SAP Guipúzcoa 293/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2014:859
Número de Recurso1044/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución293/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA . Sección 1ª

Calle SAN MARTIN 41, DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Fax: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-12/027718

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.43.2-2012/0027718

Rollo penal abreviado 1044/2014 - IR

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM018

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: CONTRA LA SALUD PÚBLICA

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 1 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 5900/2012

Contra / Noren aurka: Arcadio

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN ODRIOZOLA SEBASTIAN

Abogado/a / Abokatua: ANDRES JOSE ANAUT GARCIA

SENTENCIA Nº 293/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dª. MARÍA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1044/14 dimanante del PAB 5900/12 del Juzgado de Instrucción nº 1, de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Arcadio, con DNI: NUM014, nacido en Pasaia (Gipuzkoa) el día NUM015 /1977, hijo de Guillermo y de Visitacion, representado por el Procurador Sr. Odriozola y defendido por el Letrado Sr. Anaut García. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por Dª Cristina Triguero.

Ha sido Ponente de esta causa el Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 en relación con los artículos 374 y 377 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de cuyos hechos es responsable en concepto de autor el acusado y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal. Solicitó la imposición de una pena de 4 años y 5 meses de prisión, accesoaria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Multa de 2.070 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP con un día de privación de libertad por cada 30 euros no satisfechos, equivalentes a 69 días de privación de libertad.

Comiso de las sustancias intervenidas y destrucción de las mismas o, en su caso, de las muestras que se hubieran reservado, una vez sea firme la sentencia, con arreglo a lo dispuesto en el art. 374.1.1 del C.P .

Y costa procesales.

SEGUNDO

La defensa del acusado en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el acto del juicio oral calificó los hechos no constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamiento favorables y declarando de oficio las costas procesales.

TERCERO

En el acto del juicio oral, que ha tenido lugar el día 25 de noviembre de 2014, y en su seno se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, testifical y documental con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 29 de diciembre de 2012, sobre las 12,30 horas, el acusado, Arcadio, nacido el día NUM015 - 1977 se encontraba junto con Silvio en el exterior del bar Circus, radicado en el número 2 de la calle de la Salud de Donostia-San Sebastián, sentado en la acera, dificultando el paso de peatones por el lugar.

Los agentes de la Ertzaintza con número profesional NUM016 y NUM017 se acercaron a ellos, con intención de que dejaran paso libre a los transeúntes. Al verles, el acusado arrojó una bolsa de plástico al interior de un contenedor subterráneo ubicado en las inmediaciones. El acusado y su acompañante manifestaron a los ertzainas que se marchaban del lugar, simularon hacerlo, pero al alejarse los agentes, volvieron al mismo. Los policías les indicaron nuevamente que se marcharan; el acusado y su compañero volvieron a simular hacerlo, pero regresaron al lugar, tras lo que Silvio tomó del bar LAU, que se encontraba en las inmediaciones, una barra metálica, con la que ambos se dirigieron al referido contenedor, abrieron su puerta y manipularon su interior con la barra, con la intención de recuperar la bolsa que el acusado había arrojado al mismo.

Al verlo, los agentes les ordenaron cejar en su actuación e intervenieron la bolsa que acusado había arrojado al contenedor.

SEGUNDO

En el interior de dicha bolsa se contenían 25,75 gramos de anfetamina, con una riqueza del 19,8% expresado en base, valorados en el mercado ilícito en 690,10 euros.

El acusado poseía dicha sustancia con intención de destinarla a su transmisión a terceros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

DEBATE PROCESAL

Tanto el Ministerio Fiscal como la defensa del acusado elevaron a definitivas en el acto del juicio oral sus respectivas conclusiones provisionales.

En ellas, el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado como autor de un delito del art. 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, mientras que la defensa del acusado admitió que éste poseía la bolsa con anfetamina que arrojó al contenedor, pero sostuvo que su conducta era atípica penalmente, dado que la poseía con intención de consumirla junto con otras cuatro personas, con quienes la había adquirido conjuntamente.

SEGUNDO

PRUEBAS PRACTICADAS

En el acto del juicio oral se practicaron las siguientes pruebas personales : 1.- Declaración del acusado Arcadio, quien manifestó que el día y hora de los hechos hechos estaba con Silvio y Marcelino . Los demás estaban dentro del bar. Hay una discoteca CIRCUS, al lado, es un after, que estaba abierto en ese momento. Arrojó a un contenedor una bolsa con speed. Lo compraron para Nochevieja, para Navidades. El día anterior, la tarde anterior. Como se liaron lo llevaba el declarante, sin haberlo llevado a casa. Lo compraron entre 5, para consumir entre los 5. No se dedica al tráfico para nada. No facilita el consumo de drogas a terceros. El declarante consume desde hace bastante, desde años. Comenzaría a consumir con 19, 20 años. Consume en fin de semana igual siete gramos: viernes, sábados y domingos. Sale un viernes e igual llega el domingo a la tarde, según. Entre semana puede meterse 2-3 rayas, no todos los días. Pero sí 1-2 rayas algunos días. Si están de fiesta, consume conjuntamente. Es lo normal. En la fecha de los hechos no trabajaba ya. Pagaron unos 20-25 euros por cabeza. Cree que eran 25 gr. No les costó 700 euros, sino unos 200. Lo habrían consumido en Bataplán, en lo Viejo, donde fueran. Es drogodependiente, hasta cierto punto. Nunca sale sin tomar nada de drogas.

  1. - En dicho acto declararon como testigos :

A.- El ertzaina con número profesional NUM016, quien manifestó que ratifica el atestado, que vieron a Arcadio y Silvio a la salida de un after, sentados en la acera, molestando al paso de la gente con sus piernas, ebrios y molestando, riéndose de la gente. Al acercarse a ellos, vieron que uno tiró algo a un contenedor, algo pequeño, como de plástico oscuro. Les recriminaron lo que hacían, hicieron como que se marchaban, pero volvían al lugar. Los agentes se quedaron por allí observando lo que hacían, porque les parecía sospechoso. Volvían, se quedaban entre las calles de la Salud y Amara, sin perder de vista el contenedor. Uno de ellos fue al Lau y cogió una barra que utilizan los del bar para bajar el toldo, fue al contenedor e intentó sacar algo del contenedor. Les dieron el alto, buscaron el plástico que habían tirado, lo cogieron, vieron que era speed y les detuvieron. Estaban ellos dos solos. Simulaban que les hacían caso, pero les desobedecían. Al principio les parecieron simplemente dos borrachos molestando.

Tras detenerle, registraron el vehículo del acusado. Tenía las llaves encima, le preguntaron dónde estaba. Encontraron la parte trasera de un taco de billar, tres teléfonos móviles que les dijo que no eran suyos, pero bolsas, papelinas o básculas, cree que no, en un registro superficial efectuado en la calle. En el registro del imputado tampoco le encontraron nada que fuera reseñable. El after estaba aún abierto, pero no salió ni entró nadie de allí. No vieron al acusado vender droga. En cuanto les vieron tiraron la sustancia. El acusado estaba llamando mucho la atención con su conducta, no pasaba desapercibido.

B.- El ertzaina con número profesional NUM017, quien manifestó que ratifica el atestado. Observaron que frente al after CIRCUS, enfrente, hay un poyete donde había dos varones sentados, con los pies estirados, frente a dos contenedores subterráneos de basura. La gente pasaba con bastante incomodidad por donde estaban esos varones. Había también excremento de perro que impedía el paso. Al acercarse, el acusado se levantó y tiró algo en el contenedor, se volvió a sentar. No vieron en principio nada en el contenedor. Dijeron a los varones que dejaran el paso libre a los ciudadanos y se quedaron realizando una vigilancia discreta de la zona. Se fueron, pero volvieron. Les insistieron en que se fueran, lo hicieron, pero volvían y el acusado abrió la tapa del contenedor. El acompañante fue al bar LAU y salió con la herramienta que sirve para bajar el toldo y el compañero introdujo parte de su cuerpo con el aparato removiendo el interior del contenedor, Miraron con más detenimiento con una linterna más potente y localizaron la bolsa. Le detuvieron.

No les vieron realizar ningún acto de comercialización de sustancias....

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