SAP Madrid 535/2014, 26 de Diciembre de 2014
Ponente | LUCIA LEGIDO GIL |
ECLI | ES:APM:2014:18309 |
Número de Recurso | 415/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 535/2014 |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0007165
Recurso de Apelación 415/2013 AT
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1912/2010
APELANTE: D./Dña. Armando
PROCURADOR D./Dña. ALEJANDRO VIÑAMBRES ROMERO
APELADO: ABOGADO DEL ESTADO
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA NÚMERO:
RECURSO DE APELACIÓN Nº 415/2013
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
Dª. LUCIA LEGIDO GIL
En Madrid, a veintiséis de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1912/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 415/2013, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA YACENTE DE Dª. Socorro
, hoy por sustitución procesal ABOGACÍA DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado; y, de otra, como demandado-reconviniente y hoy apelante D. Armando, representado por el Procurador D. Alejandro Viñambres Romero; sobre donación de usufructo vitalicio. Prescripción.
SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. Dª. LUCIA LEGIDO GIL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, en fecha veintitrés de enero de dos mil trece, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora SRA AGULLA LANZA en nombre y representación de la Administración Judicial de la herencia de DOÑA Socorro y continuada por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación del MINISTERIO DE HACIENDA contra D. Armando, declaro haber lugar íntegramente a la misma y en su virtud condeno al demandado a desalojar la vivienda sita en el piso NUM000 puerta NUM002 del nº NUM000 de la calle CALLE000 DE MADRID, dejándola libre y a disposición de la actora bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hace en plazo legal y con expresa condena en costas al demandado.-Desestimo la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador SR VIÑAMBRES ROMERO en nombre y representación de D. Armando contra la ADMINISTRACIÓN JUDICIAL de la referida herencia y por sustitución procesal contra el ESTADO, absolviendo libremente a la demandada de los pedimentos contra ella aducidos y con expresa condena en costas a la actora de reconvención.".
Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandareconviniente, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día diecisiete de diciembre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada, que deben entenderse,
en su caso, completados por los de esta resolución.
Por la administración judicial de la herencia yacente de Dª. Socorro se formuló demanda frente a Don Armando sobre extinción de usufructo y recuperación de posesión de bien inmueble, interesando del órgano jurisdiccional se dictase sentencia estimando la demanda y acordando condenar al demandado a devolver la posesión de la vivienda sita en Madrid, CALLE000 número NUM000, piso NUM001, puerta NUM002, desalojándola y dejándola a la libre disposición de la actora, apercibiéndole de lanzamiento a su costa si no lo efectuara en el plazo legal, y declarando en su caso extinguido el usufructo constituido a favor del demandado sobre la citada vivienda, todo ello con expresa condena en costas. Se acompañaba a la demanda, junto al inventario de los bienes de la causante, fallecida en fecha 3 de agosto de 1996 sin descendencia y sin haber otorgado testamento, un documento de esencial trascendencia en el litigio, el numerado 36, cuyo original pudo finalmente ser incorporado a los autos. Se trata de en documento privado suscrito por la finada el 18 de mayo de 1995, por el que, ya se indica, cedió aquélla el uso, disfrute y posesión de las dos viviendas integradas en el inventario (una en Madrid, a la que antes se aludía, y otra en Santa María del Páramo, León, no controvertida en este litigio) a D. Armando, con carácter gratuito y vitalicio, autorizándole para disponer de las mismas habitándolas en beneficio propio y con la sola condición de hacerse cargo económicamente de los gastos de mantenimiento, contribuciones, gastos de comunidad e impuestos que tales inmuebles generasen. Ha de indicarse ya desde ahora que a este litigio precedieron otros de diversa índole con análogo sustrato fáctico y en idéntica procura de la recuperación del inmueble reseñado, así: diligencias previas 3419/2003 de las que conoció el Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, por la presunta comisión por el ahora demandado de sendos delitos de usurpación, estafa y falsedad documental (archivadas por auto de 14 de julio de 2005, después confirmado con ocasión del recurso de reforma presentado por otro ulterior de 24 de octubre de 2005), y, en segundo lugar, juicio de desahucio por precario del que conoció, con el número 592/2008, el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, en el que finalmente recayó Sentencia que desestimaba la pretensión en razón de apreciar "cuestión compleja".
A la demanda se opuso el demandado defendiendo su derecho de usufructo sobre la repetida vivienda por entender que el documento privado de referencia se erige como justo título para prescribirlo al amparo del artículo 1952 CC, alegando que habría poseído la...
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