SAP Madrid 1123/2014, 23 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2014:18506
Número de Recurso61/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1123/2014
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000427

Recurso de Apelación 61/2014

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Alcalá de Henares

Autos de Divorcio Contencioso 1473/2010

APELANTE: D. Juan Luis

PROCURADORA: Dña. MONTSERRAT SORRIBES CALLE

APELADA: Dña. Zulima

PROCURADORA: Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ MUÑOZ

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Divorcio Contencioso seguidos, bajo el nº 1473/10 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Alcalá de Henares, entre partes:

De una, como apelante don Juan Luis, representado por la Procuradora doña Montserrat Sorribes Calle.

De otra, como apelada doña Zulima, representada por la Procuradora doña María del Carmen Sánchez Muñoz.

Ha sido parte igualmente el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de abril de 2013 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Alcalá de Henares se dictó Sentencia con nº 793/12, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Arce Cantano, en nombre y representación de D. Juan Luis, debo acordar como acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio existente entre el demandante y Dª Zulima, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y en especial los siguientes:

Se mantiene a favor de la madre la guarda y custodia sobre los hijos en común menores de edad, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Se fija un régimen de visitas en favor del Progenitor no custodio consistente en que el padre podrá permanecer en compañía de sus hijos en los siguientes términos que modifican el auto de medidas previas a la demanda de fecha 27 de septiembre de 2010:

El padre disfrutará de la compañía de sus hijos, fines de semana alternos desde la salida del colegio a los lunes por la mañana en que los reintegrará al colegio, así como un día entre semana que, salvo acuerdo, serán los miércoles desde la salida del colegio hasta el jueves por la mañana (incluyendo pernocta), en que los reintegrará al colegio. Los puentes y los días festivos más próximos, se unirán al fin de semana correspondiente. Este régimen de visitas quedará suspendido durante los periodos vacacionales, reanudándose el fin de semana siguiente a favor del progenitor con quien no hubiesen permanecido los menores en el último periodo de división vacacional.

Se suprime salvo acuerdo para ambos progenitores las visitas los días del padre y de la madre y los cumpleaños de los menores y de sus progenitores, limitando las comunicaciones dichos días a conversaciones telefónicas dentro de la franja horaria que se establecerá con carácter general.

La Semana Santa, salvo acuerdo, se disfrutará por años completos y alternos por cada progenitor, correspondiendo al padre los años pares y a la madre los impares.

Las vacaciones de verano, salvo acuerdo abarcarán todo el tiempo de descanso escolar y se dividirán en cuatro periodos alternos: desde la salida del colegio del último día lectivo hasta el 30 de junio a las 21:00 horas; desde esa fecha hasta el 31 de julio a las 21:00 horas; desde esa fecha hasta el 31 de agosto a las 21:00 horas; y desde esa fecha, al día anterior al inicio de la actividad escolar. Corresponderá elegir entre el primer y el tercer periodo, o el segundo y el cuarto, al padre los años pares y a la madre los impares, debiéndose efectuar un preaviso de los lapsos de tiempo escogidos antes del 31 de mayo de cada año.

Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos: desde la salida del colegio hasta el día 30 de diciembre a las 21:00 horas y desde esa fecha hasta el día anterior a la reanudación de la actividad escolar a las 19:00 horas, correspondiendo el primer periodo al padre los años pares y a la madre los impares, de modo que salvo acuerdo, los menores pasarán el día de Reyes un año con cada progenitor. Con carácter general para todas las comunicaciones, las recogidas y entregas de los menores que no se efectúen en el colegio, deberán llevarse a cabo en el domicilio de la madre, pudiendo efectuarse con el auxilio de los respectivos padres, o con el de otros familiares que se designen de común acuerdo.

Los menores no podrán salir de España en compañía de un progenitor sin el consentimiento previo y por escrito del otro.

Salvo otros acuerdos a los que lleguen los progenitores, y salvo para asuntos urgentes que no admitan demora, el padre podrá comunicarse con sus hijos telefónicamente en periodo escolar, los martes y los jueves en la franja horaria de 20:00 a 20:30 horas. La madre en esa misma franja de 20:00 a 20:30 horas podrá comunicarse con sus hijos telefónicamente en periodo escolar, todos los miércoles. Ambos padres podrán comunicarse con sus hijos los sábados alternos que no les corresponda estar con ellos, en horario de 20:00 a 20:30. En todos los periodos vacacionales, el progenitor a quien no le corresponda estar con sus hijos, podrá comunicarse con ellos por teléfono, todos los martes, jueves y sábados, horaria de 20:00 a 20:30 horas, así como, con horario, en los cumpleaños de los menores y progenitores, y días del padre y de la madre.

Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a los hijos menores y a la madre en cuya compañía quedan, sin perjuicio de otros acuerdos a los que puedan llegar los progenitores.

Se fija en 350 (trescientos cincuenta) euros mensuales la cantidad que el padre deberá satisfacer en concepto de alimentos de los hijos menores (ciento setenta y cinco euros para cada uno de ellos), la cual deberá ser ingresada anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la madre, viéndose actualizada anualmente, conforme a las variaciones que experimente el IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios de carácter médico o farmacéutico no cubiertos por la Seguridad Social, deberán ser satisfechos al 50% entre ambos progenitores, lo mismo que los derivados de actividades extraescolares en que pudieran incurrir los menores, estos últimos, previa su justificación y acuerdo entre los padres.

Ambos litigantes deberán contribuir al cincuenta por ciento, al levantamiento de las cargas familiares, incluyendo entre las mismas la hipoteca que pueda seguir gravando el domicilio familiar.

No procede hacer ningún otro pronunciamiento.

No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente juicio.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia, conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Juan Luis, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando por la representación legal de doña Zulima y por el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista del recurso el día 27 de octubre del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de don Juan Luis, demandante apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de divorcio de 17 de abril de 2013, que declara la disolución del matrimonio y acuerda las medidas en relación con los hijos menores, atribuyendo la custodia a la madre; la patria potestad compartida; un amplio régimen de estancias y vistas con el padre de fines de semana alternos de viernes a lunes por la mañana, la tarde de los miércoles con pernocta hasta el jueves, y los periodos vacacionales; se atribuye el uso de la vivienda familiar a los menores y a la madre, y una pensión alimenticia con cargo al padre de 350 # mensuales en total, 175 por cada uno de ellos y el 50% de los gastos extraordinarios, atribuyendo el uso del domicilio familiar a los menores y a la madre.

Se impugna la custodia y el régimen de visitas y estancias con los menores, la pensión alimenticia, acordada en la sentencia, haciendo las alegaciones que estima de su interés, y solicita que se dicte sentencia que revocando la dictada acuerde:

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