SAP Pontevedra 735/2014, 23 de Diciembre de 2014

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2014:2596
Número de Recurso625/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución735/2014
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00735/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2012 0002168

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000625 /2013

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO CAMBIARIO 0000133 /2012

Recurrente: REVITEC VIGO SL

Procurador: ROSARIO DIAZ MOURE

Abogado: RODRIGO MARIO RODRIGUEZ LATORRE

Recurrido: DECORACIONES COSTAS Y SAN ROMAN SL

Procurador: GISELA ALVAREZ VAZQUEZ

Abogado: BEATRIZ SENRA GONZALEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; DON JULIO PICATOSTE BOBILLO y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 735

En Vigo, a veintitrés de Diciembre de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de JUICIO CAMBIARIO número 133/12, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 625/13, en los que es parte apelante ddo.: REVITEC VIGO SL, representado por el Procurador Dª ROSARIO DIAZ MOURE y asistido del letrado

D. RODRIGO LATORRE; y, apelada -dte.: DECORACIONES COSTAS Y SAN ROMAN SL representado por el procurador Dª GISELA ALVAREZ VAZQUEZ y asistido del letrado Dª BEATRIZ SENRA GONZALEZ.

Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vigo, con fecha 3 de Junio de 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Que desestimando íntegramente la oposición formulada por la Procuradora Sra. Díaz Moure, actuando en nombre y representación de Revitec Vigo S.L., contra la ejecución despachada en estos autos a instancia de Decoraciones Costas y San Román S.L., representada por la Procuradora Sra. Alvarez Vazquez, debo declarar y declaro procedente que la ejecución siga adelante por la suma despachada; con expresa condena en costas de Revitec Vigo S.L."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de REVITEC VIGO SL, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 16 de Octubre de 2014.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Revitec Vigo, S.L. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia que desestimó la oposición de juicio cambiario seguido por la entidad Decoraciones Costas y San Román, S.L., en reclamación de cantidad, y acordó procedente continuar con la ejecución despachada.

La sentencia llega a tal conclusión al considerar que el pagaré contiene una declaración cambiaria valida, dado que a la fecha de su libramiento fue firmado por el legal representante de Revitec (Don Roman ), pues, aun cuando el pagaré se emitió con posterioridad al cese en el cargo, lo fue con anterioridad a la inscripción de tal cese en el Registro Mercantil, sin que conste la publicación en el Borme. Asimismo, estima la existencia de relación causal en tanto que se ha acreditado que la emisión del pagaré responde a una serie de suministros para la empresa IMICSA realizados en fecha 18 de agosto 2011 (facturas 76/11 y 77/11), considerando que el hecho de que la mercantil beneficiaria de las mercancías sea otra diferente a la demandada de este procedimiento no obsta la existencia de la relación causal, dado que el administrador de ambas sociedades era Don Roman .

Recurre en apelación la representación de la ejecutada invocando error en la valoración de la prueba y reiterando, al efecto, la falsedad del título cambiario al no haber sido firmado por la empresa demandada ni por persona autorizada por ésta, ya que la firma que figura en el pagaré no era la del representante legal en ese momento, asimismo denuncia que la juzgadora no se pronuncia sobre los verdaderos motivos de oposición, el no reconocimiento de la firma que figura en el pagaré, la ausencia de antefirma o siglas p.p., de manera que su representada no puede quedar obligada, sino que será Don Roman quien al hacerse con un poder de disposición que no ostentaba asumió en su propio nombre la obligación de pago, quedando personalmente obligado; además de lo anterior, también reitera que no existió la necesaria relación causal, ya que las entidades Revitec e Imicsa son empresas independientes.

SEGUNDO

Existen dos razones para desestimar el primer motivo invocado en el recurso. En primer lugar, conforme al principio de oponibilidad registral sancionado por los art. 21 CCo y 9 RRM, se debe dotar de prevalencia a la publicidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 263/2015, 2 de Julio de 2015
    • España
    • 2 Julio 2015
    ...del mismo queda obligado a su pago de igual manera que el aceptante de una letra de cambio. Como señala la SAP de Pontevedra, sección 6ª de fecha 23 de diciembre de 2014 : "El pagaré tiene un día fijo y determinado de vencimiento, y deberá presentarse al pago ese día "o en uno de los dos dí......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR