SAP Pontevedra 328/2014, 5 de Noviembre de 2014
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2014:2413 |
Número de Recurso | 197/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 328/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00328/2014
S E N T E N C I A Nº: 328/2014
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a cinco de noviembre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000470/2011, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CANGAS DE MORRAZO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000197/2014
, en los que aparece como parte apelante, D. Hipolito, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FAUSTINO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA, asistido por el Letrado D. JOSE LUIS GIL GARCIA, y como parte apelada, D. Olegario, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA SUSANA TOMAS ABAL, asistido por el Letrado D. SAMUEL POUSADA SOAJE, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CANGAS DE MORRAZO, se dictó sentencia de fecha 20 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de Hipolito contra el demandado Olegario, y ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta instancia".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
La sentencia apelada desestimó demanda de procedimiento ordinario en ejercicio de acción de cumplimiento contractual - elevación a escritura pública de documento privado de rectificación fechado el 22.3.1993 -, en aplicación principal de arts. 1091 CC y 217 y 326.2 LEC .
Recurre en apelación la parte actora.
Se formula demanda en noviembre de 2011 instando la formalización a público de documento privado rectificativo de fecha marzo de 1993, transcurridos por tanto más de 18 años desde su elaboración. Sorprende, de entrada, que con la demanda no se aporte la escritura pública de la misma fecha - sólo mencionada- que se pretende rectificar, documento relevante a efectos de...
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ATS, 11 de Julio de 2018
...contra la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 197/2014 , dimanante de los autos de juicio verbal n.º 470/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Cangas de Mediante diligencia d......