SAP Asturias 336/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2014:3064
Número de Recurso391/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución336/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00336/2014

RECURSO DE APELACION (LECN) 391/14

En OVIEDO, a diecinueve de diciembre dos mil catorce. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos Srs Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente; D. Jaime Riaza García y Dª Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº336/14

En el Rollo de apelación núm.391/14, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 74/14 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Avilés, siendo apelante DOÑA Clara, DON Gonzalo Y DOÑA Maite, demandantes en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a MARIA MERCEDES MARQUEZ CABAL y asistido/a por el/la Letrado Sr./a MARIA JESUS SUAREZ GONZALEZ,; y como parte apelada C.P. CALLE000 Nº NUM000, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a MARIA DEL PILAR LANA ALVAREZ y asistido/a por el/la Letrado Sr./a FELIX LOBATO GONZALEZ, DON Rodrigo, DOÑA Africa Y DON Luis Enrique, DON Avelino ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Avilés dictó sentencia en fecha 22/7/2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar la demanda interpuesta por DOÑA Clara, DON Avelino, DON Rodrigo, DOÑA Africa, DOÑA Maite, DON Héctor, DON Luis Enrique, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE AVILES, con costas para la actora.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte Demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18/12/2014.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones traen causa de la demanda interpuesta por determinados propietarios de locales del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Avilés contra la Comunidad de propietarios del mismo edificio en ejercicio de la acción de impugnación del punto 5º del acuerdo adoptado en la Junta Ordinaria de la comunidad celebrada en fecha 13 de febrero de 2013 relativo a: presentación de presupuesto para efectuar obra de reparación de fachada. Decisiones al respecto y forma de sufragar su coste. Y se conviene, por acuerdo unánime de los asistentes, en considerar necesaria la reparación de la fachada con la opción A, que sería reparar la zona de la estructura pendiente de reparar y con mortero acrílico, considerando que se trata de una reparación estructural, a la que deben contribuir todos los predios del edificio. Impugnación que se fundamenta por considerar nulo dicho acuerdo por ser contrario a la ley y los

estatutos y por incidir en abuso de derecho y ser contrario a la doctrina de los actos propios.

Se dictó sentencia en primera instancia desestimando la demanda interpuesta por considerar que no estamos ante un supuesto de conservación o adecentamiento de la fachada, sino ante una reparación de la misma al objeto de evitar que se dañe la estructura del edificio.

Frente a ella se interpuso por la actora recurso de apelación impugnando las conclusiones de la demanda por no ser obras necesarias para la conservación del edificio o mejorar su accesibilidad y la comunicación con el exterior del mismo y tampoco son obras que aporten mejoras estructurales o funcionales, entendiendo que la Escritura de declaración de obra nueva y división en régimen de propiedad horizontal de 11 de junio de 1980 no es ambigua y sí muy clara.

SEGUNDO

En materia de propiedad horizontal, una de las materias susceptible de acuerdo comunitario lo es la contribución a los gastos.

En este sentido, conforme al artículo 9, regla 5, de la Ley de Propiedad Horizontal los propietarios tienen la obligación de contribuir a los gastos comunes con arreglo a las cuotas fijadas en el título o a lo especialmente establecido al efecto, sin que por ello - decía la STS de 6 de julio de 1991 - "se vulnere ningún precepto imperativo de dicha ley". En la STS de 2 de febrero de 1991 se expresa que "la solución, en sede de teoría general, de la cuestión que se plantea ha de venir dada por una doble consideración: 1ª, el sistema de distribución de los gastos generales que, en principio, ha de tener por base la cuota de participación fijada en el título constitutivo en régimen de propiedad horizontal, puede ser modificado por medio de los estatutos, en los que cabe establecer un régimen de participación distinto o incluso consignar ciertas exclusiones a favor de determinados elementos privativos y así se desprende del artículo 9.5 de la Ley de Propiedad Horizontal, cuando dice que cada propietario contribuirá a los gastos generales con arreglo...

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