SAP Toledo 178/2014, 28 de Octubre de 2014

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2014:970
Número de Recurso250/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2014
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Rollo Núm. ...................250/2013.-Juzg. 1ª Inst. Núm..1 de Talavera.-J. Ordinario Núm......... 554/2011.- SENTENCIA NÚM.178

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintiocho de octubre de dos mil catorce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 250 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, en el juicio ordinario núm. 554/11, en el que han actuado, como apelantes Lucas y Africa representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Francés Resino y defendidos por el Letrado Sr. Muro Benayas; y como apelada, Angelina representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Muñoz y defendida por el Letrado Sr. Bermúdez Alonso

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, con fecha 5 de marzo de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Se desestima íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Eva Francés Resino, en representación de D. Lucas y Dª Africa, contra Dª Angelina, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Fernández Muñoz, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Lucas y Africa dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia del juzgado de instancia que desestimó una demanda en que se ejercitaba una acción declarativa de dominio y de división de cosa común al entender que el demandante no había acreditado la titularidad de la finca litigiosa.

Se alega con diversas enunciaciones el error del juez en la valoración de la prueba sobre la identidad de la finca litigiosa y el título de dominio sobre la misma y alternativamente la adquisición por prescripción ordinaria e incluso extraordinaria.

Ambas partes están conformes en ser copropietarias, la actora en 1/3 parte y la demandada en las 2/3 partes restantes, de una casa sita en Cebolla en c/ DIRECCION000 nº NUM000 hoy NUM001 con una superficie de 130 m2. La finca originaria perteneció a sus abuelos y la heredaron los cuatro hijos varones de estos, Abelardo, Adrian (padre del demandante), Agustín (padre de la demandada y premuerto a sus padres) y Alejo . Abelardo, que declaró como testigo vendió a ambos litigantes, sobrinos suyos su cuarte parte del inmueble, y por otro lado el demandante adquirió la cuarta parte de su padre por compra y la demandada adquirió la cuarta parte que habría correspondido a su padre por derecho de representación en la herencia de sus abuelos y la cuarta parte de su tío Alejo por sucesión testamentaria de este. De este modo el demandante es propietario de la 1/3 parte de la finca y la demandada de las 2/3 partes restantes.

La discusión se centra no en esa finca de 130 m2 sino en una aledaña a la misma, de 665 m2, que según la demanda fue adquirida por los abuelos en documento privado sobre los años 30 del pasado siglo y unida a la primitiva, viniendo siendo desde entonces poseída como un todo en común por los abuelos y después por sus hijos. Por el contrario la demandada niega que esa porción la adquirieran sus abuelos sino que lo hizo su tío Alejo exclusivamente, habiéndola designado heredera universal de todos sus bienes y perteneciéndole por tanto a ella exclusivamente por herencia.

SEGUNDO

Según señala la STS de 22 de noviembre de 2012, la acción declarativa de dominio tiene por objeto simplemente la declaración del derecho de propiedad, como acción meramente declarativa ( sentencias de 17 enero 2001, 3 junio 2004, 30 diciembre 2004, 30 junio 2011 ). Esta acción, derivada del artículo 348 del Código civil aunque no la mencione ( sentencias de 23 enero de 1992, 3 junio 2004 ) precisa como presupuestos la acreditación del título de propiedad por parte del demandante y la identificación, como cosa señalada y reconocida, e identidad, como la misma que es objeto de la demanda (así se expresa la sentencia de 30 junio 2011 ).

La prueba del dominio nos dice la STS de 19 de julio de 2012, viene referida al acto de adquisición del mismo y como questio facti se remite a la prueba del título que, en sentido material, viene a describir todo acto o negocio jurídico capaz de determinar la producción de efectos jurídicos de carácter real. Esta prueba no se realiza de una forma apriorística, ni tasada, de modo que hay que estar a las reglas generales en la materia en orden a la demostración de un derecho mejor y más probable que el del demandado, pudiéndose valer del juego de las presunciones, particularmente de la contemplada en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, esto es, de la possessio ad usucapionem, si bien con un alcance iuris tantum dado el carácter no tabular que tiene la usucapión en nuestro sistema registral. En todo caso, en la confrontación de los medios de prueba, y dado el objeto y finalidad de la acción, deben tener preferencia aquellos que impliquen o favorezcan un título hábil para adquirir el dominio.

Aplicando la anterior doctrina al caso que nos ocupa, es preciso examinar el título en que se basa la demandante para justificar su dominio y en su caso confrontarlo con el de la parte demandada. La demandante pretende demostrar la propiedad de los 665 m2 por medio la testifical de su tío Abelardo,...

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