SAP Pontevedra 340/2014, 12 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2014:2524
Número de Recurso322/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2014
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00340/2014

S E N T E N C I A Nº 340/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a doce de noviembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000327 /2011, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN

N.2 de CAMBADOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 322/2014, en los que aparece como parte apelante, Constantino, Gonzalo, Esperanza, Miriam, María Esther, Paulino, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JESUS MARTINEZ MELON, asistido por el Letrado D. VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GALLEGO, y como parte apelada, Eulalia representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO D. RIVAS GANDASEGUI, asistido por el Letrado JUAN CARLOS CABADA ALVAREZ; Pura, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ, asistido por el Letrado BRUNO FERNÁNDEZ AGUIÑO; Angelica, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA MARÍA FERNÁNDEZ CHAMORRO, asistido por el Letrado JESUS S. TRUJILLO GARCÍA; Alexis, Maribel, Feliciano, Marí Luz, Custodia, Maite, Martin, Simón, Marí Trini

, Braulio, Edurne, Marta, María Milagros, Genaro, Eloisa, Millán, Víctor, Marco Antonio representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE, asistido por el Letrado ISABEL FERNÁNDEZ BUEZAS; MANUEL SOUTO SALGUEIRO, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. DOLORES ABELLA OTERO, asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS ABEIGON VIDAL; MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cambados, se dictó sentencia de fecha 25 de abril de 2014, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Martínez Melón, en nombre y representación de D. Constantino, D. Gonzalo, Dª Esperanza, dª Miriam, Dª María Esther, y D. Paulino, condeno a los demandados a aboar en una catorceava parte de las cantidades señaladas a continuación, que habrá de entregar por sí mismo cada uno de aquéllos que hayan sido declarados herederos del fallecido Geronimo, y que hayan actuado por sí mismos en este procedimiento (citados en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución) y de modo solidario, en la cuota correspondiente a la catorceava parte de aquel heredero de D. Geronimo al que hayan sucedido, quienes hayan sucedido por estirpes a alguno de los que hayan sido declarados herederos de D. Geronimo

, y que hayan sido demandados en el presente procedimiento, cuota que se calculará sobre las siguientes cantidades: El precio pagado por la finca " DIRECCION000 ", de 18 areas y 86 centiareas, (5.000.000 de pesetas, 30.050,61#), que deberá será abonado a partes iguales a los herederos de D. Valeriano (los aquí demandantes Gonzalo, Esperanza y Miriam ) y a la demandante Dª María Esther ; El precio pagado por la finca nº NUM000 " DIRECCION000 " de 6 areas y 80 centiares, (475'000 pesetas, 1.854,81#) deberá ser abonado a D. Paulino ; y la cantidad correspondiente al precio de la finca nº NUM001 " DIRECCION001 ", de 6 areas y 28 centiareas, (400.000 pesetas 1.404,05#) deberá ser abonada al demandante D. Constantino

. Estas cantidades deberán ser incrementadas con el interés legal del dinero devengado desde la fecha de presentación de la demanda, (26 de julio de 2011). Se desestiman las demás pretensiones ejercitadas por la parte demandante. Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la parte actora en base a una argumentación de error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho, en orden a la viabilidad de la acción de saneamiento por evicción ejercitada por los actores y recurrentes, sosteniendo la aplicabilidad a la Venta en Pública Subasta derivada del ejercicio de la Acción de División de Cosa Común ( art. 400 y ss CC ) de las normas del texto común sobre Evicción (Arts 1475 y ss) y, con ello, la concurrencia de todos los requisitos necesarios para el éxito de dicha acción de saneamiento por evicción, rechazando los argumentos opuestos al contestar por los demandados, para, finalmente, reiterar las pretensiones indemnizatorias hechas valer en su día ex - Art. 1478.1 º y 3º C Civil (Precio y Costas del pleito que motivó la evicción), incidiendo en el Precio al momento en que se produjo esta (30-IV-2009), aceptando las cuantías derivadas de la valoración realizada por el perito judicial adicionando a las mismas las relacionadas inicialmente como atinentes a las costas. A tal planteamiento se oponen todos los codemandados, a medio de escritos en tal sentido, manteniendo en esencia sus planteamientos anteriores (Contestación), remitiéndose a lo decidido en Sentencia, en todo caso correcto en evitación de enriquecimientos injustos por parte de los actores, defendiendo de seguirse los preceptos de la Evicción, la transcendencia del conocimiento y confusión de posiciones de los actores, por la doble condición de Doña Angelica, dada su iniciativa en la Actio Común Dividendo y Subasta Pública ulterior de la que traen causa los actores, y por su parentesco con D. Constantino, esposo y actor por sí y a favor de la sociedad ganancial que con aquélla conforma, con su padre D. Constantino, suegro y adquirente en la Subasta, y con el promotor de los procedimientos "Ab Intestato" y de División de la Cosa Común (JMCta Nº 320/93), D. Benito, su padre, al que sucedió incluso procesalmente tras su fallecimiento.

SEGUNDO

Comenzando por la primera cuestión que se suscita en la apelación que nos ocupa, la viabilidad de la acción de saneamiento por evicción en el caso de adquisición en subasta pública o venta judicial derivada del ejercicio de la "actio comuni dividendo", hemos de dar la razón a la parte recurrente en tanto en cuanto viene siendo admitido que en el caso de ejecuciones forzosas, o vía de apremio, es la autoridad judicial la que, por sustitución del ejecutado, vende los bienes. Es mas, en el caso que nos ocupa, división de cosa común, realmente se está participando del doble concepto de venta voluntaria, en relación a quienes instan del Juzgado finalización de la Comunidad de bienes y ulterior venta en subasta pública por indivisibilidad ( Arts 400 y ss C Civil ) y a quienes se allanaran a tal petición, y venta judicial o forzosa, en relación a aquéllos que se opusieran o hubiesen permanecido en rebeldía en su momento ( Arts 405, 496 y cc del C Civil ). En todo caso entra perfectamente en el concepto de evicción, con la única salvedad, contenida en el Art. 1489 CC, de no surgir responsabilidad por daños y perjuicios, manteniéndose la aplicación de los demás preceptos relativos a la evicción. A mayor abundamiento hemos de recordar que el Art. 406 remite al Art. 1069, ambos del texto común, con lo que atendido el reconocimiento de la evicción entre coherederos y comuneros por el riesgo de inexistencia o pérdida de la cosa derivado de la liquidación de esas comunidades de bienes, no se justifica que no exista o se niegue en éste caso, división a medio de la venta de un bien a terceros por indivisible y no alcanzarse acuerdo de adjudicación a uno de ellos, máxime cuando esta situación viene expresamente contemplada en el Art. 404 C Civil . Es mas nos encontrándonos ante una venta onerosa, otorgada en sustitución de quienes se postulaban propietarios, en virtud del derecho que en principio se derivaba de la Declaración de Herederos "ab intestato", ulterior Auto de División y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR