SAP Salamanca 287/2014, 18 de Noviembre de 2014

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2014:528
Número de Recurso292/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287/2014
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00287/2014

SENTENCIA NÚMERO 287/14

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DON EDUARDO FABIAN CAPARRÓS

En la ciudad de Salamanca a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 664/13 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 292/14; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado RUBIERA S.A., FORJADOS Y CUBIERTAS representado por la Procuradora Doña Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso y bajo la dirección del Letrado Don José Camazón Linacero y como demandada-apelante GESTION DE APARCAMIENTOS SALMANTINOS S.L. representada por la Procuradora Doña Mª Ángeles Castaño Álvarez y bajo la dirección del Letrado Don José Ramón Fuentes Agudo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 5 de mayo de 2014 por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda promovida por RUBIERA S.A. FORJADOS Y CUBIERTAS, representada por la Procuradora SRa. JIMÉNEZ RIDRUEJO contra GESTIÓN DE APARCAMIENTOS SALMANTINOS, S.L. representada por la Procuradora Sra. Castaño Álvarez, condeno a la demandada a pagar a la actora 147.477,80 euros. Dicha cantidad devengará intereses de demora desde la fecha de presentación de la demanda (7/10/13) con expresa imposición a la demandada de las costas causadas en las actuaciones."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso de apelación declare la nulidad de la sentencia recurrida y de las actuaciones practicadas con reposición de las mismas al momento anterior al de dictar sentencia a fin de que se practiquen todas las pruebas admitidas y que no han sido cumplimentadas, y concretamente la prueba testifical de D. Eloy propuesta por esta parte y admitida en la audiencia previa, y/o subsidiariamente, se revoque la sentencia recurrida y se dicte resolución desestimando en su integridad las pretensiones formuladas en la demanda con imposición de costas a la parte demandante." Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando que se dicte sentencia confirmando la sentencia apelada, todo ello con imposición de costas a la demandada recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión de la prueba solicitada, denegándose su práctica por Auto de fecha 22 de septiembre de 2014, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día once de noviembre de 2014 pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 9 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2.014, la cual, estimando sustancialmente la demanda promovida por la entidad RUBIERA S. A. FORJADOS Y CUBIERTAS contra la entidad demandada GESTIÓN DE APARCAMIENTOS SALMANTINOS

S. L., condenó a la referida entidad demandada a pagar a la demandante la cantidad reclamada de 147.477,80 euros, más los correspondientes intereses de demora desde la fecha de presentación de tal demanda, y con imposición de las costas a dicha entidad demandada.

Y contra la referida sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la entidad demandada GESTIÓN DE APARCAMIENTOS SALMANTINOS S. L. en el que se interesa, en primer lugar, que se declare su nulidad y la reposición de las actuaciones al momento anterior al de dictar sentencia a fin de que se practiquen todas las pruebas admitidas y concretamente de la testifical de Don Eloy y, en segundo término y con carácter subsidiario para el supuesto de no acogerse la anterior petición, que se revoque la misma y se dicte otra desestimando en su integridad las pretensiones de la demanda con imposición de costas a la entidad demandante, alegándose como fundamento de tales pretensiones los motivos siguientes: 1º) la infracción del artículo 435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con la consiguiente vulneración del derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, reconocidos en el artículo 24. 2, de la Constitución al amparo del artículo 459 de la mencionada Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse dictado la sentencia impugnada sin la práctica de las pruebas declaradas pertinentes y admitidas por el Juzgado de instancia, privando con ello a la parte recurrente del derecho a valerse de los medios de prueba oportunos; 2º) la incorrecta aplicación del artículo 1.597 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial correspondiente, incurriendo la juzgadora "a quo" en error en la apreciación de la prueba en cuanto a la concurrencia de los requisitos exigidos para la aplicación de dicho precepto, y ello por inexistencia de crédito líquido, vencido y exigible de la sociedad subcontratista actora frente a la sociedad contratista no demandada, habiendo incurrido además la sentencia en incongruencia e infracción de la doctrina del litisconsorcio pasivo necesario; 3º) la incorrecta aplicación del artículo 1.597 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial que lo desarrolla, incurriendo la juzgadora "a quo" en error en la apreciación de la prueba en cuanto a los requisitos exigidos para la aplicación de dicho precepto y ello por inexistencia de cantidad adeudada por la sociedad promotora a la entidad contratista a la fecha del requerimiento extrajudicial; y 4º) la incorrecta aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haber sido condenada al pago de las costas correspondientes a la primera instancia y ello a pesar de no haber sido estimadas en su integridad las pretensiones de la demanda.

Segundo

Como se acaba de señalar, en el primero de los motivos de impugnación, que se articula por infracción de normas o garantías procesales al amparo de lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se denuncia por la defensa de la entidad recurrente la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24. 2, de la Constitución, en que considera que se ha incurrido por parte del Juzgado de instancia al no haber practicado la prueba testifical de Don Eloy, que fue oportunamente propuesta y admitida; y en base a ello, estimando además que ha sido privada del derecho a valerse de los medios de prueba oportunos con la consiguiente indefensión, solicita como primera pretensión en esta alzada que se declare la nulidad de la sentencia de instancia con reposición de las actuaciones al momento anterior a fin de que sea practicada la indicada prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la mencionada Ley de Enjuiciamiento Civil .

Hay que comenzar señalando a efectos de la resolución de este primer motivo de impugnación que, conforme al artículo 238, , de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los actos judiciales serán nulos de pleno derecho, entre otros supuestos, cuando se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la ley, o con infracción de los principios de audiencia, asistencia, y defensa, siempre que efectivamente se haya producido indefensión, añadiendo el artículo 240 de la misma ley que la nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos establecidos en la ley contra la resolución de que se trate o por los demás medios que establezcan las leyes procesales. En similar sentido se manifiestan los artículos 225. 3 º, y 227 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

De lo que resulta que para que sea procedente la declaración de nulidad de actuaciones judiciales es precisa la concurrencia conjunta de un triple requisito, como son: a) la existencia de una infracción procesal sustancial, esto es, como señala el propio precepto legal, de una omisión total y absoluta de las normas esenciales del procedimiento, por lo que, "a sensu contrario", no cualquier infracción de las normas procedimentales podrá determinar la nulidad de las actuaciones judiciales; b) en segundo término, que como consecuencia directa de tal infracción procesal se haya producido indefensión; a cuyo efecto ha señalado el Tribunal Constitucional que la indefensión relevante a efectos de la nulidad de actuaciones no tiene lugar siempre que se vulneren cualesquiera normas procesales, sino solo cuando con esa vulneración se aparejan consecuencias prácticas consistentes en la privación del derecho de defensa y en un perjuicio real y efectivo de los intereses del afectado por ella ( STC. 48/1.986, de 23 de abril ); por tanto, dicha indefensión es algo diverso de la indefensión meramente procesal, y debe alcanzar una significación material, produciendo una lesión efectiva en el derecho fundamental reconocido en el artículo 24 de la Constitución ( SSTC. 18/1.983, de 13 de diciembre, y 102/1.987, de 17 de junio ), requiriéndose además que tal indefensión no ha de hallar su motivo en la propia postura procesal de quien alega haberla sufrido ( SSTC. 68/1.986, de 27 de mayo, 54/1.987, de 13 de mayo, y 34/1.988,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR