SAP Toledo 2/2015, 15 de Enero de 2015

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2015:9
Número de Recurso154/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución2/2015
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00002/2015

Rollo Núm. ......................... 154/2014.-Juzg. Instruc. Núm........... 1 de Toledo.-P. Abreviado Núm. ............. 475/2008.- SENTENCIA NÚM.2

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. EMILIO BUCETA MILLER

  3. URBANO SUAREZ SANCHEZ

    Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

    En la Ciudad de Toledo, a quince de enero de dos mil quince.

    Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

    SENTENCIA

    Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 154 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el juicio oral núm.334/12, por estafa, en el Procedimiento Abreviado núm. 475/08 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Toledo, en el que han actuado, como apelante Arsenio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. López González y defendido por el Letrado Sr. Gómez Almoguera, y como apelados, el Ministerio Fiscal y Edemiro

    , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Villamor López y defendido por el Letrado Sr. López Mena.

    Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 30 de junio de 2014, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Arsenio, como autor penalmente responsable de UN DELITO DE ESTAFA, previsto por el art. 251. 2° del C. Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas prevista por el art. 21.6 del C. Penal, a: 1.- La pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN.

  1. - La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena.

  2. - Que indemnice a Edemiro con la cantidad de 72.828'28 euros más el interés previsto por el art. 576 L.E.C .

  3. - Que abone las costas del proceso, incluidas las derivadas del ejercicio de la Acusación Particular".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Arsenio, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que respectivamente constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se le absuelva, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que se confirme la resolución recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "El día 7 de Mayo de 2004 Arsenio, en representación de Silaber España S.L., otorgó contrato de compraventa, en calidad de vendedor, a Edemiro, en calidad de comprador, de la vivienda DIRECCION000 de la planta NUM000, del garaje n° NUM001 y del trastero n° NUM002 del EDIFICIO000 de la TRAVESIA000, de la localidad de Bargas.

La forma de pago era la siguiente: 4.000 euros a la reserva de la vivienda; 49.000 euros a la firma del contrato; 17 letras de cambio por importe, cada una, de 490'46 euros, a pagar entre el día 6 de Julio de 2004 y el día 6 de Noviembre de 2005, ambos incluidos; a la entrega de llaves, 35.61813 euros más el 7% de I.V.A. del precio total de los inmuebles, por un total de 42.405'05 euros.

Edemiro pagó 4.000 euros el día 17 de Mayo de 2004 mediante transferencia desde su cuenta corriente de Caja Castilla La Mancha n° NUM003 a la cuenta corriente de titularidad de Silaber Española S.L. de Caja Castilla La Mancha n° NUM004 .

Los días 7 de Junio, 6 de Julio, 6 de Agosto, 3 de Septiembre, 6 de Octubre, 6 de Noviembre y 29 de Diciembre de 2004 y 7 de Enero, 7 de Febrero, 7 de Marzo, 6 de Abril, 6 de Mayo, 6 de Junio, 6 de Julio, 8 de Agosto, 6 de Septiembre, 6 de Octubre y 7 de Noviembre de 2005, Edemiro pagó letras por importe de 490'46 euros, mediante cargos en las cuentas corrientes de titularidad suya en Caja Castilla La Mancha n° NUM005 y NUM006 . Abonó 18 efectos por un importe total de 8.828'28 euros.

El día 21 de Junio de 2004 Ferper Obra Civil S.L. libró una letra por importe de 60.000 euros con vencimiento el día 9 de Octubre de 2004, siendo librador de la misma Silaber España S.L, que fue abonada en la cuenta corriente de Ferper Obra Civil S.L. en Caja Castilla La Mancha n° NUM003 .

En fecha no determinada, pero desde luego anterior al mes de Octubre de 2007, Arsenio decidió no hacer entrega de la vivienda y sus anexos a Edemiro para venderlos a tercera persona, a pesar de haber recibido un total de 72.828'28 euros de Edemiro como parte del pago del precio de la compraventa, ideando un plan para resolver falsamente el contrato de compraventa que sirviera de pantalla a su intención de venta a tercera persona de la vivienda y sus anexos.

Para seguir su plan concebido, el día 9 de Octubre de 2007 Silaber España S.L., mediante el acusado, remitió un burofax a Edemiro, dirigido a la CALLE000 n° NUM007, de Toledo, mediante el cual le citó para comparecer a las 13'00 horas del día 19 de Octubre de 2007 en la Notaría de. D. Manuel Nebot Sanchís para entregar las llaves de los inmuebles y otorgar la escritura de compraventa, a pesar de que la dirección que figuraba en el contrato de compraventa era C/ DIRECCION001 n° NUM007, sabiendo que Edemiro no iba a recibir el burofax.

A pesar de que, como era previsible, el burofax no fue recibido por Edemiro, hecho que Correos puso en conocimiento de Arsenio el día 11 de Octubre de 2007, el día 19 de Octubre de 2007 Arsenio acudió a la Notaría y, dada la incomparecencia de Edemiro para el acto de otorgamiento de la escritura en la Notaría, tal como el acusado sabía que sucedería ante la seguridad de que Edemiro no recibió el burofax de citación, decidió resolver de pleno derecho el contrato conforme el art. 1.504 del C. Civil . El día 18 de Febrero de 2008 remitió Silaber España S.L. una carta a Edemiro, participándole que el contrato de compraventa de los inmuebles referidos anteriormente había sido rescindido, conforme el apartado 3 de la cláusula quinta del contrato de compraventa y el art 1.504 del C. Civil

El mismo día 18 de Febrero de 2008 Silaber España S.L. vendió la vivienda letra DIRECCION000 de la planta NUM000 y la plaza de garaje n° NUM001 a 6uadianalumpur S.A., junto contra otras viviendas, plazas de garaje y trasteros del mismo inmueble mediante escritura pública otorgada ante Notario, que fue presentada en el Registro de la Propiedad el día 19 de Febrero de 2008.

Arsenio ha incorporado a su patrimonio el total de los 72.828'28 euros recibidos de Edemiro como parte de pago del precio de la compraventa de los inmuebles.

El acusado es carente de antecedentes penales.

SEGUNDO

El día 14 de Abril de 2009 redactó el Ministerio Fiscal su escrito de conclusiones provisionales. Sin diligencias intermedias, hasta el día 27 de Noviembre de 2009 no fue dictado el auto de apertura de juicio oral. El día 8 de Marzo de 2011 fueron trasladadas las actuaciones a la representación procesal del acusado para que presentara su escrito de defensa. El día 29 de Marzo de 2011 la representación procesal del acusado presentó un escrito mediante el cual solicitó el aplazamiento del término de presentación del escrito de conclusiones provisionales, que fue denegado mediante providencia de 26 de Abril de 2012. El día 4 de Septiembre de 2012 fue dictado el auto de admisión de prueba y el día 13 de Marzo de 2014 se dictó la diligencia de ordenación para el señalamiento de la vista ora".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia que en fecha treinta de junio dictó el Juzgado de lo Penal número Uno por la que se condenaba a Arsenio como autor de un delito de estafa inmobiliaria, por doble venta de una vivienda, a la pena de dos años de prisión.

El primero de los motivos de recurso denuncia infracción del principio in dubio pro reo en que habría incurrido la sentencia de instancia y para ello hace mención a las preguntas que el Juez a quo realizó al testigo, Sr. Edemiro, en orden a determinar si existió un primer negocio jurídico entre las mercantiles Silaber España S.L. y Ferrer Obra Civil S.L.

El principio in dubio pro reo, a diferencia de lo que se sostiene en el recurso, no es sino una admonición al Juez o Tribunal para que en caso de duda resuelva en determinado sentido, desde luego el más favorable para el acusado, pero en modo alguno constituye un derecho subjetivo, como si lo es la presunción de inocencia. Así lo ha recordado el Tribunal Supremo en su sentencia 1221/2011 de 15 de noviembre "El principio "in dubio por reo", presuponiendo la previa existencia de la presunción de inocencia, se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de las pruebas, es decir de la apreciación de la eficacia demostrativa por el Tribunal de instancia a quien compete su valoración la conciencia para formar su convicción sobre la verdad de los hechos ( art. 741 LECr .).

Reitera la jurisprudencia que el principio informador del sistema probatorio que se acuña bajo la fórmula del "in dubio por reo" es una máxima dirigida al órgano decisor para que atempere la valoración de la prueba a criterios favorables al acusado cuando su contenido arroje alguna duda sobre su virtualidad inculpatoria; presupone, por tanto, la existencia de actividad probatoria válida con signo incriminador, pero cuya consistencia ofrece resquicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR