SAP Pontevedra 384/2014, 16 de Diciembre de 2014

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2014:2578
Número de Recurso314/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución384/2014
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00384/2014

S E N T E N C I A Nº 384/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000361 /2013, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de VILAGARCIA DE AROUSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 314/2014, en los que aparece como parte apelante, Virginia, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ENCARNACION FERNANDEZ SANCHEZ, asistido por el Letrado D. DAVID RODRIGUEZ SEOANE, y como parte apelada, Ambrosio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, asistido por el Letrado D. ADONIS ALCALDE VICENTE, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAÍN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Villagarcía de Arosa, se dictó sentencia de fecha 16 de mayo de 2014, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Dª Ana María Bóveda Rio, en nombre y representación de Ambrosio, contra Virginia, debo: 1-declarar y declaro que la finca descrita en el hecho primero de la demanda es propiedad del actor única y exclusivamente en toda la superficie que se halla dentro de los muros que la rodean y cierran. 2-Declarar y declaro que se encuentra libre de servidumbre de paso y de cualquier otra clase en favor de la línea colindante propiedad de la demandada. 3-Condenar y condeno a Virginia a que en lo sucesivo se abstenga de pisar sobre la finca vecina del actor a través del portal o puerta que se halla en el m uro de colindancia por el viento sur. 4-Condenar y condeno a Virginia a cerrar y clausurar el portal o puerta actualmente existente en el muro que colinda con la finca propiedad del actor, así como a demoler o desmontar a su costa el mismo y cerrar el hueco que deje con elementos similares a los del muro en que se halla. 5-condenar y condeno a Virginia al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó demanda de juicio verbal en ejercicio principal de acción declarativa de dominio, en relación a finca sita en Faxilde- Sobrán, Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), conforme a principales arts. 348 y concordantes CC .

Recurre en apelación la parte demandada.

SEGUNDO

En el ámbito dominical estudiado debe recordarse que la participación es un título legítimo pero no suficiente para justificar el dominio en el caso de que los bienes no se hallen inscritos a favor del otorgante y no se haga referencia a ningún título escrito confirmativo, siendo precisa la cumplida prueba de que pertenecía al causante el bien adjudicado de cuya propiedad se trata ( SS. Ts. 15.2.1968, 25.3.1975 y

3.2.1982, citadas en SS. de esta Sección de 19.12.2007, 14.1.2008 y 6.5.2000 ).

Junto a título justificativo de dominio también se exige la completa acreditación de la identificación inequívoca de la cosa, no cumpliendo con identificar el inmueble que se pide, sino que es necesario además que se demuestre con rigor que el predio reclamado es precisamente el m ismo al que se refieren los documentos, títulos y demás pruebas en que el actor funde su pretensión, ( SS. TS. 29.3.1972 y 20.12.1982, y SS. de esta Sección de 15.7.2008, 6.5.2010 y 2.2.2012 ).

TERCERO

Como con acierto razona la resolución recurrida, la parte actora aporta ( art. 217.2 LEC ) título de dominio suficiente al objeto declarativo pretendido en demanda. En concreto se incorpora a escrito inicial la siguiente documental contractual:

  1. Documento privado de 14.10.1935 por el que la familia Ignacio vendió a Mario .

  2. Documento de venta fechado el 10.2.1946 en el que Mario vendió a Rubén, abuelo del actor.

  3. Documentación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Diciembre de 2016
    • España
    • 14 Diciembre 2016
    ...la sentencia dictada, con fecha 16 de diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3.ª, en el rollo de apelación 314/2014 , dimanante de los autos de juicio verbal 361/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Villagarcía de Mediante diligencia de ordenación s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR