SAP Santa Cruz de Tenerife 492/2014, 18 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 2 (penal)
Fecha18 Noviembre 2014
Número de resolución492/2014

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de 2014.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Apelación sentencia delito número 0000510/2014 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, que ha dado lugar al por el presunto delito de contra la ordenación del territorio y prevaricación administrativa, contra D./Dña. Damaso Cecilio, Hector Simon, Lucas Nemesio, Nicolas Romeo, Asuncion Aurelia y Visitacion Loreto, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y los acusados de anterior mención, representados respectivamente por el/la Procurador/ a de los Tribunales D./Dña. BEATRIZ SOLEDAD RIPOLLES MOLOWNY, CARMEN GUADALUPE GARCIA, JOAQUIN CAÑIBANO MARTIN, ALEJANDRO FRUTOS OBON RODRIGUEZ, ROCIO GARCIA ROMERO y MARIA MONTSERRAT ESPINILLA YAGÜE y defendidos respectivamente por los letrados D./Dña. EDUARDO EZEQUIEL GARCIA PEÑA, ELIGIO HERNANDEZ GUTIERREZ, ENRIQUE ROBAYNA RAMIREZ, MANUEL GONZALEZ GIL, ELIGIO HERNANDEZ GUTIERREZ y ELIGIO HERNANDEZ GUTIERREZ, siendo ponente

D./Dña. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Ilmo Sra. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 19 de febrero de 2014 con los siguientes hechos probados:" QUEDA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE: Con fecha de 28 de diciembre de 2001 la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife aprobó la redacción del Proyecto Básico de Urbanización denominado "Ordenación del Frente Marítimo de la Playa de las Teresitas" Zona de San Andrés, que se encomendó al arquitecto superior Fermina Eloisa quien más tarde, redactó los proyectos ejecutivos denominados "Ordenación del Frente Marítimo de la Playa de las Teresitas "Zona de la Playa" y Proyecto de Ordenación del Frente Marítimo de la Playa de las Teresitas "Acceso a Playa y Complementos". Esta última actuación se encontraba, por tanto, integrada en un proyecto global que se dividió en dos fases diferenciadas, a cada una de las cuales le correspondían un proyecto y fases administrativas de actuación territorial independientes, asumiendo el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a través de La Gerencia de Urbanismo, la fase denominada " Acceso a la Playa y Complementos " (FASE II), y a la Dirección General de Costas dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, el desarrollo de La fase denominada " Zona de La Playa" (FASE I).

Con fecha de 23 de julio de 2001, el Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife adoptó el acuerdo de prestar conformidad al texto del Convenio urbanístico para la reodenación del Plan Parcial de Las Teresitas, aprobado por el entonces Consejo de Administración de la Gerencia de Urbanismo en sesion de fecha 18 de julio de 2001 y que, posteriormente, determinó la suscripción de escritura pública de compraventa de adquisión de los terrenos precisos para su ejecución, que tuvo lugar con fecha de 18 de septiembre de

ese mismo año.

Estos actos administrativos fueron recurridos por la Asociación Coordinadora Ecologista El Rincón ante la Sala de lo Contencioso Administrativos del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que, con fecha de 28 de abril de 2003, dictó sentencia inadmitiendo el recurso. No obstante, contra dicha sentencia la referida Asociación interpuso, con fecha de 24 de junio de 2004, recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el que era parte recurrida el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que respondió oportunamente el recurso.

En este contexto la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife emprendió las primeras actuaciones.

La actuación de ordenación territorial que debia desarrollar el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contemplaba como primeras operaciones, el desmonte y derribo de toda construcción existente, concretamente, la eliminación total del campo de fútbol y la Cofradía de Pescadores, y proyectaba dos importantes intervenciones a llevar a cabo en cabeza y final de playa, donde se preveía la ejecución de edificaciónes. Así en la zona denominada "Cabeza de Playa", de un edificio destinado a aparcamiento, (272 plazas), y locales comerciales que contemplaba una planta sótano y una planta sobre la rasante natural del terreno, en un ámbito que ocuparía, en su cara frente a la playa, tanto la servidumbre de proteción marítimo terrestre, sevidumbre de tránsito, así como 1223 metros cuadrados de Dominio Público Marítimo Terrestre; proyectándose que uno de los locales de aproximadamente 200 metros cuadrados de uso inespecífico, se asentara en dominio público marítimo terrestre. El resto del proyecto, playa, hasta el espigón, trascurría en su totalidad por Dominio Público. En la zona de final de playa, contemplaba la construcción de una plataforma bajo la cual, se preveía la instalación de diferentes servicios, sin especificar, y que culminaba con un graderío integrado en la ladera de la montaña, que igualmente ocupaba los citados bienes demaniales, según el deslinde de Dominio Público Marítimo y Terrestre vigente entonces, aprobado por la Orden Municipal de 3 de marzo de 1961.

La indeterminación del uso de esas concretas áreas resultaba incompatible con la normativa aplicable en materia de usos y ocupación del dominio público marítimo terrestre, tal y como advertía los artículos 25, 26, 27, 31 y concordantes de la Ley de Costas y Reglamento para su desarrollo y ejecución así como las disposiciones del TR de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias. Además, en todo caso, sería obligatorio, con carácter previo, a solicitar y obtener las autorizaciones y concesiones que eran procedentes de conformidad con la legislación sectorial aplicable (artículo 166, LOTCENC).

En aquellas fechas, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se encontraba llevando a cabo gestiones por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, en aras de suscribir un convenido en el que se establecía el marco de colaboración en el desarrollo del proyecto, que quedaba supeditado a la adopción de nuevas decisiones administrativas siendo preciso fijar una nueva delimitación del dominio público marítimo terrestre que tuviera en cuenta la nueva realidad que resultara de las obras proyectadas.

En todo caso, la actuación de ordenación territorial diseñada, requería de la preceptiva aurtorización de órganos supralocales: Comunidad Autónoma por afección a servidumbre de Protección Marítimo Terrestre ( artículo 129 del RD 1471/1989 por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley de Costas) y Dirección General de Costas por afección a Dominio Público Marítimo Terrestre, que ostentan poder de información y autorización, estando concrétamente supeditado al régimen de autorizaciones que establece el artículo 31, 42, 51 y concordantes de la ley 22/1988, de 28 de julio, Protección, utilización y Policía de Costas para todo uso y actos de Edificación en bienes de Dominio Público Maritimo Terrestre, protegidos por la citada legislación sectorial.

El día 5 de mayo de 2004 La Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife remitió a la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, copia del proyecto ejecutivo de Ordenación "Playa de la Teresitas", emitiéndose informe de 6 de octubre de 2004 por la entonces Viceconsejera de Medio Ambiente, en el que se pronunciaba sobre el sometimiento del proyecto al procedimiento de Evaluación del Impacto Ecológico, de conformidad con lo establecido en el articulo 7.4 de la Ley Territorial Canaria, Ley 11/1990, de 13 de julio de Evaluación del Impacto Ecológico, por contemplar el proyecto obras, no de simple reposición o reparación de las ya existentes, sino que implicaba aumento de la superficie de la Playa, lo que requería autorización administrativa por parte del órgano sustantivo, estando incluidas las obras en le Anexo I, Apartado 30 de la citada Ley, y encontrándose pendiente de determinar, la categoría de evaluación a la que debía someterse el proyecto, así como el órgano administrativo actuante. A todo ello había que añadir que la Edificación diseñada en la Zona de Cabeza de Playa por el arquitetecto Fermina Eloisa en el proyecto correspondiente al Fase II a desarrollar por la Corporación Local, incumplía la normativa urbanística de aplicación, y la que de manera inminente entraría en vigor, (Plan General de Ordenación Urbana del año 1992, Modificación y Adaptación Básica al Decreto legislativo 1/2000, Texto Refundidio de La ley de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, aprobada por acuerdo de 20 de diciembre de 2004), en cuanto a usos y aprovechamiento del suelo, por contemplar ocupación de suelo destinado a vía o espacio público, y quedar fuera de la línea respecto de la alineación exterior, así como en parámetros relativos a volumen, ocupación máxima permitida, (artículo 10-3-1 del citado PGOU), y en parámetros relativos a la superficie, que tampoco estaba justificada en el proyecto, siempre en relación a las condiciones...

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