SAP Madrid 533/2014, 26 de Diciembre de 2014

PonenteLUCIA LEGIDO GIL
ECLIES:APM:2014:18307
Número de Recurso236/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución533/2014
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0004154

Recurso de Apelación 236/2013 AT

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1113/2011

APELANTE: SOCIEDAD DE INVERSORES Y DESARROLLO INMOBILIARIO INVERINSA S.L.

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA VELASCO ECHAVARRI

APELADO: D./Dña. Paula y D./Dña. Cayetano

PROCURADOR D./Dña. MARTA LOPEZ BARREDA

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 236/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dª. LUCIA LEGIDO GIL

En Madrid, a veintiséis de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 113/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 236/2013, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelados D. Cayetano y Dª. Paula, representados por la Procuradora Dª. Marta López Barrera; y, de otra, como demandada y hoy apelante SOCIEDAD DE INVERSIONES Y DESARROLLO INMOBILIARIO INVERINSA, S.L., representada por la Procurador D. Cristina Velasco Echavarri; sobre permuta solar por obra futura. Licencias. Novación.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. Dª. LUCIA LEGIDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, en fecha veintiuno de diciembre de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimando en lo esencial la demanda interpuesta por D. Cayetano y Dª Paula contra SOCIEDAD DE INVERSIONES Y DESARROLLO INMOBILIARIO INVERINSA, SL.:.- 1º Condeno a SOCIEDAD DE INVERSIONES Y DESARROLLO INMOBILIARIO INVERINSA, SL. al cumplimiento efectivo y estricto de lo acordado en el contrato de permuta suscrito por las partes el 13-4-2007 y a la entrega del local en las condiciones pactadas en el contrato de permuta, mediante la transmisión de la propiedad y entrega jurídica del mismo en escritura pública.- 2ª Se tiene por efectuada la entrega material del local en las condiciones pactadas.- 3º Condeno a SOCIEDAD DE INVERSIONES Y DESARROLLO INMOBILIARIO INVERINSA, SL a indemnizar a D. Cayetano y Dª Paula abonándoles la suma de 72.000 euros, que devengará el interés legal elevado e dos puntos desde la fecha de esta sentencia.- 4º Con imposición a la parte demandada de las costas de esta instancia.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de los autos en esta alzada, por Auto de fecha 5 de mayo de 2014 se acordó unir a los autos los documentos aportados por las representaciones procesales de ambas partes litigantes en sus respectivos escritos de interposición y oposición del recurso y acordando asimismo no haber lugar a la práctica de la prueba de interrogatorio solicitada por la representación procesal de los demandados y hoy apelantes en su escrito de interposición de recurso, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día diecinueve de noviembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada, que deben entenderse,

en su caso, completados por los de esta resolución.

Segundo

Subyace al presente litigio el contrato de permuta de solar por obra futura concertado en fecha 13 de abril de 2007 entre los esposos D. Cayetano y Dª. Paula con la sociedad INVERSIONES Y DESARROLLO INMOBILIARIO INVERINSA, S.L. Demandaron aquéllos a ésta el cumplimiento efectivo y estricto de lo acordado en dicho contrato así como la indemnización de 66.000 # (a incrementarse sucesivamente a razón de 3.000 euros mensuales) en razón de la cláusula penal estipulada, y ello hasta la entrega del local en las condiciones pactadas, más los intereses correspondientes y con expresa condena en costas. Subsidiariamente se solicitaba que, de resultar imposible la entrega del local conforme a lo pactado, se procediese a la resolución del contrato con devolución de lo entregado o, si esto no fuera posible, de su valor, a determinar en ejecución de Sentencia, pronunciamiento éste último que, a requerimiento del Juzgado, especificó la actora, reconduciéndolo a mero pronunciamiento declarativo al amparo de lo dispuesto en el art. 219.3 LEC .

A la demanda se opuso la entidad demandada, y ello sin traer a colación en su fundamentación jurídica la normativa que ahora encabeza su recurso de apelación, a saber, el Real Decreto 129/1985, sobre cédula de habitabilidad, el artículo 151 de la Ley 9/2001, sobre ordenación urbanística de la Comunidad Autónoma de Madrid, y la ordenanza nº 6 del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias. Se vertebró su escrito de oposición en torno a los siguientes asertos:

El local objeto de permuta fue terminado y entregado a los actores en los términos y fecha convenidos.

Los actores nunca solicitaron la entrega del local y ello por estar ya de facto en su posesión, a expensas de lo que se tildaba de mera formalidad consistente en la firma de la escritura pública.

Los actores se habrían negado a firmar la correspondiente escritura de entrega del local, al parecer por carecer de efectivo para hacer frente a todos los gastos notariales, registrales y fiscales de su cargo.

Los actores llegaron a referir no ser dueños del citado local, sustentando la demandada tal afirmación en el correo electrónico de fecha 6 de abril de 2011 que, como documento nº 11, se adjuntaba. Los actores habrían venido actuando frente a terceros como auténticos dueños poseedores del citado local, y ello con ocasión de las gestiones conjuntas acometidas para procurar la transmisión o arriendo a terceros, en bloque, de todos los locales de planta baja finalmente construidos. De esta última afirmación infería la demandada una suerte de novación tácita del referido contrato de permuta, precisamente en lo relativo a su estipulación segunda en materia de plazos de entrega.

En la Sentencia de instancia se condena a la demandada al cumplimiento efectivo y estricto del contrato con entrega del local en las condiciones pactadas, para entender después, y declarar, haberse efectuado la entrega material del local en las condiciones pactadas, si bien se condena a la demandada a indemnizar a los actores en la cantidad de 72.000 #, más el interés legal elevado en dos puntos desde la fecha de la sentencia y con costas a la demandada condenada. Es argumento esencial de la Sentencia de instancia el relativo a la distinción entre la entrega material del local, que, como se ha dicho, se tuvo por efectuada desde finales del 2009, de la entrega jurídica, que solo pudo verificarse cuando su cumplimentaron todos los requisitos inherentes a una nueva construcción, a cuyos fines se tachaba de insuficiente el certificado final de obra parcial que se suscribió el 11 de febrero de 2010 (folio 114 de las actuaciones), previo al definitivo comprensivo del resto de locales y demás viviendas (folio 141), para hacer hincapié en la fecha en que se otorgó la licencia de primera ocupación de los locales, el 6 de octubre de 2011, y ello en atención incluso a los propios términos convenidos en el contrato de permuta.

Frente a dicha Sentencia se alza la representación procesal de la condenada denunciando infracción de los artículos 209 y 394.1 de la LEC, los artículos 1203 y 1204 del CC, el artículo 1 del Real Decreto 129/1985, sobre cédula de habitabilidad, el artículo 155. 1 b y f de la Ley 9/2001 sobre ordenación urbanística de la Comunidad Autónoma de Madrid y la ordenanza número 6 del Ayuntamiento de San Martín de Valdeglesias sobre licencias urbanísticas. También invoca error en la valoración de la prueba (con explícita reseña a la documental pública), estructurando sus motivos impugnatorios del modo que sigue:

  1. - Error notorio en la valoración de la prueba, por remisión a ciertos documentos públicos aportados (informe municipal y escritura de permuta). Con sucesivas menciones a la licencia de obra, licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad y, finalmente, a la licencia de actividad, sostiene la recurrente que la única licencia con la que debía entregarse el local en cumplimiento del contrato de permuta pactado era la licencia de obra, siendo acreditado en autos que la misma fue concedida en octubre de 2006. Tal premisa le permite concluir a la recurrente que se cumplió el compromiso de obtener tal licencia de obra, sin olvidar que el local podía entregarse, según lo convenido, en bruto, sin acondicionar, únicamente cerrado exteriormente con fábrica de ladrillo, puerta de acceso con llave y con las acometidas de agua, luz y desagüe, todo ello conforme al proyecto redactado por el arquitecto Sr. Marcelino . Sostiene la recurrente, en definitiva, que se cumplió el plazo pactado de entrega, que vencía el 13 de agosto de 2009.

  2. - Infracción de las normas reguladoras de la licencia de primera ocupación para locales en bruto....

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