SAP Santa Cruz de Tenerife 511/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteFERNANDO PAREDES SANCHEZ
ECLIES:APTF:2014:2012
Número de Recurso85/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución511/2014
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. ÁNGEL LLORENTE FERNÁNDEZ DE LA REGUERA

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de noviembre de 2014.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento sumario ordinario número 0000085/2013 instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 2 (antiguo mixto Nº 7) de Arona, por el presunto delito de homicidio y lesiones, contra D./Dña. José, nacido el NUM000 de 1949, con Pasaporte núm. NUM001, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. CANDELARIA RODRIGUEZ ALAYON y defendido D./Dña. RUBEN PADRON PEREZ, siendo ponente D./Dña. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Los presentes autos se iniciaron en virtud de atestado presentado por la Policía Nacional por la comisión de un posible delito de homicidio intentado. Incoadas las correspondientes diligencias por el Juzgado de Instrucción número dos de Arona fueron practicadas todas aquéllas que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Concluida la instrucción del procedimiento fue acordada la apertura de juicio oral que, previos los trámites necesarios, se celebró con asistencia de todas las partes los días cuatro y trece de noviembre de dos mil catorce. En el mismo fueron practicadas las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes del modo que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario.

Segundo

El Ministerio Fiscal, modificando en fase de definitivas sus calificaciones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139.1º del código penal, un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del Código penal y un delito de lesiones del art. 148 del código penal . De los hechos que han quedado narrados responde el acusado en concepto de AUTOR, artículo 28 del código penal . En la presente causa no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Procede imponer al procesado, por el delito de asesinato en grado de tentativa la pena de 9 años 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de las costas procesales; por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de siete años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de las costas procesales y por el delito de lesiones la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de las costas procesales. En materia de responsabilidad civil, interesó que el procesado, José indemnizara a Teofilo en la cantidad de 9.300 euros por las lesiones y secuelas sufridas, a Bárbara en la cantidad de 4.000 euros por las lesiones y secuelas sufridas y a Tania en la cantidad de 24750 euros por las lesiones y secuelas sufridas, con aplicación de lo establecido en el artículo 576 de la LEC . La acusación particular, en representación de Teofilo, Bárbara y Tania, modificando en fase de definitivas sus calificaciones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139.1º del código penal, un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del Código penal y un delito de lesiones del art. 148 del código penal . De los hechos que han quedado narrados responde el acusado en concepto de AUTOR, artículo 28 del código penal . En la presente causa no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Procede imponer al procesado, por el delito de asesinato en grado de tentativa la pena de 9 años 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de las costas procesales; por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de siete años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de las costas procesales y por el delito de lesiones la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de las costas procesales.. En materia de responsabilidad civil, interesó que el procesado, José indemnizara a Teofilo en la cantidad de 50.000 euros por las lesiones y secuelas sufridas, a Bárbara en la cantidad de 30.000 euros por las lesiones y secuelas sufridas y a Tania en la cantidad de 80.000 euros por las lesiones y secuelas sufridas, con aplicación de lo establecido en el artículo 576 de la LEC .

Tercero

La parte acusada en vía de definitivas calificó los hechos como constitutivos de tres delitos de lesiones, concurriendo en cada uno de los mismos la circunstancia eximente incompleta de la responsabilidad criminal de embriaguez o intoxicación, solicitando la imposición al acusado por cada uno de dichos delitos de la pena de un año de prisión con accesorias legales. En materia de responsabilidad civil, mostró su conformidad con las indemnizaciones solicitadas por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS.

Sobre las 22:00 horas del día 16-01-2012, el procesado, José, mayor de edad, con pasaporte británico nº NUM001 y sin antecedentes penales, se encontraba en el bar del complejo Malibú Park, y después de tener una discusión con Teofilo, salió del local apresuradamente y regresó unos minutos después portando dos cuchillos en sus manos, concretamente en la mano izquierda un cuchillo de marca "Arcos" de mango de plástico de color negro, con una hoja de 18 centímetros de longitud, y en su mano derecha otro cuchillo tipo carnicero de marca "Martínez & Gascon" de mango de plástico de color azul, con una hoja de 33 centímetros de longitud, uno en cada mano.

Al entrar por la puerta del dicho establecimiento, el procesado, sin mediar palabra, con la intención de atentar contra la integridad corporal de Teofilo, lo golpeó en la frente mientras este estaba desprevenido sentado en la barra del bar a escasa distancia de la puerta de entrada y a espaldas de la misma, con el lado romo o no afilado del cuchillo tipo carnicero que blandía en su mano derecha, causándole una herida longitudinal en forma de "L", de 1,5cmx6cm que ocupa toda la frente hasta la línea del cabello, y una excoriación de 9 centímetros de largo en región de omoplato izquierdo, precisando para su curación de profilaxis antitetánica y analgesia, once puntos de sutura, curas y posterior retirada de puntos, 21 días, de los cuales, 5 han sido de tipo impeditivo, y quedándole como secuela, un perjuicio estético moderado de intensidad grave.

Ante esta súbita agresión del procesado la esposa de Teofilo, Bárbara, quien se encontraba sentada al lado del mismo, se interpuso para defender a su marido, momento en el que el procesado, José, guiado por la intención de menoscabar la integridad corporal de Bárbara, atacó a esta con el cuchillo tipo carnicero que portaba en su mano derecha, causándole un corte de 12cm que atravesó transversalmente el pabellón auricular izquierdo a la mitad en sentido antero-posterior desde 1cm de la zona retroauricular y llegó hasta la parte izquierda de la cara a 1cm del surco nasogeniano e hizo que su oreja izquierda quedara colgando únicamente de la piel, precisando para sanar de profilaxis, antitetánica y analgesia, así como trece puntos de sutura, curas y retirada de puntos y 30 días, de los cuales, 10, han sido de tipo impeditivo quedándole como secuela, ligero perjuicio estético de intensidad media.

Seguidamente la camarera del local Tania intervino en su ayuda de Bárbara rodeándola con sus brazos, de manera que al volver a hacer uso de sus cuchillos el procesado, quien era perfectamente consciente de que con su acción podía menoscabar gravemente la integridad física de Tania, ésta recibió una cuchillada en su mano izquierda que le provocó heridas inciso contusas en 1º, 2º, y 3º dedo mano derecha con sección completa de tendón extensor de 2º dedo y sección parcial de tendón extensor de 1º y 3º dedos; heridas superficiales en cabeza y dorso, contusión de hombro izquierdo y estrés postraumático, habiendo requerido para su curación 165 días impeditivos, de los cuales 5 fueron de ingreso hospitalario y 160 no hospitalarios, precisando tratamiento médico quirúrgico consistente en reparación quirúrgica del tendón extensor de los dedos pulgar, índice y medio de la mano derecha, inmovilización con escayola durante seis semanas y tratamiento de rehabilitación durante 4 meses; restándole como secuelas: perjuicio estético ligero de intensidad media, estrés postraumático de intensidad leve, dolor en mano de intensidad moderada, parestesias en las partes acras de intensidad grave, limitación funcional de las dos articulaciones interfalágicas de los dedos primero y segundo en intensidad leve. Finalmente, el procesado, José, fue reducido por un cliente del establecimiento.

El procesado, José en el momento de los hechos tenía disminuidas levemente sus facultades de discernimiento y decisión a causa de la previa ingesta de bebidas alcohólicas.

El procesado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 17 de enero de 2.012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La determinación de la certeza de los hechos que se declaran probados ha sido derivada de la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral, consistente en la declaración del procesado, la declaración testifical de...

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