SAP Madrid 7/2015, 15 de Enero de 2015
Ponente | MARIA ELENA PERALES GUILLO |
ECLI | ES:APM:2015:6 |
Número de Recurso | 17/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 7/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 17/2015
Origen : Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid; Procedimiento Abreviado 305/2014
SENTENCIA Nº 7/2015
Presidente
Don Alejandro María Benito López
Magistrados
Doña Carmen Herrero Pérez
Doña Elena Perales Guilló (ponente)
En Madrid, a quince de enero de dos mil quince
VISTO por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 305/2014 procedente del Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid seguido contra Germán por un delito de robo con violencia sobre las personas, siendo partes en esta alzada como apelante el acusado representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio Orteu del Real y defendido por la Letrada doña Maria Nieves Fernández Pérez-Ravelo, y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. Elena Perales Guilló quien expresa el parecer de la Sala.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 21 de noviembre de 2014 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Queda probado del examen en conciencia de las pruebas practicadas, y así se declara, que sobre las 14,15 horas del día 18 de julio de 2.014, en la calle Alcalá en confluencia con Velázquez de Madrid, el acusado Germán, mayor de edad, nacido en República Dominicana el día NUM000 de 1.984, con NOI nº NUM001 y NIE nº NUM002, en situación irregular en España, puesto de común acuerdo con otra persona no identificada que le esperaba en una motocicleta, con intención de enriquecerse, aprovechando la debilidad de la defensa de la víctima, al tratarse de una mujer de edad avanzada, así como con el auxilio de la otra persona que le acompañaba, abordó sorpresivamente a Gracia
, de 76 años, y después de empujarla contra la pared le arrebató la cadena de oro que portaba de un violento tirón, dándose a la fuga a bordo de la motocicleta que le esperaba con la persona no identificada. No ha sido determinado el valor de la cadena de oro sustraída. El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 28 de julio de 2.014.".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Que debo condenar y condeno al acusado Germán como autor de un delito de robo con violencia e intimidación ya definido, con concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal agravante de abuso de superioridad, a la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al abono de las costas procesales y, que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Gracia en el valor de la cadena de oro sustraída, que deberá determinarse en ejecución de sentencia. La pena de prisión impuesta a Germán se sustituye por la EXPULSIÓN del condenado del territorio español, con prohibición de regresar al mismo por un tiempo de 7 años contados a partir de la fecha de expulsión una vez que el condenado hubiera accedido al tercer grado penitenciario o cumplido las tres cuartas partes de la condena impuesta..".
Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales don Antonio Orteu del Real en nombre y representación de Germán, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada.
Recibidas las actuaciones en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el correspondiente rollo de apelación y una vez deliberado quedó el recurso pendiente de resolución.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los que como tales figuran en la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes:
"Se declara probado que sobre las 14,15 horas del día 18 de julio de 2.014, cuando Gracia, de 76 años, caminaba por la confluencia de las calles Alcalá y Velázquez de Madrid, fue abordada por un hombre no identificado que movido por ánimo de ilícito enriquecimiento la acorraló contra la pared para arrebatarle de un fuerte tirón la cadena de oro que portaba, dándose a la fuga.
No ha quedado debidamente acreditada la participación en los hechos descritos del acusado Germán, mayor de edad, nacido en República Dominicana el día NUM000 de 1.984 y sin antecedentes penales computables en la presente causa a efectos de reincidencia, quien se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 25 de julio de 2014.".
Invoca el apelante en su recurso infracción del principio de presunción de inocencia al no existir prueba de cargo suficiente en contra de Germán, siendo los hechos por los que ha sido condenado confusos y carentes de prueba concluyente, ya que la única de la que se ha servido el juzgador para fundamentar su pronunciamiento ha sido la declaración de la víctima Gracia, que sin embargo no cumple con los tres requisitos que viene estableciendo la jurisprudencia: ausencia de incredibilidad, verosimilitud y persistencia en la incriminación.
Las anteriores alegaciones nos obligan en esta alzada a comprobar si efectivamente el Juez de instancia ha tenido en cuenta una prueba de cargo de contenido suficientemente incriminatorio...
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