SAP Pontevedra 665/2014, 20 de Noviembre de 2014

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2014:2435
Número de Recurso32/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución665/2014
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00665/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2012 0000561

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000032 /2013

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000038 /2012

Recurrente: JALOHISA CONSTRUCCIONES S.L.

Procurador: FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY

Abogado: JAVIER RODRIGUEZ PEREZ

Recurrido: MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ

Abogado: JOSE LUIS CONSUEGRA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y, EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 665

En Vigo, a veinte de noviembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000038 /2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000032 /2013, en los que aparece como parte apelante, JALOHISA CONSTRUCCIONES S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY, asistido por el Letrado D. JAVIER RODRIGUEZ PEREZ, y como parte apelada, MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ, asistido por el Letrado D. JOSE LUIS CONSUEGRA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de VIGO, con fecha 21.09.12, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Estimando íntegramente la demanda promovida por la representación de Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija contra Construcciones Jalohisa S.L. debo condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 28.108,98 euros; sin hacer expresa imposición de las costas procesales.

.- Con fecha 5.10.12 se dicto Auto de Aclaración cuya parte Dispositiva textualmente dice:

"Debo declarar y declaro haber lugar a la rectificación de la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2012 instada por la representación de Banco Pastos, cuyo fallo queda redactado como sigue:

Estimando parcialmente la demanda promovida por la representación de Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija contra Construcciones Jalohisa S.L. debo condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 28.108,98 euros; sin hacer expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador JAVIER TOUCEDO REY, en nombre y representación de JALOHISA CONSTRUCCIONES S.L., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 17.07.14

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La aseguradora accionante ejercitó en su demanda la acción prevista en el art. 1145 CC "El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación. El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo.".

Son hechos indiscutibles que en sentencia dictada en fecha 22 de diciembre 2003 por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vigo, en procedimiento Ordinario núm. 738/01, recayó sentencia que condenó solidariamente a las entidades Gescapo, S.L. y Gutiérrez y Gutiérrez, S.L. por vicios derivados del proceso constructivo, apelada dicha sentencia esta Sala en resolución de fecha 20 de junio 2007 extendió la responsabilidad solidaria a los arquitectos técnicos y a la entidad Construcciones Jalohisa, S.L.

Tampoco se cuestiona que la demandante, en virtud de la póliza de responsabilidad civil concertada con los arquitectos técnicos condenados, consignó en el Juzgado la suma de 140.544,91 euros y que la Comunidad de Propietarios que resultó acreedora en aquel pleito presentó demanda ejecutiva contra los asegurados de Musaat por importe de 38.695,04 euros, suma pendiente para completar el pago acordado, pues alegó haber llegado a un acuerdo con aquellos en cuya virtud se sustituyó la condena de hacer por el equivalente pecuniario.

La sentencia recaída en instancia estima la demanda y condena a la entidad demandada al pago de 28.108,98 euros, que se corresponde con la cantidad abonada por Musaat, dividida entre los cinco condenados.

Recurre en apelación la entidad condenada, esgrimiendo los motivos impugnatorios de que se tratará a continuación.

SEGUNDO

Vulneración del art. 1.287 CC y de la doctrina general de los contratos . Frente a lo dispuesto en la sentencia apelada, donde se considera que la transacción a que llegaron los codeudores solidarios de los que trae causa la acción de reembolso es oponible a su representada por aplicación analógica del art. 1143 CC, estima la apelante que tal argumentación vulnera el principio de relatividad de los contratos ( art. 1287 CC ), dado que al no haber sido su representada parte en la referida transacción la misma no puede obligarle ni vincularle, máxime cuanto no fue parte en el proceso de ejecución que dio lugar a dicha transacción. Añade a lo anterior que desde el momento en que los asegurados de la demandante transforman una obligación de hacer en una obligación pecuniaria, sin intervención ni conocimiento de esta parte, decae el derecho a exigir el pretendido reembolso.

El motivo se desestima. La STS de 26 de junio del 2009, con ocasión de resolver una acción de regreso del deudor solidario contra los demás codeudores solidarios, reclamándoles la parte correspondiente de la deuda que él ha satisfecho tras un pacto transaccional con el acreedor en ejecución de la sentencia, no considera que haya un exceso en lo reclamado atendidas las circunstancias concretas que determinaron el pago realizado por el codeudor solidario reclamante; de hecho no aprecia...

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