SAP Salamanca 269/2014, 4 de Noviembre de 2014

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2014:499
Número de Recurso341/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2014
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00269/2014

SENTENCIA NÚMERO 269/14

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCIA PÉREZ

DON EDUARDO A. FABIÁN CAPARRÓS (Suplente)

En la ciudad de Salamanca a cuatro de noviembre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 15/14 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 341/14; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por la Procuradora Doña Sonia Román Capillas y bajo la dirección del Letrado Don Valentín Román Pérez y como demandada-apelante REALE SEGUROS GENERALES S.A. representada por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección de la Letrada Doña Rosario Carrero García y como demandado no comparecido en el recurso GARCIA MARTIN DEL REY S.L. representado por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección de la Letrada Doña Rosario Carrero García, habiendo versado sobre reclamación de cantidad .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 16 de julio de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Dª Sonia Román Capillas en representación de Generali España S.A. Seguros y Reaseguros, contra Reale Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y García Martín del Rey S.L. representados por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño CONDENANDO SOLIDARIAMENTE A LOS DEMANDADOS a que abonen a la actora la suma 33.348#35 # y además García Martín del Rey S.L. el importe de la franquicia de 900 #, con el interés legal desde el acto de la conciliación celebrada el 30 de Julio de 2013, con imposición a los demandados de las cuotas procesales."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de Reale Seguros Generales, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia que, estimando el recurso, revoque la recurrida de conformidad a lo interesado, dictando una sentencia que considere que no existe ninguna responsabilidad en la actuación del técnico de la asegurada en Reale, Gamare y, subsidiariamente, de considerar que alguna responsabilidad hubiera, declare la existencia de una concurrencia de culpas, concretada en un porcentaje del 25% para Gamare y, subsidiariamente, en caso de considerar que la responsabilidad de la aseguradora en Reale es del 100%, establezca que la cantidad que debe ser abonada por la recurrente es la que se reseñaba en la contestación a la demanda, no imponiendo las costas a ninguna de las partes.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte resolución desestimando el recurso interpuesto, y confirmando la sentencia recurrida, todo ello con expresa imposición de las costas de la presente impugnación a la recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiocho de octubre de dos mil catorce pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de la entidad demandada REALE SEGUROS GENERALES

S. A. se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de esta ciudad con fecha 16 de julio de 2.014, la cual, estimando parcialmente la demanda promovida por la entidad demandante GENERALI ESPAÑA S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra ella y contra la también entidad demandada GARCÍA MARTÍN DEL REY S. L., condenó solidariamente a las referidas entidades demandadas a pagar a la demandante la cantidad de 33.348,35 euros y además la segunda de ellas la cantidad de 900,00 euros, más los intereses legales correspondientes desde la celebración del acto de conciliación, y con imposición de las costas. Y se interesa en esta segunda instancia por la mencionada entidad demandada REALE SEGUROS GENERALES S. A. la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra desestimando en su integridad las pretensiones de la demanda, o subsidiariamente bien estimando la existencia de una concurrencia de culpas concretada en un porcentaje del 25 por 100 para su asegurada o bien fijando la cuantía indemnizatoria en la alegada en la contestación a la demanda, sin imposición de las costas a ninguna de las partes, fundamentando tales pretensiones en los motivos siguientes: a) en primer lugar el error y valoración de las pruebas en que considera que se ha incurrido por el Juzgador "a quo" al considerar único responsable del accidente a la entidad por ella asegurada, cuando el resultado de las pruebas testifical y pericial practicadas en el acto del juicio llevaban a la conclusión de que los responsables de la instalación no habían facilitado una información correcta sobre el tiempo que la caldera llevaba funcionando mal ni cumplían con las revisiones y mantenimiento periódicos, lo cual constituía un dato fundamental para poder determinar si se había producido o no acumulación de gases en la misma, por lo que considera que es la conducta del propietario de la instalación la causa del accidente o en todo caso determinaría una concurrencia de culpas, que sería no superior al 25 por 100 el porcentaje atribuible a su asegurada; b) en segundo lugar, la vulneración de la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo y de esta misma Audiencia al concederse como indemnización la total cantidad reclamada, por ser lo abonado por la entidad demandante a su asegurado como valor de nuevo, cuando lo dañado formaba parte de una maquinaria industrial con doce años de uso y antigüedad, y por ello estima que al importe de la reparación debería aplicarse un porcentaje de depreciación del 85 por 100 y fijando la cuantía de la indemnización como coste de reparación en la cantidad de 6.009,30 euros; y c) finalmente, en relación con las costas que, al no haberse concedido una parte de lo solicitado en la demanda, no debería haber condena, pues resultaba de aplicación lo dispuesto en el artículo 394. 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Segundo

Según acaba de exponerse, en el primero de los motivos de impugnación se alega el error en la apreciación y valoración de las pruebas en que considera la entidad aseguradora recurrente que se ha incurrido por parte de la sentencia impugnada al estimar que el único responsable de los daños producidos en la caldera de la entidad asegurada por la demandante fue el operario de la codemandada Gamare, y ello por no haber tenido en cuenta que, conforme al resultado de las pruebas testifical y pericial practicadas en el juicio, de las mismas resultaba acreditado que los responsables de HIBEMA no facilitaron una información correcta sobre el tiempo que llevaba funcionando mal la caldera que se iba a reparar y que además no se cumplían las exigencias de mantenimiento, pues lo realizaba la propia empresa propietaria; alega asimismo que estas circunstancias eran de capital importancia, dado que, al no detectar anomalía en el sistema...

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