SAP Segovia 186/2014, 16 de Diciembre de 2014

PonenteFRANCISCO SALINERO ROMAN
ECLIES:APSG:2014:304
Número de Recurso306/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2014
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00186/2014

S E N T E N C I A Nº 186 / 2014

C I V I L

Recurso de apelación

Número 306 Año 2014

Juicio Ordinario nº 502/2012

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 6

En la Ciudad de Segovia, a dieciséis de Diciembre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; Dª María Felisa Herrero Pinilla y D. Francisco Salinero Roman, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Fabio y Dª Fátima, ambos mayores de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION000, nº NUM000 ; contra la mercantil NOVAGALICIA BANCO S.A., con domicilio social en La Coruña, C/ Payo Gomez, nº 2; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada, representada por la Procuradora Sra. Martín Blanco y defendida por la Letrado Sra. Scarpellini Rosello y como apelados, los demandantes, representados por la Procuradora Sra. Pérez Garcia y defendidos por el Letrado Sr. De la Orden Gómez y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salinero Roman.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 6, con fecha veinticinco de junio de dos mil catorce, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez Garcia, en nombre y representación de

D. Fabio y Dña. Fátima, contra NOVAGALICIA BANCO, S.A., debo declarar y declaro nula la orden de compra de de participaciones preferentes Caixa Galicia Preferentes, S.A., NUM001, (37 títulos) por valor nominal de 22.200,00 euros, suscrita por los actores con fecha 10 de noviembre de 2013, y consecuencia de ello, debo condenar y condeno a la demandada a devolver a los demandantes la cantidad de 22.200, euros, más intereses legales desde la fecha en que se realizó la suscripción, suma de la que deberá descontarse la cantidad que perciban los actores por el canje de las acciones ordinarias de NCG BANCO S.A., aceptada por los mismos con fecha 25 de junio de 2013, con restitución a NOVAGALICIA BANCO, S.A., de la cantidad de

5.475,92 euros percibida como beneficios o rendimientos por tales productos, con los intereses legales desde las fechas de su recepción, compensándose las cantidades en el momento de practicar la correspondiente liquidación, con condena a la entidad al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la

Procuradora Sra. Pérez Garcia, en la representación procesal ostentada, solicitó en tiempo y forma aclaración de la misma en el sentido que es de ver en su escrito unido a autos, dictándose por el Juzgado, Auto de aclaración a 24 de julio de 2014, que en su parte dispositiva literalmente dice:" ACUERDO:

Estimar la petición formulada por demandante de aclarar Sentencia de fecha 25.6.14, dictada en el presente procedimiento.

En el Fallo de la sentencia debe constar:

"..... debo declarar y declaro nula la orden de compra de participaciones preferentes Caixa Galicia

Preferentes, S.A., NUM001, (37 títulos) por valor nominal de 22.200,00 euros, suscrita por los actores con Fecha 10 de noviembre de 2003..."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone en esta alzada recurso de apelación por la entidad bancaria demandada contra la sentencia dictada en la instancia en que, estimando la demanda, declaraba la nulidad relativa del contrato de participaciones preferentes suscrito por los actores, condenando a las partes a restituirse recíprocamente lo percibido como consecuencia de dicho contrato.

La parte apelante impugna la sentencia por entender, en primer lugar, que la sentencia incurre en error al desestimar la caducidad de la acción de nulidad ejercitada por la parte actora. En segundo lugar y respecto de la acción de nulidad en sí, se alega la existencia de error en la valoración de la prueba, tanto respecto del vicio en el consentimiento como de la existencia de nulidad contractual.

SEGUNDO

Debemos analizar en primer lugar la alegación que hace la entidad recurrente respecto de la excepción de caducidad invocada en su contestación a la demanda, no ya porque sea la primera causa de apelación sino porque, lógicamente, de ser estimada el análisis sobre la acción de nulidad apreciada resultará superfluo como tal acción.

No ofrece duda que la acción ejercitada por los actores es la de nulidad por error en el consentimiento tal como se recoge en el encabezamiento de la demanda, en la fundamentación jurídica y en el escrito complementario de 27 de diciembre de 2012 que a instancias del Juzgado presentaron para dejar definitivamente zanjada la clase...

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