SAP Palencia 180/2014, 19 de Diciembre de 2014
Ponente | CARLOS MIGUELEZ DEL RIO |
ECLI | ES:APP:2014:335 |
Número de Recurso | 226/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 180/2014 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00180/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA
N00050
PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
- Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456
N.I.G. 34120 41 1 2009 0005647
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000226 /2014
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de PALENCIA
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000014 /2014
Recurrente: Marcial
Procurador: JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE
Abogado: FERNANDO NOGUES GUILLEN
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, María Milagros
Procurador:, MARIA ENMA ATIENZA CORRO
Abogado:
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA Nº 180/2014
SEÑORES DEL TRIBUNAL
IImo. Sr. Presidente
Don Ignacio Rafols Pérez
IImos. Sres. Magistrados
Don Alberto Maderuelo García
D. Carlos Miguélez del Río --------------------------------------------En Palencia a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes autos nº 14/2014, sobre Modificación de Medidas, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia, en virtud del recurso de apelación contra la sentencia dictada en referidos autos el día 11 de julio de 2014, interpuesto por el Procurador Sr. Hidalgo Freyre en representación de Marcial, figurando como parte apelada María Milagros representada por la Procuradora Sra. Atienza Corro, habiendo sido también parte el Ministerio Fiscal, y siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.
La Sala acepta y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia, se dictó sentencia el día 11 de juliio de 2014, en Autos de Modificación de Medidas cuya parte dispositiva dice " procede desestimar la demanda de modificación de medidas interpuesta por Marcial, representado por el Procurador Sr. Hidalgo Freyre, contra María Milagros representada por la Procuradora Sra. Emma Atienza, en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal, manteniéndose el régimen de visitas del padre con su hija menor de edad en los términos dispuestos en la sentencia de fecha 5 de octubre de 2011. No procede expresa condena en costas".
Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr. Hidalgo Freyre, en nombre y representación del demandante Marcial .
Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada y al Ministerio Fiscal, presentando este escrito oponiéndose a lo pedido por la parte apelante.
Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
La apelante-demandante Adriano, impugna la resolución dictada en primera instancia y solicita su revocación a los efectos de que estime la demanda interpuesta y se modifique el régimen de visitas respecto de su hija menor Luisa en los términos que se indica en el escrito inicial.
Por su parte el Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia.
Para la resolución del recurso de apelación interpuesto es preciso partir de los siguientes hechos cuya realidad consta en las actuaciones: a) el día 20 de mayo de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta ciudad, se dictó sentencia en la que se acordó la disolución del matrimonio formado por María Milagros e Marcial, acordándose, respecto a los dos hijos menores del matrimonio, que la guarda y custodia correspondería a la madre y estableciéndose un amplio régimen de visitas entre el padre y sus hijos menores; y b) con fecha de 5 de octubre de 2011, por ese mismo órgano judicial, se dictó nueva sentencia en la que se modificó la resolución anteriormente citada, concretamente en lo que aquí interesa, atribuyéndose a la madre la custodia de la hija menor Elsa y al padre la custodia del hijo menor Domingo y fijándose como régimen de visitas entre el padre y su hija menor que podrían estar juntos y visitarse un día a la semana sin pernoctar, en casa del padre, siendo elegido el domingo desde las 10,00 horas hasta las 22,00 horas.
Pues bien, es este régimen de visitas entre el padre y su hija menor Elsa, nacida el NUM000 de 2001, es lo que constituye el objeto de la pretensión ejercitada con el escrito de demanda y, que la resolución recurrida, desestima por considerar que la voluntad de la niña es continuar con el mismo régimen de...
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