SAP Madrid 1100/2014, 26 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Diciembre 2014
Número de resolución1100/2014

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934442,4443,4430

Fax: 914934563

NG 914934564

37051530

Rollo nº 1152-2014 PAB

Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 1192-2014

Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid.

SENTENCIA

nº 1.100 / 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

  1. José Luis Sánchez Trujillano

  2. Juan José Toscano Tinoco

  3. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 26 de diciembre de 2014.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 1192/14 procedente del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito contra la salud pública, habiendo

Habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acusación pública representado por doña Silvia López Ubieto;

El acusado don Aurelio, de nacionalidad española, nacido en República Dominicana, el día NUM000

.1963, hijo de Eulalia, con DNI nº NUM001, con antecedentes penales no computables a la presente causa, con NIS nº NUM002, representado por la Procuradora doña Rosa Martínez Serrano y asistido por el Abogado don Luis Javier Carmona Hermoso;

El acusado don Evelio, de nacionalidad española, nacido en Santo Domingo el día NUM003 .1973, hijo de Gaspar y de Agueda, con DNI número NUM004, con NIS nº NUM005, sin que consten antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Beatriz Palacios González y asistido por el Abogado don Cesar Martín Rodiro; El acusado don Jorge, de nacionalidad española, nacido en Paraíso Brahona (República Dominicana) el día NUM006 .1986, hijo de Marino y Concepción, con DNI número NUM007, y con NIS nº NUM008, sin que consten antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Rosa Martínez Serrano y asistido por el Abogado don Luis Javier Carmona Hermoso;

El acusado don Plácido, de nacionalidad dominicana, nacido en República Dominicana el día NUM009 .1984, hijo de Segismundo y de Francisca, con NIE nº NUM010, con NIS nº NUM011, sin que consten antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Beatriz Palacios González y asistido por el Abogado don Raúl Marcos Bravo

El acusado don Carlos María, de nacionalidad dominicana, nacido en Neyba (República Dominicana) el día NUM012 .1958, hijo de Miguel Ángel y Olga, con NIE número NUM013, y con NIS nº NUM014, sin que consten antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Rosa Martínez Serrano y asistido por el Abogado doña Mª del Mar Alfonso Sánchez-Sicilia;

El acusado don Arsenio, de nacionalidad dominicana, nacido en Santo Domingo el día NUM015

.1981, hijo de Casiano y de Trinidad, con NIE nº NUM016, y con NIS nº NUM017, sin que consten antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Gema de Luis Sánchez y asistido por el Abogado doña Alicia Moreno Pérez.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la mayoría de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

Un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal y, con aplicación para los acusados Evelio y Plácido, el artículo 376 del Código Penal ;

Un delito de pertenencia a grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter b) del Código Penal .

Delitos de los que el Ministerio Fiscal considera responsables los seis acusados Aurelio, Evelio, Jorge, Plácido, Carlos María y Arsenio, en concepto de autores de conformidad con lo dispuesto en los artículo 27 y 28 del mismo cuerpo legal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas:

A Evelio por el delito A) las penas de 18 meses de prisión y multa de 47.882 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo previsto en el artículo 53.2 del Código Penal de 20 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y por el delito B) la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de las costas.

A Plácido por el delito A) las penas de 18 meses de prisión y multa de 47.882 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo previsto en el artículo 53.2 del Código Penal, de 20 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y por el delito

  1. la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de las costas.

    A Aurelio por el delito A) las penas de 3 años de prisión y multa de 71.823 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme a lo previsto en el artículo 53.2 del Código Penal, de 20 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y por el delito

  2. la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de las costas.

    A Jorge, por el delito A) las penas de 3 años de prisión y multa de 71.823 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo previsto en el artículo 53.2 del Código Penal, de 20 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y por el delito

  3. la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de las costas.

    A Carlos María, por el delito A) las penas de 6 años de prisión y multa de 71.823 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo previsto en el art 53.2 del Código Penal, de 20 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y, por el delito B), la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de las costas.

    A Arsenio, por el delito A) las penas de 6 años de prisión y multa de 71.823 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo previsto en el artículo 53.2 del Código Penal, de 20 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y, por el delito

    B), la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de las costas.

Segundo

La defensa de los acusados Aurelio y Jorge, en sus conclusiones también definitivas, calificó los hechos que reconocen los acusados como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, solicitando se condene a cada uno de estos dos acusados a la pena de 3 años de prisión, mostrando su disconformidad con la acusación fiscal por el delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter 1.b) interesando su libre absolución por este delito.

Tercero

La defensa del acusado Evelio, en sus conclusiones también definitivas, modificando las provisionales, se adhirió y mostró su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

Cuatro.- La defensa del acusado Plácido, en sus conclusiones también definitivas, modificando las provisionales, se adhirió y mostró su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

Quinto

La defensa del acusado Carlos María, que al inicio del juicio planteó como cuestiones previas la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio ( artículo 18.2 de la Constitución española ) por haber accedido a una vivienda sin orden judicial que ampare el registro, lo que acarrea la nulidad de pleno derecho y, por tanto, la imposibilidad de valorar dicho hallazgo ex artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la ruptura de la cadena de custodia de las sustancias intervenidas ante la manipulación de los decomisos y extracción de muestras cuyo resultado final no consta por parte de funcionarios de la Policía Científica. El Presidente del tribunal difirió la resolución de tales cuestiones previas a la sentencia.

El trámite de conclusiones definitivas, la Abogada del acusado Carlos María reprodujo las cuestiones previas, mostrando su disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal y solicitando la libre absolución del acusado señor Carlos María .

Sexto

La defensa del acusado Arsenio se adhirió a las cuestiones previas antes indicadas por vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio y por la ruptura de la cadena de custodia de las sustancias intervenidas.

El trámite de conclusiones definitivas, tras reproducir las cuestiones previas, mostró su disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución del acusado Arsenio .

Séptimo

En último lugar se concedió la palabra a los acusados Aurelio, Evelio, Jorge, Plácido, Carlos María y Arsenio .

  1. HECHOS PROBADOS

Primero

Por la Sección de Policía Judicial de la Comisaría de Policía Nacional de Carabanchel se

recibió en el mes de diciembre de 2013 información de que en el inmueble sito en la PLAZA000 n° NUM018 portal DIRECCION000 - NUM019 de Madrid se pudiera estar llevando a cabo actividades relacionadas con el tráfico de sustancias estupefacientes.

En base a dicha información, durante los meses de enero y febrero de 2014, funcionarios de Policía Nacional adscritos a dicha Sección de Policía Judicial de la Comisaría de Carabanchel montaron un servicio de vigilancia en los alrededores...

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