SAP Santa Cruz de Tenerife 580/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2014:2069
Número de Recurso1090/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución580/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. ÁNGEL LLORENTE FERNÁNDEZ DE LA REGUERA

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2014.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al rollo de apelación número 1090/2014, de la causa número 353/2012, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número ocho de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante Luis Antonio

, representado por la Procuradora Sra. Padrón García y defendido por la Letrada Sra. Prieto López. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME REQUENA JULIANI.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 26 de febrero de 2014 con los siguientes hechos probados:

"** UNICO.- De la prueba practicada en el acto del juicio ha resultado probado y así se declara que, el acusado Luis Antonio, con D.N.I. número NUM000, mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan en las actuaciones, sobre las 22.15 horas del día 19 de Marzo de 2009conducía el vehículo marca Opel, modelo Corsa, matrícula, ....-NGX, propiedad de la empresa "Autos Tropic Canarias", con seguro en vigor concertado con la entidad "Pelayo Mutua Seguros", con número de póliza NUM001, ocupando también el vehículo, como acompañante, Leocadia, a la altura del kilómetro 28.300 de la carretera TF-1, en Güímar, a sabiendas de que tenía limitadas sus aptitudes psicofísicas para ello, debido a la previa ingestión de bebidas alcohólicas, lo que influía en su conducción, con el consiguiente riesgo para la seguridad del tráfico y del resto de los usuarios de la vía, de forma que perdió el control del vehículo saliendo de la vía por el margen izquierdo, llegando a chocar con el muro de hormigón de la carretera y finalmente quedando volcado sobre la calzada.

Requerido el acusado por agentes de la autoridad para que se sometiera a las pruebas legal y reglamentariamente establecidas para la detección de alcohol, éstas arrojaron un resultado positivo de 0.76 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 23.50 horas, y de 0.75 miligramos a las 00.10 horas, presentado síntomas externos de embriaguez como olor a alchol y pupilas dilatadas.

Como consecuencia del choque, la ocupante del asiento delantero derecho del vehículo, Leocadia

, sufrió esguince/torcedura de cuello, precisando para su curación tan solo una primera asistencia médica, tardando en curar de sus heridas 15 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales. Leocadia ya ha sido indemnizada por la Compañía Aseguradora, renunciando por lo tanto a la acción civil.

Además, el choque del vehículo contra la mediana causó daños a ésta que han sido indemnizados por la Compañía Aseguradora al Cabildo Insular de Tenerife. Por los anteriores hechos se incoó Diligencias Previas por Auto de 28 de abril de 2009, tras la practicada de diligencias de investigación se dictó Auto por el que se acordó la continuación de las diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado en fecha 14 de diciembre de 2010, para cuya notificación se acordó la averiguación del domicilio y paradero del acusado por providencia de 27 de abril de 2011 al resultar negativos los intentos de notificación en el domicilio aportado por el acusado. Por la defensa del acusado se interpuso en fecha 7 de diciembre de 2011 tras notificar el auto de Procedimiento Abreviado al acusado personalmente, recurso de reforma contra el Auto de 14 de diciembre de 2010, el cual fue desestimado por Auto de fecha 18 de abril de 2011.

El Ministerio Fiscal formuló acusación en fecha 17 de agosto de 2012 y se abrió juicio oral por Auto de 12 de septiembre de 2012, el cual notificado personalmente al acusado el 26 de octubre de 2012. Su representación procesal presentó escrito de defensa el 15 de noviembre de 2012, elevándose las actuaciones a este Juzgado para su enjuiciamiento en fecha 30 de noviembre de 2012. Por providencia de 25 de febrero de 2013 este Juzgado acordó devolver las actuaciones al Juzgado Instructor para el emplazamiento del responsable civil subsidiario Auto Tropic Canarias lo que se llevó a cabo el 15 de abril de 2013 devolviéndose los autos a este Juzgado, que dictó en fecha 14 de mayo de 2013 Auto sobre admisión de pruebas. Y tras esperar el turno de señalamientos por diligencia de 10 de diciembre de 2013 señaló la vista de juicio oral para su celebración el 26 de febrero de 2014, fecha en la que se celebró el juicio.

Y con la siguiente parte dispositiva:

"** Que DEBO CONDENAR y CONDENO al acusado Luis Antonio, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el art 379.2 del C.P . tras la redacción dada por la L.O. 5/2010 de 22 de junio, concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.P ., a la pena de prisión 3 meses con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo de 1 año y 1 día . Con imposición de la mitad de las costas procesales .

Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Luis Antonio, del delito de lesiones por imprudencia grave por el que fue acusado, y a la entidad PELAYO MUTUA DE SEGUROS y a la entidad AUTOS TROPIC CANARIAS, de las pretensiones civiles que se venían formulando contra ellas.

Segundo

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Luis Antonio . El recurso se...

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