SAP Santa Cruz de Tenerife 452/2014, 20 de Octubre de 2014

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2014:1948
Número de Recurso240/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución452/2014
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE (Ponente)

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 20de octubre de 2014.

Visto, en nombre de S.M. el rey, ante esta Audiencia Provincial el Rollo de apelación nº 240/2014 de la causa nº 149/2011, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal nº 5, habiendo sido las partes, de la una como apelante Don Santos, representado la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Aranas de la Cuesta y defendido por la Letrada Doña Nuria Rodríguez Rodríguez, ejercitando la acción pública el ministerio Fiscal y Ponente La Ilma. Sr. Magistrada Doña JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 29/01/14, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Santos como autor penalmente responsable de un DELITO DE HURTO previsto y penado en el artículo 234, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, debiendo la pena de DIECISEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de condena y costas procesales.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados, los siguientes hechos: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE: Santos, mayor de edad, fue ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 1 de junio de 2007 por el juzgado de lo Penal nº4 de Santa Cruz de Tenerife a la pena de 3 años de prisión por la comisión de un delito de robo con violencia del artículo 242 del Código penal y por sentencia firme de 26 de junio de 2008 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, a la pena de 9 meses multa a razón de una cuota diaria de 4 euros por la comisión de un delito de robo de uso de vehículo a motor del artículo 244 del Código Penal . Pues bien, sobre las 12:00 horas del día 4 de octubre de 2010, Santos se dirigió a la AVENIDA000 introduciéndose en el domicilio sito en el NUM000 del bloque NUM001 con el consentimiento de su propietaria Inocencia a la que previamente había ganado su confianza. Una vez en el interior del domicilio se dirigió a la habitación de matrimonio y aprovechando un despiste de Inocencia y con ánimo de obtener una enriquecimiento injusto, se apoderó de un reloj de oro de la marca Tissot y una gargantilla de oro todo ello valorado en la cantidad de 1750 euros, disponiendo de ello en su propio beneficio tras abandonar el domicilio con los efectos.

Inocencia renunció a cualquier indemnización que pudiera corresponderle.

TERCERO

Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia, que damos por reproducidos.

CUARTO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Santos admitido el cual, se elevaron las actuaciones a éste Tribunal y dado el correspondiente trámite al recurso, se señaló día para deliberación, votación y fallo, solicitándose por el recurrente la absolución y por el Ministerio Fiscal la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre Santos la Sentencia de fecha 29 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal número Cinco de Santa Cruz de Tenerife, que lo condena como autor penalmente responsable de un delito de Hurto.

Frente a la misma se alza el apelante articulando su recurso en síntesis en error en la valoración de la prueba, aduciéndose que no han quedado acreditados los hechos, no existiendo huellas.

También se alega que no concurre la agravante de reincidencia, debiendo aplicarse la eximente completa por intoxicación de sustancias estupefacientes, o eximente incompleta o atenuante.

Se invoca el principio constitucional de presunción de inocencia y el principio"in dubio pro reo", por lo que solicita la absolución.

La determinación de la certeza de los hechos que se han declarado probados lo han sido en base a las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral, y la credibilidad de los que ante el Juez " a quo " declaran es una cuestión que depende esencialmente de la percepción del mismo y que difícilmente puede ser revisada por un Tribunal que no ha podido verlos ni escuchar sus declaraciones. No obstante, aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponden en principio al Juez de Instancia, el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal Superior supraordenado "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iuditium" ( SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90, 120/94 y 157/95, entre otras). El Supremo intérprete del texto Constitucional estima que nada se ha de oponer a una resolución que, a partir de una discrepante valoración de la prueba, llega a una conclusión distinta a la...

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