SAP Guipúzcoa 295/2014, 19 de Noviembre de 2014

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2014:870
Número de Recurso1056/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución295/2014
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 1ª

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 / Fax: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-11/023684

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 1056/2013

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : AGRESION SEXUAL

O.Judicial origen: J.Violencia Mujer nº1 (Donostia)

Procedimiento: Sumario 378/2012

Contra / Noren aurka : Jacobo

Procurador/a / Prokuradorea : JAVIER CIFUENTES ARANGUREN

Abogado/a / Abokatua : JOSE ANGEL BASURTO CARBALLO

Acusación Particular: Covadonga

Procuradora/a / Prokuradorea : DIEGO IRIGOYEN LECLERCQ

Abogado/a / Abokatua: CRISTINA RAMOS PENAS

SENTENCIA Nº 295/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. IGNACIO SUBIJANA ZUNZUNEGUI

MAGISTRADO D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

MAGISTRADO D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1056/13 dimanante del sumario 378/12 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de esta ciudad, seguido por un delito de AGRESIÓN SEXUAL del que figura como acusado D. Jacobo, con D.N.I. NUM000, nacido el día NUM001 de 1957 en Madrid, representado por el Procurador Sr. Cifuentes y defendido por el Letrado Sr. Basurto; Habiendo sido parte como acusación particular Dª Covadonga, representada por el Procurador Sr. Irigoyen y defendida por la Letrada Sra. Ramos, así como el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Rafael Unceta.

Ha sido Ponente de esta causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual con acceso vaginal de los artículos 178 y 179 del Código Penal . Estimaba responsable de dicho delito al acusado en concepto de autor con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal . Solicitaba la imposición al acusado de la pena de 9 años y un día de prisión con la pena accesoria de inhabilitación espcial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de a condena y prohibición de arpximación a la persona de Dª Covadonga, a su domcilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, a menos de 500 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 10 años, así como la condena al pago de las costas procesales.

Por vía de responsabilidad civil solicitaba la condena del acusado a indemnizar a la Sra. Covadonga en la cantidad de 20.000 euros por el daño moral causado, incrementado con los intereses legales, de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La acusación particular no formuló escrito de calificación provisional por haberse personado con posterioridad a dicho trámite.

TERCERO

La defensa del acusado en su escrito de conclusiones provisionales, estimó que los hechos no son constitutivos de acción delictiva alguna, solicitando la absolución de su defendido.

CUARTO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, en concreto la conclusión 4ª, en el sentido de retirar la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal .

La acusación particular se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

La defensa del acusado elevó sus conclusiones a definitivas.

QUINTO

En el transcurso de la vista oral, que ha tenido lugar los días 10 y 11 de noviembre de 2014, se han llevado a cabo la práctica del interrogatorio del acusado, la prueba testifical, testifical-pericial, pericial y documental, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han seguido todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Jacobo, con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 -1957, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, mantuvo una intensa relación de amistad con Doña. Covadonga, que se inició en noviembre de 2009, cuando ambos estuvieron ingresados en el Servicio de Psiquiatría del Hospital Donostia, de esta ciudad. Como consecuencia del mantenimiento de dicha relación, y con expectativas de profundizar en la misma, Doña. Covadonga se trasladó al domicilio del acusado, sito en la CALLE000, nº NUM002 - NUM003 ., del municipio de Madrid el viernes día 12 de agosto de 2011, permaneciendo allí hasta el domingo 14.

SEGUNDO

En el transcurso de esos días mantuvieron relaciones sexuales al menos en una ocasión, en el interior de la vivienda, en la cama sita en el dormitorio utilizado habitualmente por el acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DEBATE PROCESAL

  1. En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, con la excepción de retirar la circunstancia agravante del art. 23 del Código Penal (CP ), por no apreciar que la víctima y el acusado mantuvieran en la fecha de los hechos una relación afectiva análoga a la matrimonial. Mantuvo, por tanto, su acusación contra Jacobo por considerarle autor de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal (CP ). Afirmó que el día de los hechos, el acusado, cerró la puerta de su vivienda, en la que le estaba visitando Covadonga, guardó la llave, le empujó sobre la cama, le desnudó, le agarró violentamente del pelo, le golpeó en los pechos y le penetró vaginalmente en repetidas ocasiones contra la voluntad de la Sra. Covadonga, consiguiendo finalmente eyacular.

  2. La acusación particular de Covadonga se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

  3. Por su parte, la defensa de dicho acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que interesó su absolución, por considerar que las relaciones sexuales que mantuvieron el día de los hechos fueron consentidas.

SEGUNDO

PRUEBAS PRACTICADAS

  1. En el acto del juicio oral se practicaron las siguientes pruebas:

    1. - Declaración del acusado, quien afirmó:

      - Al Ministerio Fiscal :

      El día 12-8, como habían quedado, fue a buscarla a la estación de autobuses, la recogió y se fueron a su casa en taxi. Llegaron, se la enseñó, él le preguntó si se quería duchar, le contestó que no, se fueron al mercado a comprar comida, volvieron a casa. Estuvieron allí hablando, cenaron, ella se duchó, salió con su albornoz, él le hizo unas fotografías con él puesto, hablaron... El declarante se suele ir a la cama a las 9-9,30. Tiene en su casa 2 dormitorios. Ella había colocado su ropa en la otra habitación. El declarante fue a la suya, se desnudó, para dormir como siempre. Al rato vino ella con el albornoz puesto, se lo quitó, llevaba solo un tanga, se dio una vuelta y se metió en la cama, se acariciaron, besaron, se quitó el tanga. El declarante le dijo que él no se ponía encima, porque pesaba mucho. Ella le dijo que tenía una crema para darle. No recuerda qué le dijo. Se puso encima, pero no pudieron hacer nada. Se durmieron. Al día siguiente desayunaron, lo intentaron otra vez, pero tampoco pudieron. Ella le dijo que quería ir a Sol a comprar una herramienta de joyería, que le dijo que estaba estudiando. Fueron a una tienda, ella entró. Tomaron un pincho, fueron a casa, comieron, él se echó en la cama, para echar la siesta, ella fue también. Intentaron de nuevo, ella se puso encima, pero él no podía e hicieron sexo oral y el declarante no podía. Ella se puso otra vez encima, intentó meterle el dedo por el ano, el declarante le dijo que no, lo dejaron, se fueron a pasear, tomaron algo, el declarante se fue al servicio y al salir vio que ella se habría bebido su cerveza. Ella se fue al baño y le dijo que había devuelto, que se había tomado su cerveza. Fueron a casa, hablaron, él le preguntó qué incapacidad tenía ella, le contestó que absoluta, ella le dijo que su novio le había dejado porque decía que se acostaba con varios hombres, cenaron, él se fue a la cama, ella fue con un picardías, se metió en la cama, se acariciaron, ella se quitó el tanga, lo intentaron otra vez, pero no fue posible. El declarante le preguntó qué tal estaba. Se durmieron. A la mañana siguiente, ella le dijo que tenía que irse, a las 5 de la mañana, porque tenía que estar con una persona esquizofrénica, a la que cuidaba. Preparó la maleta, se fueron en taxi a la estación de autobuses. Se despidieron con un beso, quedaron para septiembre. En el viaje, él le llamó por teléfono, le preguntó si iba alguien a buscarle y ella le contestó que sí. El domingo por la tarde se dio cuenta de que le había pegado las ladillas. No le volvió a llamar hasta el martes, en que le preguntó cómo estaba. Ella le dijo que tenía torcido el DIU. Él le dijo que fuera a urgencias.

      El declarante cerró la puerta con llave, como siempre y la dejó puesta, como siempre. No oyó que ella se levantara la primera noche, porque se toma las pastillas y no se entera de nada. El declarante no empujó a ella, ni a ninguna otra mujer. Se desnudó ella, no le desnudó el declarante. No le agarró violentamente del pelo, no le golpeó en los pechos. Ella no le dijo que no quisiera mantener relaciones sexuales, ni hizo ningún gesto indicativo de no querer continuar con la relación sexual. El declarante tampoco le levantó la voz. No recuerda que bebiera más que una cerveza.

      El declarante estuvo ingresado en el Hospital Donostia, por una reacción paranoide aguda. Trabajaba como escolta. Estuvo muy medicado, unos 12-15 días, saliendo a la zona exterior de la planta primera con otros enfermos. Después le trasladaron a otra planta. Allí conoció a ella, al igual que a otros enfermos, con quienes coincidía en la hora de la...

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