SAP Pontevedra 315/2014, 24 de Octubre de 2014

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2014:2568
Número de Recurso90/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución315/2014
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00315/2014

S E N T E N C I A Nº: 315/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veinticuatro de octubre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000162/2008, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O PORRIÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000090/2013, en los que aparece como parte apelante, "CONGELADOS NO RIBERICA SA", representada por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, asistida por el Letrado D. JOSE RAMON CUESTA CONDE, y como parte apelada, "ISMABECA SA", representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS, asistida por la Letrada Dª. CARMEN LOPEZ RODRIGUEZ, "BANCO DE GALICIA, S.A." y Dª. Isabel, sobre ejecución de obras, daños y perjuicios, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O PORRIÑO, se dictó sentencia de fecha 8 de marzo de 2012 y auto aclaratorio de fecha 10 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la procuradora Dª Ángeles González Rodríguez, en nombre y representación de Ismabeca, S.A y condeno a la mercantil Congelados Noribérica, S.A. demoler las construcciones ilegítimamente realizadas que ocupan la propiedad de la actora, tal y como se refiere en los hechos tercero y cuarto de la demanda, así como la demolición y retirada de las nuevas construcciones y elementos depositados en la finca propiedad de la actora, la retirada del cierre colocado en la mitad de la finca y la obligación de dejar ésta libre y expedita, absteniéndose de pasar a través de la misma en vehículos o a pie.

Condeno en costas a la parte demandada Congelados Noribérica, S.A.".

Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional subsidiaria formulada por la procuradora Dª Olga Mosquera Lorenzo, en nombre y representación de Congelados Noribérica, S.A. absolviendo a la mercantil Ismabeca, S.A. de todos los pedimentos deducidos en su contra. Condeno en costas a la demandante reconvencional Congelados Noribérica, S.A.

Sin especial condena en costas respecto de las causadas por la intervención de Banco de Galicia, S.A., Dª Isabel y Dª María Rosa ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptamos la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda promovida por la entidad actora como propietaria de la finca que identifica y condena a la entidad demandada a la demolición de todas sus construcciones realizadas con invasión de la finca propiedad de la demandante, así como a la retirada del cierre y a abstenerse de pasar en vehículos o a pie. Asimismo desestima la demanda reconvencional interpuesta subsidiariamente para interesar la accesión invertida sobre el terreno ocupado.

Ante la desestimación de todas sus pretensiones la entidad demandada recurre la sentencia y alega como primer motivo la falta de grabación de parte del juicio, al amparo del art. 459 LEC en relación con los arts. 147 y 187 del mismo cuerpo legal, por infracción de las garantías procesales del proceso civil con vulneración de lo dispuesto en el art. 24 CE en cuanto al derecho fundamental a un proceso con todas las garantías.

No se discute la primera parte de su argumentación, pues ha podido comprobarse la inexistencia de grabación de parte de la prueba pericial y de las últimas declaraciones del juicio. Pero este hecho no basta para declarar la pretendida nulidad del juicio y consiguiente de la sentencia, pues no se justifica merma alguna en el derecho de defensa de la parte. Todas las pruebas son importantes, pero todas han sido valoradas por la Juez a quo y pueden serlo por este Tribunal en base al acta levantada por el Sr. Secretario. Su contenido no es equivalente a una grabación pero la prueba pericial está ampliamente documentada en todos sus extremos sin que la apelante mencione dato alguno que sólo haya sido informado, aclarado o ampliado en el acto del juicio sin que conste en el respectivo informe escrito. Lo mismo sucede con las declaraciones en cuanto ninguna de las no...

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