SAP Pontevedra 450/2014, 19 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha19 Diciembre 2014
Número de resolución450/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00450/2014

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 484/14

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 364/12

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (sede en Vigo)

Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENITEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.450

En Pontevedra, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 364/12 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (sede en Vigo), siendo apelante la demandante "JFS, SOCIEDADE DE CONSTRUÇOES JOAQUIM FERREIRA DOS SANTOS LDA", representada por el procurador Sr. Fandiño Carnero y asistida por el letrado Sr. González Pérez, y apelados los demandados D. Jose Ignacio y "GRUPO INNOVEN DE INVERSIONES. S.L.", representados por el procurador Sr. Lanero Taboas y asistidos por el letrado Sr. Lanero Táboas, y HEREDEROS DE D. Juan Alberto, no personados en esta alzada. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ALMENAR BELENGUER .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 27 de mayo de 2014, el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra pronunció en los autos originales de juicio ordinario núm. 364/12, de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía: " Que DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Sr. Fandiño, con expresa imposición a la actora de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la referida resolución a las partes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 25 de junio de 2014 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la de instancia y se estime la totalidad de las pretensiones deducidas en la demanda, con imposición de las costas procesales.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del recurso a la parte demandada, que se opuso al mismo en virtud de escrito de 15 de julio de 2014 y por el que interesó su desestimación, con expresa imposición de costas a la apelante, tras lo cual con fecha 30 de septiembre de 2014 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó Ponente al magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia objeto de recurso con los matices que seguidamente se exponen.

PRIMERO

Planteamiento de la cuestión debatida .

Son antecedentes fácticos de interés para la correcta decisión de la cuestión debatida los siguientes:

  1. La entidad "Viviendas Unifamiliares y Construcciones, S.A." (en lo sucesivo "VIUCONSA, S.A."), dedicada fundamentalmente a la construcción y promoción de edificios, locales y viviendas, forma parte de un grupo familiar cuya sociedad matriz o dominante es "Grupo Innoven de Inversiones, S.L.", que posee el 99,60% del capital social de aquélla, repartiéndose el 0,40% restante entre los administradores de "VIUCONSA", D. Juan Alberto y D. Jose Ignacio, y otros miembros de la familia nuclear (extremos no discutidos).

  2. En el año 2008, "VIUCONSA" decidió promover la construcción de ocho viviendas unifamiliares en una parcela de terreno ubicada en la carretera PO-308, lugar de Aréas, Dorrón (Sanxenxo), para lo cual, con fecha 7 de julio de 2008, suscribió con la empresa "JFS, Sociedade de Construçoes Joaquím Ferreira Dos Santos LDA" (en adelante "JFS"), sociedad mercantil de nacionalidad portuguesa, un contrato de ejecución de obra de tres de las viviendas previstas, pactándose, entre otras, las siguientes estipulaciones (cfr. la copia del contrato aportado con la demanda -folios 53 y ss.-):

" Primera.- OBJETO DEL CONTRATO .

Constituye el objeto del presente contrato la ejecución de las obras correspondientes al movimiento de tierras, cimentación, saneamiento, estructura y albañilería, con suministro de materiales y medios auxiliares, de las obras necesarias para la realización del Proyecto Técnico a que se hace referencia (...), debiendo hacer entrega el CONTRATISTA al PROMOTOR de la obra totalmente concluida, en el precio cierto que se fije y demás condiciones reseñadas en las siguientes clausulas.

EL CONTRATISTA no podrá variar ninguna dimensión ni calidad especificada en el Proyecto Técnico sin la aprobación escrita por parte del PROMOTOR (...).

EL CONTRATISTA declara que los documentos y plazos entregados son suficientes para la realización comprendida en el presupuesto económico ofertado y aceptado, comprometiéndose a entregar las obras totalmente terminadas según el Proyecto Técnico y en perfectas condiciones de utilización (...).

Segunda

PRECIO.

El precio comprende la ejecución material, los materiales, mano de obra, acabados, medios auxiliares y de elevación, proyecto y medidas de seguridad (...) así como cualquier gasto, medio o prestación necesaria, inherente o complementaria para la correcta ejecución de la obra contratada (...).

En el presupuesto económico no está incluido el impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el cual se facturará adicionalmente.

Décima

PLAZO DE EJECUCION . El plazo de ejecución de la totalidad de las obras se fija en 5 meses, contados a partir día siguiente al previsto para la suscripción del Acta de replanteo e inicio de las obras y hasta la suscripción del acta de recepción provisional.

EL CONTRATISTA tendrá derecho a la ampliación del plazo de ejecución por los siguientes:

- Por causas de caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.105 del Código Civil .

- Por huelgas en el sector de la construcción.

Las demoras o incumplimientos de los plazos parciales o de fecha final de terminación de obra estarán sujetas a las indemnizaciones u penalizaciones establecidas (...)

Décimocuarta

CERTIFICACIONES DE OBRA Y FORMA DE PAGO .

EL CONTRATISTA redactará mensualmente una certificación de la obra ejecutada en ese meses, La certificación será multiplicando los precios unitarios del Presupuesto Aceptado o posteriores aprobados, por la medición de la obra realmente ejecutada (...)

El día 25 de cada mes, el CONTRATISTA presentará a la Dirección Facultativa un borrador de certificación correspondiente a los trabajos de cada mes, para que dé su conformidad a las mismas, para lo cual, dicha Dirección facultativa dispondrá de 5 días hábiles, contados desde que le fuera presentada cada certificación, pasando a emitir la correspondiente factura (...)

La forma de pago será:

EL PROMOTOR se compromete al pago de las certificaciones y de la liquidación final a los 120 días fecha factura, mediante letras aceptadas y domiciliadas entregadas antes de los días 15 del mes siguiente al de cada una de las certificaciones o pagarés con las mismas fechas de vencimiento.

Los pagarés o letras podrán ser aplicadas hasta 180 días de vencimiento corriendo el promotor con los intereses (...)

Décimo octava

PENALIZACIONES .

Cualquier retraso con respecto al plazo de ejecución establecido en la estipulación octava dará lugar a una penalización de trescientos cincuenta (350#) Euros diarios (...). "

  1. Con fecha 21 de julio de 2008 se formalizó el acta de replanteo y dieron comienzo las obras que, de conformidad con lo pactado en el contrato, debían finalizar cinco meses después, es decir, el 22 de diciembre de 2008, si bien en la expresada fecha se había realizado menos del 50% de los trabajos contratados (dato igualmente admitido por ambas partes).

  2. Con fecha 26 de diciembre de 2008, "VIUCONSA" comunicó formalmente a "JFS" que, debido a circunstancias económico financieras, había decidido " suspender temporalmente la ejecución de la referida obra (y por tanto del contrato) hasta el momento en que la situación del mercado así lo aconseje ", motivo por el que se requería a la contratista para que suspendiera de inmediato los trabajos de ejecución que se estaban desarrollando y emitiera la correspondiente certificación de obra a origen donde se reflejara el actual estado de ejecución a fin de que pudiera ser verificada por la dirección facultativa, asumiendo expresamente la responsabilidad por los retrasos de ejecución de obra generados a partir de la notificación de dicha comunicación (véase la comunicación remitida -folio 84-).

  3. En el mes de enero de 2009, la sociedad "VIUCONSA" solicitó el concurso voluntario, tramitándose por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra los autos de concurso ordinario núm. 108/09 en los que, con fecha 18 de febrero de 2009, se pronunció auto en virtud del cual se declaró el concurso de la referida sociedad.

  4. Con fecha 26 de febrero de 2009, la contratista comunicó a "VIUCONSA" la resolución del contrato por incumplimiento grave y, a continuación, presentó demanda contra dicha entidad y la Administración concursal, solicitando la resolución del contrato de obra suscrito el 7 de julio de 2008 por incumplimiento por parte de la demandada de la totalidad de las obligaciones pactadas, ya que la actora estuvo ejecutando las obras contratadas a lo largo de los meses de agosto, septiembre, octubre y...

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