SAP Madrid 795/2014, 22 de Octubre de 2014
Ponente | ROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN |
ECLI | ES:APM:2014:18594 |
Número de Recurso | 541/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 795/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª |
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPO 5
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0010174
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 541/2014 M-12
Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Getafe
Procedimiento Abreviado 338/2010
Apelante: D./Dña. Luis Miguel
Procurador D./Dña. LAURA VERONICA MARSO .
Letrado D./Dña. MERCEDES UROSA DE LA FAYA
Apelado: D./Dña. Cecilio y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. MARIA CONCEPCION CALVO MEIJIDE
Letrado D./Dña. MARIA DEL PILAR VAZQUEZ TEJERO
AUDIENCIA PROVINCIAL RAA 541/2014
SECCIÓN TREINTA J. Oral 338/2010
Jdo. Penal 3 GETAFE
S E N T E N C I A Nº 795/2014
Magistrados:
Mª del Pilar OLIVAN LACASTA
Carlos MARTÍN MEIZOSO
Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)
En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil catorce.
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Miguel contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado Penal nº 3 de Getafe, el 20 de noviembre de 2013, en la causa arriba referenciada.
El apelante estuvo asistido de Letrado en la persona de Dª Mercedes Urosa de la Faya. ANTECEDENTES PROCESALES
I . El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "ÚNICO. Luis Miguel -con D.N.I. n ° NUM000, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme del Juzgado de lo Penal n° 1 de Toledo, de fecha 19 de abril de 2007, a la pena de 6 meses de prisión, por un delito de lesiones-, sobre las 0:20 horas del 13 de diciembre de 2009,tras haber ingerido bebidas alcohólicas que le afectaban en forma leve, en compañía de su hermano Alberto -fallecido el 14 de febrero de 2010-, mantuvo una discusión con Cecilio en el bar "Forum", sito en la calle Abastos de la localidad de Aranjuez, y, al salir del mismo, los dos hermanos agredieron a Cecilio, propinándole un cabezazo y varios puñetazos y se marcharon del lugar. Instantes después, cuando Cecilio y su amigo Apolonio se encontraban andando por la calle, aparecieron nuevamente Luis Miguel y su hermano, a gran velocidad en un vehículo BMW, matrícula ....HHH, no satisfechos con la primera agresión y con ánimo de atentar nuevamente y de forma más violenta y grave, descendieron ambos del vehículo, portando Alberto, con pleno conocimiento y consentimiento por parte de Luis Miguel, una barra metálica antirrobo de vehículos y se dirigieron a Cecilio y le golpearon en distintas partes del cuerpo, ocasionándole herida inciso contusa en labio inferior, contusión malar izquierda con hematoma a dicho nivel, fractura del molar número 23 con rotura de puente dentario y artritis traumática en el 5° dedo de la mano izquierda. Estas lesiones precisaron, además de la primera asistencia facultativa, posterior tratamiento quirúrgico, consistente en sutura de herida en labio inferior, tratamiento odontológico y de 8 días para su curación, estando 5 de ellos incapacitado para su ocupación habitual".
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:
"CONDENAR a Luis Miguel, como autor de un delito de lesiones del artículo 147 y 148.1 del Código penal, con la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª y con las atenuantes de dilaciones indebidas muy cualificada del artículo 22.6 y analógica de embriaguez del artículo 22.7, a las penas de 1 año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento y a indemnizar a Cecilio en la suma de 2.365 euros, cantidad que devengará desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".
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La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria apreciando los motivos que se exponen en el recurso.
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El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Cecilio se opusieron la estimación del recurso interesando la confirmación de la resolución recurrida.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los relatados en la sentencia apelada.
Se alega por el recurrente, Luis Miguel, infracción del artículo 24 de la Constitución Española, es decir infracción del principio de presunción de inocencia. También aplicación indebida del artículo 148.1 del Código Penal .
El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con...
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