SAP Salamanca 294/2014, 27 de Noviembre de 2014

PonenteMARTA SANCHEZ PRIETO
ECLIES:APSA:2014:468
Número de Recurso267/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2014
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00294/2014

SENTENCIA NÚMERO 294/14

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ R. GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DOÑA MARTA SÁNCHEZ PRIETO

En la ciudad de Salamanca a veintisiete de Noviembre del año dos mil Catorce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 1053/12 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 267/2.014 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante DON Armando, representado por la Procuradora Doña Mar Serrano Domínguez, bajo la dirección del Letrado Don Luciano Muriel Alonso y; como demandada apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE SANTA MARTA DE TORMES (SALAMANCA), representada por la Procuradora Doña Nuria Martín Rivas, bajo la dirección del Letrado Don José María Fernández Martín .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veintiséis de Mayo de dos mil catorce, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando la demanda presentada por la procuradora, Sra. Serrano Domínguez, en representación de Don Armando, frente a Comunidad de Propietarios de la CALLE000 Nº NUM000 de Santa Marta de Tormes (Salamanca), debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra, con imposición del pago de las costas derivadas del presente procedimiento a la entidad actora."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se estime la demanda, condenando a la demandada a que realice las obras precisas para paliar el exceso de ruidos producidos por la rampa y puerta del garaje de la Comunidad, en el plazo de un mes desde la firmeza de la sentencia, con sujeción al proyecto que consta en el doc. Nº 2 de la demanda, o en su defecto, permita al actor realizarlas a costa de la demandada, declarando las costas de la primera instancia a la demandada, con imposición de las del presente recurso o alternativamente, si la Sala lo considera oportuno, declare la nulidad del juicio celebrado ordenando su repetición en lo relativo a la declaración del testigo Faustino, para que pueda consultar la pericia realizada en su declaración, en este caso sin condena en costas y añadiendo en Otrosí, solicitud de admisión de la documental que aportaba.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas de la apelación a la parte apelante y, añadiendo en Otrosí su oposición a la admisión del recibimiento del pleito a prueba interesado de adverso.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la práctica de prueba interesada por la legal representación de la parte apelante. El día uno de Octubre del año en curso, se dictó Auto denegando la admisión de la documental solicitada y acordando la devolución de la misma a la parte proponente. Por providencia de veintinueve del mismo mes y año se señaló para la votación y fallo del recurso el día cinco de Noviembre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARTA SÁNCHEZ PRIETO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se recurre en apelación por la representación procesal del demandante Armando la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de esta ciudad con fecha 26 de mayo de 2014, la cual, desestimando la demanda promovida por dicho demandante frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE Santa Marta de Tormes, absolvió a la demandada de los pedimentos en su contra formulados condenando en costas a la parte demandante.

Segundo

Como motivos de impugnación de la sentencia de instancia, se alega por la demandada recurrente infracción de lo dispuesto en el Art. 338 de la LEC, violación del Art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal y nulidad de actuaciones interesando se revoque la sentencia de instancia estimando la demanda y condenando a la comunidad demandada a realizar las obras precisas para paliar el exceso de ruidos producidos por la rampa y la puerta del garaje de la comunidad en el plazo de un mes desde la firmeza de la sentencia o en su defecto permita al actor realizarlas a costa de la comunidad con imposición de las de la primera instancia a la parte demandada; y alternativamente interesa la nulidad del juicio celebrado ordenando su repetición en lo relativo a la declaración del testigo Faustino para que pueda consultar la pericia realizada.

Tercero

Invoca el apelante, en primer lugar, infracción de lo dispuesto en el Art. 338 de la LEC ya que le fue denegada la admisión del informe pericial presentado un día antes de la audiencia previa al juicio ordinario del que dimana el presente rollo, considerando dicha inadmisión le ocasionó indefensión. Pues bien, en el presente caso las alegaciones efectuadas en la contestación a la demanda se mantienen en el marco de los hechos alegados en la demanda como constitutivos de la causa petendi. La alegación de la demandada oponiéndose a la existencia de ruidos no constituye un la introducción en el proceso de un elemento sorpresivo que obligue al demandante a reaccionar acreditando algo distinto de lo que alega en su demanda. Por tanto, ha de desestimarse el primero de los motivos de impugnación esgrimidos en el recurso de apelación.

Cuarto

En segundo lugar sostiene el apelante que la sentencia impugnada infringe lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal considerando además existe error en la valoración de la prueba en base a las alegaciones que constan en su escrito de recurso.

Sobre el error en la valoración de la prueba tal y como señala la SAP. de Alicante de 8 de noviembre de

2.002, de conformidad con reiterada doctrina jurisprudencial (entre otras muchas, STS. de 23 de septiembre de 1.996 ), la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza (principios dispositivo y de rogación), pero en forma alguna tratar de imponerla a los Juzgadores; y cabe añadir que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque no arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar la legalidad en la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de su carga y si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez "a quo" de forma arbitraria o si, por el contrario, la apreciación conjunta del mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso.

Y en la...

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