SAP Salamanca 279/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2014:464
Número de Recurso321/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00279/2014

SENTENCIA NÚMERO 279/14

ILMO SR PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DON JOSÉ ANTONIO MARTIN PÉREZ, STE.

En la ciudad de Salamanca a once de Noviembre del año dos mil Catorce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Civil Nº 122/2013 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ciudad Rodrigo, Rollo de Sala Nº 321/2.014 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelado Impugnante DON Mauricio, que actúa como Presidente de la Mancomunidad del término de Serradilla del Arroyo, representado por la Procuradora Doña Olga Alonso Mateos, bajo la dirección del Letrado Don Manuel Mateos y; como demandado apelante-apelado DON Raúl

, representado por el Procurador Don José Ramón Cid Cebrián, bajo la dirección del Letrado Don Alvaro Sánchez Rodríguez .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día trece de Junio de dos mil catorce, por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Ciudad Rodrigo, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Mauricio actuando en nombre y representación, en cuanto su presidente, de la Mancomunidad del término de Serradilla del Arroyo, frente al demandado D. Raúl

    , debo condenar y condeno al demandado a abonar a la parte actora, Mancomunidad del término de Serradilla del Arroyo, la cantidad de 20.368,8 euros junto con los intereses legales devengados sobre dicha cantidad desde la interposición de la demanda, y absuelvo al demandado de las demás peticiones formuladas en su contra, todo ello sin hacer especial condena en costas."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se acuerde: a) Inadecuación del proceso de juicio verbal, declarándose la nulidad de actuaciones, anulación de sentencia, y se ordene retrotraer las actuaciones al momento de la admisión de la demanda ordenando a partir de entonces continuar el proceso por los trámites del Juicio Ordinario.-b) En caso de no estimación del punto anterior, se revoque la sentencia recurrida, absolviendo íntegramente de la demanda a su representado y se ordene:-Se revoque la condena a abonar la anualidad de 1 de abril 2013/1 de abril 2014 del coto DIRECCION001 por importe de 17.796,30 euros.- Se revoque la condena a abonar la renta de los meses de enero, febrero y marzo de 2013 del coto DIRECCION002 por el importe total 2.572,05 euros, por ser incongruente con lo solicitado en la demanda, al no haber sido reclamados por el actor y haberse sido anteriormente abonadas tales mensualidades por su mandante dentro del pago de anualidad 1 de abril 2012/ 1 de abril 2.013.- Se revoque la condena al pago de intereses de las anteriores cantidades desde la interposición de la demanda.- Se ordene que se revoquen los actos y se devuelvan pagos realizados en ejecución y cumplimiento de la sentencia de primera instancia con intereses desde que se realizaron hasta el momento de la devolución y pago a su mandante. C) Con imposición de las costas procesales a la parte contraria si se opusiere o impugnare el recurso.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo y de impugnación de la resolución recurrida, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos: 1º- Se desestime íntegramente el recurso interpuesto por la parte demandada, con imposición de costas a dicha parte. 2º. Se estime la impugnación formulada en cuanto al pronunciamiento relativo a la reclamación de cantidad por impago de la renta reclamada del coto de caza " DIRECCION002 ", revocando la resolución impugnada en este punto, y, consecuentemente, se condene a la parte demandada a abonar, por este contrato de arrendamiento, la cantidad de diez mil doscientos noventa euros con imposición de costas a la parte demandada.

    Dado traslado de la impugnación formulada a la parte contraria, por esta se presentó escrito interesando la estimación del propio escrito y la desestimación de la impugnación, con condena en costas a la misma.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día seis de Noviembre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Ciudad Rodrigo (Salamanca) se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2014, la cual, estimando parcialmente la demanda promovida por el demandante Mauricio, que actúa como Presidente de la Mancomunidad del término de Serradilla del Arroyo, contra el demandado Raúl, condenó a éste último a abonar a la parte actora la cantidad de 20.368, 80 euros, junto con los intereses legales devengados sobre dicha cantidad desde la interposición de la demanda, si bien con absolución de dicho demandado de las demás peticiones formuladas en su contra en la demanda, todo ello sin hacer especial condena en costas.

Y contra dicha sentencia se han interpuesto respectivos recurso de apelación y escrito de impugnación y, así: 1º) de un lado, por la representación procesal del demandado, Sr. Raúl, en base a las alegaciones realizadas por su defensa, se interesa su revocación y que se dicte otra por la que se estimen los siguientes pronunciamientos: a) se estime la inadecuación del proceso de juicio verbal para resolver la pretensión ejercitada en la demanda, consiguientemente, se declare la nulidad de actuaciones, se anule la sentencia y se ordene retrotraer las actuaciones al momento de la admisión de la demanda, ordenando a partir de entonces continuar el procedimiento por los trámites del juicio ordinario; b) en caso de no estimación de la inadecuación de procedimiento, se solicita se dicte sentencia, por la que, revocando la sentencia recurrida, se absuelva íntegramente de la demanda al demandado y, en concreto, se ordene revocar la condena a abonar la anualidad 1 de abril de 2013/1 de abril 2014 del coto de caza " DIRECCION001 ", por importe de 17.796,30 euros por las razones y motivos expuestos en el cuerpo del escrito de recurso; se revoque la condena a abonar la renta de los meses de enero, febrero y marzo de 2013 del coto de caza " DIRECCION000 ", por el importe total de

2.572,05 euros por ser incongruente con lo solicitado en la demanda, al no haber sido reclamados por el actor y haber sido anteriormente abonadas tales mensualidades por el demandado dentro del pago de la anualidad 1 de abril 2012/ 1 de abril de 2013..;c) se revoque la condena al pago de intereses de las anteriores cantidades desde la interposición de la demanda; y, en consecuencia con lo anterior, se ordene que se revoquen los actos y se devuelvan los pagos realizados en ejecución y cumplimiento de la sentencia de primera instancia con intereses desde que se realizaron hasta el momento de la devolución y pago a mi mandante y, finalmente, en cualquiera de los supuestos anteriores, se acuerde la imposición de las costas procesales a la parte contraria, si se opusiere o impugnara este recurso.

Y, 2º, de otro, por la representación procesal de la Mancomunidad demandante se presentó escrito de impugnación de dicha sentencia, y con fundamento, asimismo, en las alegaciones realizadas por su defensa, se solicita su revocación parcial y que se dicte otra por la que, en primer lugar, se desestime íntegramente el recurso interpuesto por la parte demandada, con imposición de las costas a dicha parte y, en segundo lugar, se estime la impugnación formulada por su parte en cuanto al pronunciamiento relativo a la reclamación de cantidad por impago de la renta reclamada del coto de caza " DIRECCION000 ", revocando la resolución impugnada en este punto y, consecuentemente, se condene al demandado a abonarle por este contrato de arrendamiento la cantidad de 1.202, 90 euros, con imposición de las costas en primera instancia al dicho demandado.

SEGUNDO

Conforme resulta de las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso de apelación, que es el primero que vamos a examinar, se fundamenta por el demandado recurrente su pretensión de que sea revocada la sentencia de instancia y desestimada en su integridad la demanda en un doble motivo, uno de naturaleza procesal, cual es, el de infracciónprocesalporinadecuacióndeprocedimiento

, al entender que para ventilar correctamente las pretensiones de las partes en esta litis deberían haberse seguido los trámites del juicio ordinario, ex art. 459 de la LEC, y no los del juicio verbal, que son los que a la postre se han seguido; y, de otro, de fondo o sustantivo, articulado en varios apartados, relativo a que los dos contratos litigiosos quedaron extinguidos automáticamente por condición resolutoria expresa y por la facultad de desistimiento, por lo que no es procedente la aplicación del art. 1124.2 del Código Civil ; e incongruencia de la sentencia respecto a la condena del coto " DIRECCION000 ", al haberse abonado esas cantidades en su día y no ser objeto de reclamación en la demanda, etc.

Así las cosas, por lo que toca a la excepción procesal de inadecuación de procedimiento, la Sala conviene con el juzgador a quo en que en manera alguna puede acogerse la misma, en razón de la naturaleza y materia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR