SAP Santa Cruz de Tenerife 471/2014, 7 de Noviembre de 2014

PonenteFERNANDO PAREDES SANCHEZ
ECLIES:APTF:2014:1965
Número de Recurso928/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución471/2014
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. ÁNGEL LLORENTE FERNÁNDEZ DE LA REGUERA

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ (Ponente)

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de noviembre de 2014.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Apelación sentencia delito número 0000928/2014 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 7 de Santa Cruz de la Palma, por el presunto delito de conducción sin licencia o permiso

(l.o. 15/2007), contra D./Dña. Estanislao, nacido el NUM000 de 1985, hijo/a de D. Julián y de Dña. Zaida, natural de Los Llanos de Ardane, con domicilio en CAMINO000, NUM001 Puntallana, con DNI núm. NUM002, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. MARIA NIEVES RODRIGUEZ RIVEROL y defendido D./Dña. ELOÍSA GONZÁLEZ GIL, siendo ponente D./Dña. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Ilma Sra. Magistrada, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha de 11 de julio de 2014 con los siguientes hechos probados: "ÚNICO. Son hechos probados y así se declara que, pese haber sido condenado por sentencias firmes de 31 de julio de 2008 en el juicio rápido 51/08 del juzgado de instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane, de 5 de febrero de 2009 en el juicio rápido 9/2009 del juzgado de instrucción nº 1 de Los Llanos de Aridane, de 29 de mayo de 2009 en el juicio rápido 24/09 de este juzgado, de 11 de enero de 2010 en el procedimiento abreviado 143/09 de este juzgado, de 11 de diciembre de 2009 en el juicio rápido 74/09 de este juzgado, de 2 de diciembre de 2010 en el procedimiento abreviado 320/09 de este juzgado, de 4 de octubre de 2010 en el procedimiento abreviado 338/09 de este juzgado, de 11 de enero de 2012 en el juicio rápido 56/11 de este juzgado, de 20 de marzo de 2012 en el juicio rápido 92/11 de este juzgado, de 14 de marzo de 2012 en el juicio rápido 5/12 de este juzgado, de 30 de abril de 2012 en el juicio rápido 15/12 de este juzgado y de 3 de octubre de 2013 en el juicio rápido 190/2013 de este juzgado, como autor de sendos delitos del artículo 384 del CP a penas menos graves de duración inferior a 12 meses, sobre las 18 horas del dia 11 de junio de 2014, Estanislao, mayor de edad, con DNI NUM002, circulaba con total normalidad y corrección por el punto kilométrico 20,100 de la carretera LP3 con el vehículo RP .... R, careciendo de permiso de conducir y conociendo que su licencia había perdido vigencia como consecuencia de la pérdida de la totalidad de los puntos asignados en virtud de expediente NUM003 tramitado por la Dirección General de Tráfico, siendo poco después asistido en el Centro de Salud de Los Llanos de Aridane por picadura de insecto "

. Y con el siguiente FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Estanislao del delito contra la seguridad vial del que venía siendo acusado declarando de oficio las costas causadas".

Segundo

Notificada la misma, se interpuso contra ella Recurso de apelación por la representación del Ministerio Fiscal. Dado traslado a las partes, por la representación de D. Estanislao se formuló oposición al recurso.

Tercero

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 928/2014, designándose ponente al Ilmo Sr Magistrado D. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS.

Único

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal formula recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado Penal nº 7 de la Palma que absuelve al acusado por el delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 384.2 inciso último del Código Penal por considerar que, pese a constar acreditado que el día de autos el acusado conducía el venículo a motor por la vía pública conociendo que su permiso de conducir había perdido vigencia como consecuencia de la pérdida de la totalidad de los puntos asignados en virtud de expediente tramitado por la Dirección General de Tráfico, los hechos no son subsumibles en dicho tipo penal toda vez que no se ha acreditado la puesta en peligro de la seguridad vial, al no detectarse anomalía alguna en la conducción del acusado, pues se le dio el alto para practicar un muestreo preventivo de alcoholemia

Dispone el artículo 384 párrafo segundo, inciso final del Código Penal tras la reforma operada en dicho precepto por Ley Orgánica 15/2007 de 30 de noviembre, que: "la misma pena se impondrá (de prisión de tres a seis meses o con la multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días) al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción."

Tal reforma legislativa suscitó la crítica de importantes sectores doctrinales, calificándose la restauración de tal tipo delictivo como una manifestación más de lo que se conoce como maximización del Derecho Penal, el cual vendría a abarcar ámbitos de actuación tradicionalmente propios del derecho administrativo en aras a la proporcionar una sensación de seguridad. Como señala Mir Puig, frente a "convivir con el riesgo" o "admitir la inseguridad", se opta por combatir el primero sin importar el sacrificio de parcelas de convivencia.

En todo caso, debe significarse que la punición de la conducción sin obtención de permiso tiene precedentes en nuestra legislación histórica. El artículo 384 del Código Penal sanciona tres conductas: la conducción sin licencia por haber perdido los

puntos, por haber sido privado de ella por resolución judicial, y la conducción sin haber

obtenido nunca el permiso. De esta, la conducción sin licencia por pérdida de puntos asignados es la única conducta nueva en el catálogo histórico de comportamientos punibles en España. Supone la tipificación del incumplimiento de una obligación de carácter administrativo que tiene su origen directo en la regulación del carnet por puntos introducida por la Ley 17/2005 de 19 de junio.

Por otra parte, en el ámbito del derecho comparado, y ciñéndonos a los países de nuestro entorno, es mayoritaria la punición de la conducción sin permiso, especialmente aquéllos que tienen implantado el modelo del carné por puntos. Así ocurre en Francia, donde la conducción de un vehículo sin ser titular del permiso correspondiente a la categoría del mismo se castiga como delito en el artículo L221-2 del Code de la route con la pena de un año de prisión y 15.000 # de multa y con la posibilidad de imponer otras penas y medidas complementarias. Además el sistema francés establece como agravante que puede elevar la pena del homicidio imprudente hasta los 10 años, y la de las lesiones imprudentes hasta los 7, que quien cometa los hechos, lo haga sin gozar de la licencia de conducción oportuna. Prácticamente idéntico modelo se sigue en otros países. Así ocurre en Alemania donde además, las penas a aplicar son la de prisión de hasta un año o la pena de multa. El delito, incluido en el § 21 de la ley de tráfico rodado sanciona a "el que condujere un vehículo a motor careciendo del permiso necesario estando privado del derecho a conducir vehículos a motor". El citado precepto añade la posibilidad de sancionar con una pena prisión de hasta seis meses o multa de hasta 180 días la comisión imprudente de tal delito. Por el contrario en Italia el legislador no sólo no acude a la prisión para sancionar estos comportamientos sino que los deja al margen de la vía penal. Así ocurrió con la aprobación del Decreto...

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