SAP Pontevedra 399/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2014:2363
Número de Recurso552/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución399/2014
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00399/2014

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 552/14

Asunto: Juicio Verbal

Número: 337/13

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL POR EL MAGISTRADO D. MANUEL ALMENAR BELENGUER,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.399

En Pontevedra, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 552/14, dimanante de los autos de juicio verbal incoados con el núm. 337/13 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, siendo apelante la demandante " COFIDIS, S.A .", representada por la procuradora Sra. Vidal Rodríguez y asistida por la letrada Sra. Mogi Castillo, y parte apelada el demandado D. Ernesto, representado por el procurador Sr. Barrios Pérez y asistida por la letrada Sra. Durán Poseu. El Tribunal Unipersonal está constituido por el Ilmo. Sr. D. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de julio de 2014 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, en los autos de juicio verbal de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Que estimando parcialmente la demanda presentada por COFIDIS SA con la representación de la Procuradora Sra. Vidal Rodríguez contra D. Ernesto representado por el Procurador Sr. Barrios Pérez debo condenar y condeno al demandado a abonar a la entidad actora la suma de 1.128,26 euros, sin hacer expresa imposición de las costas."

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 29 de septiembre de 2014 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, revocando la de primera instancia, se estimen íntegramente las pretensiones contenidas en la demanda y se condene al demandado al pago de 3.241,93 # de principal más los intereses legales, y con expresa condena en costas.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a la parte demandada, que se opuso al mismo a medio de escrito presentado el 16 de octubre de 2014 y por el que interesaba que, previos los trámites legales, se dictara resolución confirmando íntegramente la de instancia, con imposición a la parte apelante de las costas, tras lo cual con fecha 24 de octubre de 2014 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se repartió el procedimiento al magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos contenidos en la sentencia de instancia y que se tienen por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.

PRIMERO

Planteamiento de la cuestión .

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso interpuesto los siguientes:

  1. En fecha 24 de julio de 2007, D. Ernesto compró una enciclopedia en la empresa "Dulotema" por un precio de 1.500 euros, para cuya financiación concertó un préstamo denominado "Préstamo Mercantil con Cuenta Permanente micro Credit" con la entidad "Cofidis, S.A.", a devolver en 48 cuotas mensuales de 45,65 euros cada una, cuyo pago se domicilio en la cuenta corriente que el comprador designó al efecto (cfr. las copias de la hoja de compra y de la solicitud del préstamo vinculado -folios 24 y ss.-).

  2. Al dorso del contrato de compra y bajo el título "condiciones generales", se incluía una serie de estipulaciones, entre las cuales estaba la siguiente:

    " 5.- Caso de producirse el impago de alguna cuota a su vencimiento, se devengará a favor de DULOTEMA S.L. una comisión de devolución por impago, de 6 euros por cada cuota impagada de importe inferior o igual a 30 euros, 12 euros por cada cuota impagada de importe superior a 30 euros e inferior o igual a 70 euros y del 5% sobre la cuota impagada de importe superior a 70 euros, con un mínimo de 18 euros. Dicha comisión se aplicará sobre un mismo recibo cada vez que tras su presentación al cobro resulte impagado un máximo de 3 veces... "

  3. Asimismo, en el dorso de la solicitud del préstamo mercantil se distinguía entre dos contratos, el de préstamo y el que identificaba como "cuenta permanente", recogiendo hasta doce condiciones generales comunes a ambos, incluida de manera literal la que se acaba de transcribir en el apartado anterior, y, a continuación, las condiciones particulares para cada uno, entre las que cabe citar:

    " CONDICIONES PARTICULARES DEL PRÉSTAMO MERCANTIL

    1. Objeto: La parte prestataria recibe de COFIDIS HISPANIA EFC S.A., Sociedad Unipersonal (en adelante COFIDIS) la cantidad que consta en las condiciones particulares como capital del préstamo, obligándose a devolverla en la forma y condiciones que se expresan en el presente contrato. Por orden expresa de los titulares, COFIDIS abonará a la EMPRESA que éstos le han designado a tal fin, por cuenta de los mismos y en pago de la finalidad indicada, el importe del referido préstamo, sirviendo el presente documento de la más eficaz autorización (...).

    2. Coste del préstamo y plazo; El capital prestado devengará a favor de COFIDIS el interés nominal anual que aparece en el anverso de este documento. Los titulares se obligan a devolver la cantidad percibida en los plazos indicados en el anverso del contrato, no más tarde del día 5 de cada mes (...)

    3. Intereses: La periodicidad con que se producirá el devengo de los intereses será mensual, siendo su fecha de liquidación la misma que los vencimientos mensuales del Contrato. El importe absoluto de los intereses devengados en cada mensualidad se obtiene a partir de la siguiente fórmula (...).

    4. Imputación de cantidades: Cualquier cantidad adeudada y recuperada de los titulares se imputará en primer lugar a la satisfacción de intereses, penalizaciones y gastos ocasionados, comisiones y en último lugar al reembolso del capital adeudado. (...)

      CONDICIONES PARTICULARES "CUENTA PERMANENTE" 1. Objeto del contrato de "Cuenta Permanente": El titular (cotitular (...) del crédito permanente disponen, desde la aceptación por parte de COFIDIS, de una línea de crédito cuyo importe queda limitado al importe de la línea máxima aceptada por COFIDIS y que será modificable de mutuo acuerdo. Inicialmente, los titulares limitarán la utilización de dicho crédito al importe indicado en el anverso o el que sea aceptado por COFIDIS. Este importe podrá ampliarse, sucesivamente o de una sola vez, hasta el importe de la línea de crédito máxima autorizada o el que sea aceptada por COFIDIS (...), sin que suponga novación del contrato. Este importe se confirmará en cada extracto de cuenta mensual.

    5. Modo de utilización: Las disposiciones del crédito autorizado pueden realizarse mediante:

      - Solicitud de transferencia dentro de su disponible, que podrá realizarse mediante llamada telefónica (...)

      - Tarjeta de crédito (...)

    6. Modo de reembolso: En caso de utilización del saldo disponible, los titulares quedan obligados a pagar a COFIDIS una cuota mensual mínima del 3% (u otro porcentaje aplicable de mutuo acuerdo) de la línea de crédito, no más tarde del día 5 de cada mes (...). El cálculo de la amortización del capital se efectuará deduciendo del total de la mensualidad, los intereses, comisiones, gastos, indemnizaciones o penalizaciones y prima del seguro, caso de suscribirse, que se indicarán en cada extracto de cuenta mensual (...) El reembolso mensual o cualquier otra cantidad que los titulares abonen comprende, el pago de intereses, comisiones, gastos, indemnizaciones o penalizaciones, caso de devengarse, primas del seguro, caso de suscribirse, y rembolso del principal adeudado, imputándose en ese orden las cuotas mensuales de la cuenta de crédito (...).

    7. Coste del crédito: El tipo de interés mensual es del 1,7367, correspondiente a un tipo de interés nominal anual del 20,84% (TAE 22,95%)... En el referido cálculo no se incluye el importe del seguro, caso de haberse suscrito, ni las comisiones, indemnizaciones o penalizaciones (...). "

  4. D. Ernesto contrató el seguro de reembolso del préstamo que le fue ofrecido por "Cofidis, S.A." para caso de fallecimiento, gran invalidez, incapacidad temporal o pérdida de empleo, sin que consten las condiciones particulares del mismo y, en concreto, la prima pactada (la realidad del contrato ha sido reconocida por el propio asegurado, pero ni se ha aportado el ejemplar con las condiciones específicas ni consta documentalmente ni por cualquier otro medio cual pudiera ser el importe de la prima estipulada y los demás elementos principales y accesorios del contrato que nos ocupa, por lo que la copia de las condiciones generales aportada por la demandante en el acto de la vista, huérfana de firma alguna, resulta irrelevante a este respecto -folios 107 y 108-).

  5. No consta que las partes estipularan el devengo de comisiones por cualesquiera conceptos respecto de la línea de crédito de la "Cuenta Permanente" en sí misma y en la fecha en que se interesó dicho crédito, ni, menos aún, el hipotético importe de cada una, como tampoco la existencia de gastos y su imputación al prestatario (nótese que, si bien en las condiciones generales se indican la existencia de comisiones de devolución y su importe en función del montante de la cuota devuelta, dichas condiciones generales se contienen al dorso del documento de solicitud del préstamo solicitado en el julio de 2007, cuando la solicitud y concesión de la línea de crédito es de enero de 2008, sin que...

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