SAP Madrid 10/2015, 15 de Enero de 2015

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2015:32
Número de Recurso1353/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución10/2015
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934475/4576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0024867

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1353/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Alcalá de Henares

Juicio Rápido 49/2014

S E N T E N C I A Nº 10/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS (Ponente)

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

============================================================

En Madrid, a 15 de Enero de 2015.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcala de Henares, de fecha 9 de Julio de 2014, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares dictó

sentencia, de fecha 9 de Julio de 2014, cuyo relato fáctico es el siguiente:

"Sobre las 23:00 horas del día 11 de mayo de 2014, D. Feliciano, mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido condenado por sentencias firmes de 24 de mayo de 2011, 12 de septiembre de 2012 y 24 de enero de 2013 por delitos de robo con fuerza en las cosas, entró en la notaría "Rafael Cervera", sita en la calle Nueva nº 1 de la localidad de San Fernando de Henares y, con el fin de apropiárselos, tomó dos billetes de 20 euros propiedad de Dña. Felicisima que halló en uno de los cajones de la oficina, siendo interceptado por una patrulla de la Policía Local de San Fernando de Henares cuando abandonaba el lugar. Sin embargo no ha llegado a demostrarse que fuera el acusado la persona que rompiera el bombín de la puerta de acceso a la notaría."

Y cuyo fallo es:

Debo ABSOLVER y ABSUELVO a D. Feliciano del delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237, 238.3 y 240, en relación con el artículo 16 62, del que venían siendo acusados, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando las costas de oficio.

En cuanto a los cuarenta euros consignados en esta causa, procédase a su entrega a Dña. Felicisima tan pronto sea firme la presente sentencia.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Ministerio Fiscal, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por la Procuradora Dña. Rocío Porras Pulido, en representación de Feliciano, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En fecha 22 de Septiembre de 2014 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 24 de Septiembre se señaló fecha para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 14 de Enero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal impugna la sentencia dictada en la instancia por considerar que pese a

que en los hechos probados que se contienen en la misma se describe que el acusado se apropió de 20 euros pertenecientes a la denunciante, tras entrar en una Notaría de la localidad de San Fernando de Henares, y que los hechos resultaban ser constitutivos de una falta de hurto, penada en el art. 623.1 del Código Penal, el Juez de lo Penal había absuelto al acusado de tal infracción por cuanto la misma no había sido objeto de calificación alternativa a la de robo con fuerza en las cosas y ello impedía su condena so pena de quebrantar el principio acusatorio.

SEGUNDO

Como esta Sala ya tuvo ocasión de señalar, en la resolución de un recurso en el que se planteaba una cuestión semejante a la que ahora se examina, ( sentencia de fecha 6 de Octubre de 2010 ), la doctrina constitucional, con respecto al principio acusatorio, ha reiterado en una constante doctrina,...

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