SAP Madrid 1108/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2014:18489
Número de Recurso488/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1108/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.161.00.2-2013/0002772

Recurso de Apelación 488/2014

Órgano Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Valdemoro

Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 337/2013

APELANTE: Dña. Leticia

PROCURADORA: Dña. ESTHER GÓMEZ GARCÍA

APELADO: D. Nazario

PROCURADORA: Dña. SILVIA DE LA FUENTE BRAVO

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, bajo el nº 337/2013, ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Valdemoro, entre partes:

De una, como apelante, doña Leticia, representada por la Procuradora doña Esther Gómez García.

De otra, como apelado, don Nazario, representado por la Procuradora doña Silvia de la Fuente Bravo.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de octubre de 2013, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Valdemoro se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Que, sin imposición de las costas a ninguna de las partes, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Figueroa López, en nombre y representación de Dº Nazario frente a Dña. Leticia y el Ministerio Fiscal y debo acordar y acuerdo las siguientes medidas respecto al hijo menor de edad común de las partes:

  1. - Se atribuye conjuntamente a ambos progenitores, Dº Nazario y Dila Leticia la guarda y custodia del hijo menor de edad común de los mismos, llamado Ángel y nacido el día NUM000 de 2.012, debiéndose desarrollar la referida guarda y custodia por periodos alternos de tres meses de modo que el menor resida en la vivienda que fue familiar y sean el padre y la madre los que, cada tres meses, ocupen alternativamente dicho domicilio y ejerzan la guarda y custodia del referido menor. El primer periodo trimestral, que se asignó al padre, habrá de finalizar a las 20.00 horas del último día del mes de octubre 2.013. Los cambios correspondientes a la alternancia de los trimestres referidos habrán de producirse - salvo acuerdo entre las partes - a las 20.00 horas del último día del tercer mes. La patria potestad del menor se atribuye compartida entre ambos progenitores, debiéndose también entender, en consonancia con lo expuesto anteriormente respecto a la guarda y custodia compartida que el uso y disfrute de la vivienda que fue familiar y referida en los fundamentos de derecho se atribuye alternativa y trimestralmente a cada uno de los progenitores que, en cada trimestre, asuman la guarda y custodia del menor.

    1. - Para el progenitor que no estuviere ejerciendo la guarda y custodia trimestral anteriormente fijada, se establece el siguiente régimen de visitas, salvo acuerdo entre las partes:

      2.1 Respecto a las semanas no comprendidas en las vacaciones de Navidad, verano y Semana Santa:

      1. los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio o la guardería o actividad extraescolar (y si no acudiese a ninguno de estos centros o actividades, desde las 16,15 horas) hasta las 20,00 horas del domingo. Los fines de semana que según el calendario escolar sean de los denominados "puentes" se entenderán comprendiendo los días festivos correspondientes, debiéndose fijar el inicio y el final del periodo de forma análoga a la indicada. En cuanto a la alternancia de los fines de semana, se entenderá una vez finalizado el periodo vacacional correspondiente, que el primer fin de semana de periodo no vacacional corresponderá - salvo acuerdo entre las partes - al progenitor que no hubiere disfrutado del último periodo vacacional

        y b) dos tardes intersemanales, que, en defecto de acuerdo entre las partes, serán las de los martes y jueves desde la salida del colegio o la guardería o actividad extraescolar (y si no acudiese a ninguno de estos centros o actividades, desde las 16,15 horas) hasta las 20.00 horas

        2.2 respecto a los periodos vacacionales,

      2. las vacaciones de verano se dividen en cuatro periodos, uno primero desde el día posterior a la finalización de las clases (o en su defecto, desde el 1 de julio) a las 20,00 horas hasta el 15 de julio a las 20,00 horas; otro que comprende desde tal fecha hasta el 31 de julio a las 20,00 horas; un tercer periodo desde tal momento hasta el 15 de agosto a las 20.00 horas y un cuarto periodo que comprende desde tal momento hasta las 20.00 horas del día anterior al comienzo de la guardería o del colegio (o, en su defecto, del día 31 de agosto). Salvo acuerdo entre las partes, el progenitor no custodio en tales meses tendrá derecho a disfrutar de la compañía de su hijo durante dos de los periodos citados, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares.

      3. las vacaciones de Navidad se dividen en dos periodos, uno primero desde el 23 de diciembre a las 20,00 horas hasta el 30 de diciembre a las 20,00 horas y otro que comprende desde tal fecha hasta el 6 de enero a las 20,00 horas. El progenitor al que no correspondiese este segundo periodo podrá disfrutar de la compañía del menor el día 6 de enero desde las 16.15 horas hasta las 18.30 horas. Si no hubiere acuerdo entre las partes en cuanto al periodo a disfrutar del menor, la madre elegirá los años pares ( se atenderá al año correspondiente al 25 de diciembre) y el padre los impares.

      4. las vacaciones de Semana Santa se dividen en dos periodos, uno primero desde el viernes de Dolores a las 20,00 horas hasta el miércoles santo a las 15,00 horas y otro que comprende desde tal fecha hasta el domingo de resurrección a las 19,00 horas. En defecto de acuerdo, la madre elegirá los periodos los años pares y el padre los impares.

        El día del padre el menor estará, salvo acuerdo entre las partes, en compañía del Sr Nazario, como mínimo desde las 16.00 horas hasta las 20.00 horas si fuere lectivo y desde las 10.00 horas hasta las 20.00 horas si el día fuere festivo El día de la madre el menor estará, salvo acuerdo entre las partes, en compañía de la Sra Leticia como mínimo desde las 16.00 horas hasta las 20.00 horas si fuere lectivo y desde las 10.00 horas hasta las 20.00 horas si el día fuere festivo.

        E1 día del cumpleaños del menor, éste estará en compañía del progenitor que en tal momento no sea custodio, salvo acuerdo entre las partes, desde las 18.00 horas hasta las 20.00 horas si fuere día lectivo y desde las 16.00 horas hasta las 20.00 horas si fuere día festivo.

        El día del cumpleaños del padre, el menor estará en compañía del Sr. Nazario siempre que tal fecha no corresponda a un periodo vacacional asignado a la madre, desde las desde las 18.00 horas hasta las 20.00 horas si fuere día lectivo y desde las 16.00 horas hasta las 20.00 horas si fuere día festivo.

        E1 día del cumpleaños de la madre, el menor estará en compañía de la Sra. Leticia siempre que tal, fecha no corresponda a un ;periodo vacacional asignado a la(mare, desde las desde las 18.00 horas hasta las 20.00 horas si fuere día lectivo y desde las 16.00 horas hasta las 20.00 horas si fuere día festivo.

        Las entregas y recogidas del menor se desarrollarán siempre, salvo acuerdo entre las partes, en el domicilio familiar dónde alternativamente el menor es cuidado por sus progenitores.

        El progenitor que no tenga al menor en su compañía, podrá mantener contacto telefónico o telemático con el mismo durante tales periodos, tantas veces como estime conveniente y lo desee, sin más limitación que no suponer una intromisión en el desarrollo normal del menor

    2. - Como contribución a la manutención de su hijo menor y durante los trimestres en los que la guarda y custodia se ejerza por la Sra. Leticia, Dº Nazario deberá contribuir con la cantidad mensual de doscientos euros (200 euros)_ mensuales, que deberá de ingresar dentro de los siete primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas y en la cuenta corriente que a tal efecto designe Doña Leticia . Los gastos extraordinarios y las cuotas de la guardería o colegio deberán, ser su sufragadas por ambos progenitores al 50%. Los 200 euros señalados serán objeto de revisión anual conforme al índice de precios al consumo que anualmente publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro pudiere sustituirle, debiéndose operar la primera actualización el día 1 de enero de 2.014.

      Tendrán carácter de gastos extraordinarios los desembolsos efectuados para material y libros de inicio de curso, siempre y cuando no estén cubiertos por la comunidad autónoma u otro organismo, los gastos médicos no cubiertos,(incluidos los relativos a ortodoncias y gastos de dentista) a excepción de los que se refieran a cuestiones estéticas y los gastos médicos necesarios de urgencia vital.

      Ambos progenitores habrán de contribuir al 50% respecto a los gastos vinculados a la copropiedad de la vivienda familiar (cuotas de hipoteca, derramas, seguros, comunidad etc...), debiendo abonar los suministros (gas, agua, electricidad, etc..) cada trimestre el progenitor que hubiere habitado el domicilio.

      Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación.

      Así lo acuerda, manda y firma José Manuel Ruiz Velázquez, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 6 de Valdemoro y su partido."

      Posteriormente con fecha 4 de diciembre de 2013 se dicto Auto aclaratorio cuya...

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