SAP Guipúzcoa 244/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2014:908
Número de Recurso2290/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEC 2000
Número de Resolución244/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-13/010829

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.069.42.1-2013/0010829

R.apelación L2 / E_R.apelación L2 2290/2014 - M

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia / Donostiako Emakumearen Gaineko Indarkeriaren arloko Epaitegia

Autos de Divorcio contencioso LEC 2000 4/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Argimiro

Procurador/a/ Prokuradorea:TOMAS SALVADOR PALACIOS

Abogado/a / Abokatua: JOSE ANTONIO DE LA HOZ URANGA

Recurrido/a / Errekurritua: Palmira y MINISTERIO FISCAL

Procurador/a / Prokuradorea: AINHOA KINTANA MARTINEZ

Abogado/a/ Abokatua: GARBIÑE GOMEZ PEREZ

S E N T E N C I A Nº 244/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/Dña. MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D/Dña. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintidós de diciembre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divorcio contencioso LEC 2000 4/2014 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia, a instancia de D. Argimiro apelante - demandado, representado por el Procurador Sr. D. TOMAS SALVADOR PALACIOS y defendido por el Letrado Sr. D. JOSE ANTONIO DE LA HOZ URANGA, contra Dña. Palmira y MINISTERIO FISCAL apelados - demandante/demandado, representado por la Procuradora Sra. DÑA. AINHOA KINTANA MARTINEZ y defendido por la Letrada Sra. DÑA. GARBIÑE GOMEZ PEREZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16 de junio de 2014 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 16 de junio de 2014 el Juzgado de Violencia sobre la mujer dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"Que, ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda de divorcio formulada por Doña Palmira frente a Don Argimiro se efectúan los siguientes pronunciamientos:

1) DECRETAR la disolución, por divorcio, del matrimonio celebrado el día 15 de octubre de 1994 entre Doña Palmira y Don Argimiro .

2) ADOPTAR las siguientes medidas definitivas derivadas del divorcio:

  1. - Se atribuye a la madre la guarda y custodia de las dos hijas del matrimonio, Eva y Rosa, nacidas, respectivamente, el día NUM000 de 1997 y el día NUM001 de 2007, hijo de las partes, siendo el ejercicio y la titularidad de la patria potestad compartida por ambos progenitores.

    Ello significa que todas las decisiones de cierta importancia o trascendencia para la vida de las menores (entre otras, intervenciones quirúrgicas, tratamientos médicos, cambio de centro escolar, actividades extraescolares, celebraciones religiosas relevantes, cambios de domicilio que impliquen cambio de localidad de residencia, viajes de las menores cuando éstos no se realicen con uno de los progenitores durante los periodos estivales¿ ) deberán adoptarse de común acuerdo por ambos progenitores, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 156 del Código Civil para los casos de desacuerdo entre los progenitores.

    Los progenitores deberán tener abierto un canal de comunicación, que habrán de elegir de común acuerdo -correo electrónico, fax, mensajes de texto telefónicos¿- al objeto de comunicarse las incidencias relevantes en la vida de las menores y al objeto de poder llegar a los acuerdos correspondientes en aquellas decisiones que, por afectar al contenido de ejercicio de la patria potestad, hayan de ser adoptadas por ambos de común acuerdo.

    El progenitor que, en cada momento, se encuentre con las menores podrá adoptar decisiones respecto de las mismas, sin previa consulta, en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que, en el normal transcurrir de la vida de las menores, puedan producirse.

    Se reconoce expresamente la facultad de los dos progenitores de obtener información sobre la evolución escolar de las menores y de asistir a las reuniones que se celebren con los profesionales del centro, así como a celebraciones escolares y otros eventos que pudieran celebrarse en las dependencias escolares. Ello con independencia de cuál sea el progenitor que, el día de que se trate, haya de estar en compañía de las hijas.

    Asimismo, se reconoce expresamente el derecho y la facultad de los dos progenitores de asistir a las actividades extraescolares, de fin de semana o de entre semana, de las hijas con independencia de cuál sea el progenitor al que corresponda estar en compañía de las mismas.

  2. - Se establece, a favor del padre el siguiente régimen de visitas, estancias y comunicaciones con sus hijas, presentando este régimen un carácter subsidiario respecto de los acuerdos, a los que, bien con carácter general, bien de forma puntual, puedan llegar los progenitores:

    1. RÉGIMEN ORDINARIO:

      A1) Fines de semana y puentes: Las dos hijas estarán con el padre los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la mañana a la entrada en el mismo, con la precisión de que si la menor Eva desea pernoctar el domingo en el domicilio materno, podrá hacerlo, permaneciendo Rosa esa noche en compañía de su padre.

      Los días festivos y de puente que se unan, en el calendario, a un fin de semana determinado, serán disfrutados con las menores por el progenitor al que, ese fin de semana, corresponda estar con ellas, de forma que, si le correspondiera al padre, éste recogerá a las menores menores a la salida del colegio el viernes o último día lectivo antes del festivo o puente y permanecerá con ellas hasta la mañana del primer día lectivo tras el festivo o puente, con la precisión de que si Eva desea pernoctar la última noche con su madre, podrá hacerlo, permaneciendo Rosa esa noche en compañía del padre. A2) Régimen intersemanal: La menor Rosa y el padre estarán juntos durante dos tardes entre semana, martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas con las dos siguientes precisiones

      : 1) si el martes o jueves de que se trate fuese día festivo no unido a un fin de semana en el calendario, el horario de la estancia del menor con el padre será de jornada completa, desde las 10:00 hasta las 20:00 horas y 2) una de estas dos tardes de martes y jueves incluirá la pernocta, de forma que el padre entregará al menor a la mañana siguiente, miércoles o viernes, en el colegio, produciéndose la pernocta los martes de aquellas semanas cuyo fin de semana corresponda al padre estar con el hijo y los jueves de las otras semanas.

      Por lo que respecta a Eva, además de los fines de semana alternos, podrá estar con su padre en los periodos de tiempo en que ambos, de común acuerdo y de forma flexible, lo deseen y acuerden.

    2. RÉGIMEN DE VACACIONES COMUN A LAS DOS HIJAS: B1) Navidad: Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos periodos de estancia, el primero de los cuales comprenderá desde el día siguiente al último lectivo a las 10:00 horas hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre y, el segundo, desde las 20:00 horas del día 30 de diciembre hasta las 20:00 horas del día anterior al inicio de las clases. A falta de acuerdo entre los progenitores, corresponderá al padre el primer periodo en los años impares y el segundo en los pares y a la madre a la inversa, entendiéndose que el carácter par o impar del año viene determinado por el año de inicio del periodo vacacional; C2) Semana Santa; Las vacaciones escolares de Semana Santa se dividirán en dos periodos de estancia, el primero de los cuales comprenderá desde el Lunes de la Semana Santa a las 10:00 horas hasta las 20:00 horas del Domingo de Resurrección y el segundo periodo, desde las 20:00 horas de este Domingo de Resurrección hasta las 20:00 horas del día anterior al inicio de las clases. A falta de acuerdo entre los progenitores, corresponderá al padre el primer periodo en los años impares y el segundo en los pares y a la madre a la inversa, no estando incluido en el periodo vacacional el fin de semana anterior al Lunes de la Semana Santa y C3) Verano: Las vacaciones escolares de verano se dividirán en cuatro periodos, correspondiendo a cada progenitor estar con las hijas durante dos de ellos que necesariamente habrán de ser alternos, siendo estos periodos los siguientes: 1) el comprendido desde las 10:00 horas del día 1 de julio hasta las 20:00 horas del día 15 de julio; 2) desde las 20:00 horas del día 15 de julio hasta las 20:00 horas del día 31 de julio; 3) desde las 20:00 horas del día 31 de julio hasta las 20:00 horas del día 15 de agosto y 4) desde las 20:00 horas del día 15 de agosto hasta las 20:00 horas del día 31 de agosto. A falta de acuerdo entre los progenitores, el padre estará con el menor los años impares durante el primer y tercer periodo y, en los pares, durante el segundo y el cuarto y la madre a la inversa.

      Durante el régimen de vacaciones, se suspenderá la aplicación del régimen ordinario.

      Las entregas y recogidas de las menores se efectuarán, en los casos en que el padre no acuda de forma directa a recogerlas a la salida del colegio o a llevarlas al mismo, en el domicilio de la madre.

    3. Régimen de comunicaciones: Por lo que respecta a Eva, la comunicación con cada uno de sus progenitores será libre y flexible fundada en la autonomía personal y en la libertad de las partes intervinientes. Y, por lo que respecta a la menor Rosa, se establece que, en defecto de otros acuerdos entre los padres, el progenitor que, el día de que se trate, no haya estado con ella, podrá comunicarse con ésta mediante una llamada...

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