SAP Palencia 180/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APP:2014:335
Número de Recurso226/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00180/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

N00050

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

- Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34120 41 1 2009 0005647

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000226 /2014

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de PALENCIA

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000014 /2014

Recurrente: Marcial

Procurador: JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE

Abogado: FERNANDO NOGUES GUILLEN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, María Milagros

Procurador:, MARIA ENMA ATIENZA CORRO

Abogado:

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA Nº 180/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL

IImo. Sr. Presidente

Don Ignacio Rafols Pérez

IImos. Sres. Magistrados

Don Alberto Maderuelo García

D. Carlos Miguélez del Río --------------------------------------------En Palencia a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes autos nº 14/2014, sobre Modificación de Medidas, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia, en virtud del recurso de apelación contra la sentencia dictada en referidos autos el día 11 de julio de 2014, interpuesto por el Procurador Sr. Hidalgo Freyre en representación de Marcial, figurando como parte apelada María Milagros representada por la Procuradora Sra. Atienza Corro, habiendo sido también parte el Ministerio Fiscal, y siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia, se dictó sentencia el día 11 de juliio de 2014, en Autos de Modificación de Medidas cuya parte dispositiva dice " procede desestimar la demanda de modificación de medidas interpuesta por Marcial, representado por el Procurador Sr. Hidalgo Freyre, contra María Milagros representada por la Procuradora Sra. Emma Atienza, en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal, manteniéndose el régimen de visitas del padre con su hija menor de edad en los términos dispuestos en la sentencia de fecha 5 de octubre de 2011. No procede expresa condena en costas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr. Hidalgo Freyre, en nombre y representación del demandante Marcial .

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada y al Ministerio Fiscal, presentando este escrito oponiéndose a lo pedido por la parte apelante.

QUINTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante-demandante Adriano, impugna la resolución dictada en primera instancia y solicita su revocación a los efectos de que estime la demanda interpuesta y se modifique el régimen de visitas respecto de su hija menor Luisa en los términos que se indica en el escrito inicial.

Por su parte el Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso de apelación interpuesto es preciso partir de los siguientes hechos cuya realidad consta en las actuaciones: a) el día 20 de mayo de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta ciudad, se dictó sentencia en la que se acordó la disolución del matrimonio formado por María Milagros e Marcial, acordándose, respecto a los dos hijos menores del matrimonio, que la guarda y custodia correspondería a la madre y estableciéndose un amplio régimen de visitas entre el padre y sus hijos menores; y b) con fecha de 5 de octubre de 2011, por ese mismo órgano judicial, se dictó nueva sentencia en la que se modificó la resolución anteriormente citada, concretamente en lo que aquí interesa, atribuyéndose a la madre la custodia de la hija menor Elsa y al padre la custodia del hijo menor Domingo y fijándose como régimen de visitas entre el padre y su hija menor que podrían estar juntos y visitarse un día a la semana sin pernoctar, en casa del padre, siendo elegido el domingo desde las 10,00 horas hasta las 22,00 horas.

Pues bien, es este régimen de visitas entre el padre y su hija menor Elsa, nacida el NUM000 de 2001, es lo que constituye el objeto de la pretensión ejercitada con el escrito de demanda y, que la resolución recurrida, desestima por considerar que la voluntad de la niña es continuar con el mismo régimen de...

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