SAP Guipúzcoa 282/2014, 24 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución282/2014
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
Fecha24 Noviembre 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-11/011984

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.069.42.1-2011/0011984

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3262/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 327/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM. NUM000 Y NUM001 DE DONOSTIA - SAN SEBASTIAN y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM. NUM002 Y NUM003 DE DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Procurador/a/ Prokuradorea:JUAN RAMON ALVAREZ URIA

Abogado/a / Abokatua: EDUARDO ANGEL LAGUNILLA FERNANDEZ

Recurrido/a / Errekurritua: ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: PABLO JIMENEZ GOMEZ

Abogado/a/ Abokatua: JUAN ANTONIO LABAT DE LA PLAZA

S E N T E N C I A Nº 282/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 327/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM. NUM000 Y NUM001 DE DONOSTIA - SAN SEBASTIAN y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM. NUM002 Y NUM003 DE DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, apelantes - demandantes, representadas por el Procurador Sr. JUAN RAMON ALVAREZ URIA y defendidas por el Letrado Sr. EDUARDO ANGEL LAGUNILLA FERNANDEZ, contra ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., apelada - demandada, representada por el Procurador Sr. PABLO JIMENEZ GOMEZ y defendida por el Letrado Sr. JUAN ANTONIO LABAT DE LA PLAZA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22 de abril de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Donostia-San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2014, que contiene el siguiente

FALLO

" DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, D. JUAN RAMÓN ÁLVAREZ URÍA, en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM002

- NUM003 DE SAN SEBASTIÁN y de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000

- NUM001 DE SAN SEBASTIÁN, frente como demandado ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA,DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos de la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 15 de octubre de 2014 para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Ha sido designada Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y;

PRIMERO

En el recurso de apelación se discrepa de la apreciación de falta de la legitimación pasiva en la resolución recurrida y ello porque para examinar la supuesta falta de pago de la prima ha de atenderse a las condiciones particulares del seguro decenal daños a la edificación.

Lo contratado es lo que consta en las condiciones particulares a las que se aplican las condiciones generales con las cláusulas que se detallan son las garantías complementarias de defecto en la impermeabilización de cubiertas y fachadas, por lo tanto las garantías complementarias de defecto de impermeabilización son objeto de cobertura y la tasa de la prima es para toda la duración de las garantías de la presente póliza y para el conjunto de las mismas, es decir, incluye todo el contenido de la póliza tanto en duración como en extensión, esto es, tanto de la garantías principales como complementarias, no se establece prima separada por cada una de las coberturas, sino una prima única.

Se trata de una prima única que se calcula en dos partes: prima provisional al momento de la firma del contrato y prima de regularización exigible a la presentación del suplemento de entrada en vigor de las garantías.

Por lo que constando el pago de la prima provisional, procede examinar si se ha abonado la prima de regularización y con el pago del importe de 40.960 euros de prima de regularización la prima del seguro está abonada.

En segundo lugar, respecto a la supuesta necesidad de la emisión del informe técnico D 3 bis para la entrada en vigor de la cobertura de la póliza, no le son de aplicación las prescripciones de la L.O.E., se ha de regir por el articulado del contrato suscrito, no consta que la condición del citado informe se haya aceptado por la apelante que en virtud de la propia póliza tiene la condición de asegurado.

Por lo que no procede estimar dicha excepción atendiendo a las normas que regulan el contrato de seguro, L.C.S arts. 1, 2, 3 y 5, la L.D.C .Y.U art 59, 62 y 63 y L.C .G.C arts. 5 a 8 y C.Civil arts. 1.088,

1.089, y 1.091 y 1.100.

Y en consecuencia se estime la demanda.

SEGUNDO

Antecedentes para incardinar el recurso de apelación serán la demanda que instan las Comunidades de Propietarios de la CALLE000 nº NUM002 - NUM003 y NUM000 - NUM001 de San Sebastián frente a Zurich en virtud de la póliza contratada por el promotor Residencial Amalur y que en los edificios de las comunidades aseguradas se vienen produciendo filtraciones de agua de lluvia en el interior de las viviendas, los garajes y los trasteros, deficiencias debidas fundamentalmente a vicios de construcción en la impermeabilización de las fachadas y cubierta, amparadas en la póliza suscrita.

Que la Ley obliga a los promotores de viviendas a suscribir por un año un seguro de daños materiales o de caución y de un seguro que cubra los daños materiales que ocasione en el edificio el incumplimiento de las condiciones de habitabilidad o de aquellas que afecten a la seguridad estructural en el plazo de tres y diez años respectivamente de conformidad con el art 19 de la L.O.E .

Esta póliza se suscribió con Zurich, un seguro decenal de daños a la edificación en cuyas cláusulas especiales obra: "son de aplicación las garantías complementarias de defecto de impermeabilización de cubiertas y fachadas (cobertura opcional Dec-01, impreso Mod 2/3 01.10.38 de marzo de 2000 que se anexa).

Que en virtud del mismo el asegurado podrá optar entre el pago en metálico de la indemnización o por la reparación de los daños y el período de cobertura tendrá lugar desde la fecha en que finalicen las garantías de la cobertura básica de la póliza, que la cobertura finaliza el 30 de septiembre de 2013 y el de esta garantía el 2 de junio de 2014.

Se excluyen de la cobertura, entre otros conceptos, las humedades que sean consecuencia directa de un defecto de impermeabilización amparado por la póliza, condensaciones y eflorescencias.

En la póliza constan como asegurados la Comunidad de Propietarios, cláusula 15.

Ante la imposibilidad de obtener copia de la póliza, el original se solicitaron diligencias preliminares en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de San Sebastián.

Se acompaña a la demanda valoración de la reparación en 215.000 euros, y descontada la franquicia arrojará la suma de 123.751,50 euros.

Y en el suplico se peticiona:

  1. Declare la existencia de los daños descritos por el Arquitecto D. Obdulio en el Informe Pericial aportado como documento nº 14, y condene a la demandada a indemnizar a mis representadas en la cantidad de 123.751,50 euros (deducida ya la franquicia) con carácter principal y subsidiariamente en el caso de que las reparaciones parciales de las cubiertas de los garajes no fueran eficaces y se debiera realizar la reparación integral de la cubierta sur de los garajes de los CALLE000 NUM003 y CALLE000 NUM000, condene a la demandada a indemnizar a mis representadas en la cantidad de 209.000,00 euros (deducida ya la franquicia).

  2. Subsidiariamente, declare la existencia de los daños descritos por el Arquitecto D. Obdulio en el Informe Pericial aportado como documento nº 14, y condene a la demandada a reparar los mismos conforme al criterio establecido por el citado Arquitecto en el mencionado documento.

  3. los intereses moratorios de esa cantidad desde el 22 de marzo de 2012 y,

  4. las costas del juicio

En la contestación a la demanda se oponen excepción de prescripción de la acción ejercitada.

Falta de legitimación por no tener la condición de aseguradora, se alude sustancialmente a que no se llegó a emitir la cobertura aseguraticia contra defectos de impermeabilización no por causa imputable al demandado, sino a la actora o la promotora al no haberse emitido el informe de estanqueidad.

Y en cuanto al fondo no existe el defecto de impermeabilización.

En la sentencia se desestima la excepción de prescripción y se estima la excepción de falta de legitimación.

En la resolución recurrida, en el fundamento tercero segundo, se examina la excepción citada y concluye que no se ha cumplido la condición de la emisión del dictamen prescrito para la entrada en vigor de dicha cobertura ni que tampoco consta en la relación al pago de la prima en el desglose de los abonos, tampoco la referencia a la garantía complementaria por...

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