SAP Pontevedra 748/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2014:2647
Número de Recurso6/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución748/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00748/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

S40040

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2011 0001116

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000006 /2013 -CH

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000071 /2011

Apelante: CONCELLO DE VIGO

Procurador: JESUS ANTONIO GONZALEZ-PUELLES CASAL

Abogado: SUSANA GARCIA ALVAREZ

Apelado: IGLESIA CATOLICA DIOCESIS DE TUI-VIGO

Procurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO

Abogado: PATRICIA FERNANDEZ LOPEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Jaime Carrera Ibarzabal, Presidente; D. Julio Picatoste Bobillo y D. Eugenio Francisco Miguez Tabarés, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 748/14

En Vigo, a treinta de diciembre dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de juicio ORDINARIO número 71/11, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 6/13, en los que es parte apelante - demandada: CONCELLO DE VIGO, representado por el Procurador D. JESÚS GONZÁLEZ PUELLES CASAL y asistido del letrado D. SUSANA GARCÍA ÁLVAREZ; y, apelada -demandante: IGLESIA CATÓLICA, DIÓCESIS DE TUIVIGO representado por el procurador D. JOSÉ A. FANDIÑO CARNERO y asistido del letrado D. PATRICIA FERNÁNDEZ LÓPEZ. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado D. Julio Picatoste Bobillo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Vigo, con fecha 30 de marzo de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Que estimando la demanda promovida por el procurador D. José Antonio Fandiño Carnero en nombre y representación de la Iglesia Católica, Diócesis Tui-Vigo frente al Ayuntamiento de Vigo debo declarar y declaro que la misma es la titular de la finca descrita en la escritura pública de fecha 29 de enero de 2002, otorgada por el notario D. José Piñeiro Prieto, con número 171 de su protocolo, incluyendo la franja de terreno ocupada por la demandada y que asciende a la superficie de 140 m2, condenando a la referida demandada a estar y pasar por dicha declaración dejándola libre y expedita, correspondiéndose dicha franja con la zona grafiada en el plazo nº2 anexo al informe pericial que se acompaña a la demanda, con imposición de las costas causadas.

Al propio tiempo, con fecha 21 de mayo de 2012 se dictó auto aclaratorio de la resolución anterior, cuya parte dispositiva textualmente dice:

"ACUERDO: Estimar la petición formulada por el Procurador D. José Antonio Fandiño Carnero de aclarar el Fallo de la sentencia, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica y que queda de la siguiente forma: "Que estimando la demanda promovida por el Procurador D. José Antonio Fandiño Carnero en nombre y representación de la Iglesia Católica, Diócesis Tuy-Vigo frente al Ayuntamento de Vigo debo declarar y declaro que la misma es la única titular en pleno dominio y libre de toda carga y gravamen de la finca descrita en la escritura pública de fecha 29 de Enero de 2002, otorgada por el notario D. José Piñeiro Prieto, con número 171 de su protocolo, incluyendo la franja de terreno ocupada por la demandada y que asciende a la superficie de 140 m2, condenando a la referida demandada a estar y pasar por dicha declaración dejándola libre y expedita, correspondiéndose dicha franja con la zona grafiada en el plazo nº2 anexo al informe pericial que se acompaña a la demanda, con imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del CONCELLO DE VIGO, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 12 de septiembre de 2014.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, Iglesia Católica, Diócesis Tui-Vigo ejercita acción reivindicatoria contra el Ayuntamiento de Vigo al que reclama la restitución de porción de terreno ocupado por dependencias del Colegio "Santa Tegra" integrado por una franja de terreno de 140 m2, correspondientes a los linderos sur y este de la iglesia.

Los antecedentes fácticos que hemos de tener presentes son:

  1. El 24 de marzo de1961 la Dirección Nacional Obra Sindical del Hogar autorizó a la Parroquia de Sal Ignacio de Loyola de Vigo, perteneciente a la Diócesis Tui-Vigo a ocupar una parcela de 832 metros cuadrados en el Grupo de 288 viviendas construidas por la Obra Sindical en Teis. La ocupación fue condicionada al abono por parte del Obispado del importe de la cancelación de hipoteca correspondiente, compromiso que fue aceptado por el Párroco el 10 de junio de 1961, avalado por el Obispado el 12 del mismo mes y año (vid. documento obrante al folio 26).

  2. El 22 de octubre de 1982, el Instituto para la Promoción de la Vivienda otorga escritura pública de segregación, declaración de obra nueva de diversos bloques y constitución de régimen de propiedad horizontal, en la que se segrega un terreno en el grupo de viviendas de Teis con destino a zona escolar e iglesia de una extensión de 3.540 metros cuadrados.

  3. La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, previo informe de la Abogacía del estado y comunicación a la Dirección General del Patrimonio del Estado y previa autorización del Consejo de Ministros, acordó la segregación y cesión gratuita al Obispado de Tui-Vigo de la parcela donde se ubicaba la parroquia de San Ignacio de Loyola. En consecuencia, el 29 de enero de 2002 se otorga escritura por la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, del Ministerio de Fomento en la que se lleva a cabo nueva segregación en la finca resultante de la escritura de 22 de octubre de 1982, constituyéndose nueva entidad registral integrada por una parcela en la Urbanización de viviendas en Teis, barrio de Espiñeiro, parroquia de San Ignacio de Loyola, destinado a Iglesia y a plaza de entrada al templo, con una superficie de 832 m2. La citada Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo cede gratuitamente al obispado de Tui-Vigo, que acepta, el terreno segregado de 832 m2, sujeta a la condición resolutoria de que la parcela siga estando destinada de forma permanente a templo parroquial y plaza de entrada al mismo; la parcela cedida linda al Norte con vial de uso público de la urbanización, al Sur y Este, con resto de la finca matriz de la que se segrega, y al Oeste, vial de uso público de la urbanización que separa los bloques letras E y C de dicha urbanización.

    Esta segunda segregación contó en su día con la preceptiva licencia del Ayuntamiento de Vigo, en virtud de acuerdo de la Consellería da Xerencia Municipal de Urbanismo de 22 de marzo de 2001(folio 83). La segregación y donación al Obispado de la diócesis de Tui-Vigo está inscrita en el Registro de la Propiedad de Vigo en el tomo 2.177 del archivo,libro 1.112, folio 17, finca número 66.797.

  4. Con posterioridad se construyó el colegio "Santa Tegra", en paralelo con la iglesia y en la parcela situada al sur, alineadas ambas edificaciones con el resto de lo bloques de viviendas; la construcción del colegio mantuvo una separación de la iglesia similar a las calles que median entre las viviendas (vid. foto aérea fol. 164).

    Después el Ayuntamiento de Vigo añadió a la edificación primitiva del colegio nuevas construcciones; entre ellas, un pabellón de usos múltiples en la parte posterior de la iglesia que la actora toleró fuese adosada a la pared Este (fachada posterior de la iglesia) ocupando así terreno correspondiente a la diócesis, ocupación que se toleró con la condición de que, además del colegio, la parroquia pudiese usarlo los sábados y domingos si era necesario, al igual que el colegio permitía a la parroquia el uso de algunas aulas del colegio.

  5. El colegio ha proseguido en su línea de expansión constructiva y lo que motiva ahora el ejercicio de la acción reivindicatoria es el cierre del perímetro de su finca con incorporación de una franja de terreno de tres metros que circundaba la iglesia por los vientos sur y oeste, propiedad de la demandante.

SEGUNDO

Desde luego, la diócesis de Tui-Vigo cuenta con título de propiedad que lo es la escritura de segregación y donación en su favor de la parcela de 832 m2 en virtud de escritura ya mencionada de 29 de enero de 2002.

La demandada pretende desvirtuar...

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