SAP Murcia 13/2015, 20 de Enero de 2015
Ponente | JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES |
ECLI | ES:APMU:2015:36 |
Número de Recurso | 91/2014 |
Procedimiento | APELACIóN JUICIO RáPIDO |
Número de Resolución | 13/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00013/2015
- C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
213100
N.I.G.: 30016 37 2 2014 0501115
APELACION JUICIO RAPIDO 0000091 /2014
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Denunciante/querellante: Jesús Manuel
Procurador/a: D/Dª CARLOS RODRIGUEZ SAURA
Abogado/a: D/Dª DOMINGO NUÑEZ PEREZ
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ROLLO (JUICIO RÁPIDO) Nº 91/2014
SENTENCIA Nº. 13
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
D. Miguel Ángel Larrosa Amante
D. Rafael Ruiz Giménez
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a veinte de Enero de dos mil quince.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de Cartagena, seguida en el mismo como Juicio Rápido número 85/2014, antes Diligencias Urgentes número 215/2014, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Cartagena -Rollo de Juicio Rápido número 91/2014-, por el delito de robo con fuerza en las cosas, contra Jesús Manuel, representado por el Procurador Don Carlos Manuel Rodríguez Saura y defendido por el Letrado Don Domingo Núñez Pérez, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado de lo Penal Número Dos de Cartagena, en fecha 3 de noviembre de 2014, dictó sentencia ("documentada en fecha 7 de noviembre de 2014", se dice en ella) en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "1º- El acusado es - El acusado es Jesús Manuel, mayor de edad y con antecedentes penales computables a los efectos de reincidencia, derivados entre otros de sentencia firme y ejecutoria de 26 de mayo de 2014, dictada por El juzgado de instrucción nº 5 de esta ciudad, por virtud de la cual se le condena como autor responsable de un delito de robo con fuerza, sentencia del juzgado de instrucción número 5 de Cartagena, de 17 de febrero de 2011, también condenatoria firme por un delito de robo, por sentencia firme condenatoria como autor responsable de un delito de robo de 5 de julio de 2011 dictada por el juzgado de lo penal nº 3 de Cartagena, y la sentencia firme y ejecutoria dictada a día de hoy contra el acusado en la causa 83-14, por este mismo juzgado también como autor responsable de robo con fuerza.
-
- D. El acusado se dirigió Sobre las 20,40 horas y el día 23 de octubre de 2014 a la calle Mompean de esta ciudad, y con el ánimo de obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito penetró forzando los bombines de Las puertas delanteras y fracturando el cristal de la ventanilla del conductor del vehículo Peugeot 206 con placa de matrícula ....-LMS, propiedad de doña Josefa, que se encontraba perfectamente estacionado y cerrado, de donde sustrajo un El equipo de sonido VEH, radio CD.
Los efectos sustraídos han sido tasados en 160 #, por los cuales su legítima propietaria reclama indemnización que le pudiera corresponder.
El vehículo sufrió daños que han sido objeto de tasación pericial en 320 #, por lo que su propietaria reclama.
-
- sobre las 2,45 de la madrugada del día 24 de octubre de 2014 por idéntico ánimo de enriquecimiento ilícito se dirigió a la calle Jacinto Benavente de la localidad de Cartagena, donde don Eliseo había dejado debidamente aparcado y cerrado su vehículo marca: "ford, modelo: "scort", con placa de matrícula LA-....-EE fracturó la luna delantera izquierda, penetrando en el interior del vehículo donde sustrajo la carátula de un radio CD marca Pioneer, que el acusado arrojó al ser sorprendido por una dotación de la policía nacional, por lo que procedieron a su detención. Los efectos sustraidos fueron entregados a su legítimo propietario en calidad de depósito provisional.
El vehículo sufrió daños tasados en 90 #, por los que D. Eliseo reclama"
En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "CONDE NO a Jesús Manuel como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas previsto y penado e los artículos 237, 238 y 240 del Código Penal con la concurrencia de la agravante de multirreincidencia a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.
El acusado deberá indemnizar a don Eliseo en 90 # por los daños, y a Doña Josefa en 160 # por los efectos sustraídos y el 320 # por los daños causados. Costas"
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Procurador Don Carlos Manuel Rodríguez Saura, en nombre y representación de Jesús Manuel, admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para alegaciones y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo (Juicio Rápido), con el número 91/2014, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.
Frente al contenido de la sentencia de instancia que condena al acusado, Jesús Manuel, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238 y 240 del Código Penal, con la agravante de multirreincidencia, el mismo, disconforme con el...
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