, como autor de un delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 380 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la penas de prisión de 10 meses, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 2 años y 1 día, con pérdida de vigencia del permiso de conducir, al pago de las costas y a que, en concepto de responsabilidad civil, con la responsabilidad civil directa de ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA y subsidiaria de D. Florencio, indemnice a D. Virgilio en la cantidad de mil quinientos euros y veintiocho céntimos de euro (1.500'28 euros) y a D. Pedro Jesús en la de mil novecientos ocho euros y setenta y cinco céntimos de euro (1.908'75 euros), cantidades que devengarán a cargo de dicha Compañía Aseguradora, desde la fecha del siniestro hasta el pago, un interés anual igual al legal del dinero vigente en el momento del devengo incrementado en un 50%.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el acusadose interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día para deliberación.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente plantea en primer lugar error en la valoración de las pruebas, siendo indebida la aplicación del art 380 CP, en segundo lugar denuncia la no aplicación de la atenuante de confesión como muy cualificada, y en tercer lugar la nulidad de la prueba pericial judicial, solicitando la condena por el art 379.1 CP a una pena de, 4 meses de multa, con una cuota de 3 euros, privación del derecho a conducir durante 8 meses, y que la indemnización de los dos vehículos se fije en trámite de ejecución.

El MF solicita la confirmación de la resolución recurrida.

Delimitado de ese modo el objeto devolutivo ya se puede anticipar su fracaso por la mera lectura de la sentencia recurrida.

En este fundamento se examinará el primer motivo, en los siguientes los otros dos.

El Juez que preside la vista oral está en condiciones objetivamente cualificadas para poder evaluar correctamente la prueba practicada; su percepción de la prueba es sustancialmente de mayor calidad que la que puede tener el tribunal de apelación (máxime en el caso de los menores al no aparecer la imagen en la grabación como es este caso). Es así que aun cuando las pruebas personales practicadas en juicio ofrezcan resultados o informaciones parcialmente diferentes, puede el Juez, sin conculcar el derecho a la presunción de inocencia, considerar acreditada una de las versiones ofrecidas. Si la decisión que se adopta es la de dar preferencia, más allá de toda duda razonable, a la versión incriminatoria, debe estar fundada en prueba practicada en juicio, que sea válida y que reúna las condiciones -en el caso de la prueba testificalnecesarias para que pueda predicarse de la misma la condición de prueba apta para enervar la presunción de inocencia. Pero no basta con ello; la prueba practicada puede ser apta para enervar dicha garantía o cláusula pero, además, el Juez debe explicitar las razones por las cuáles considera que dicha prueba ofrece información veraz y creíble que descarta que lo sucedido sea lo que otros medios de prueba informan; debe explicar qué razones concretas concurren para considerar que cabe descartar que la diferencia entre unas y otras versiones pueda ser debido a que las que sustentan la versión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR