SAP Madrid 532/2014, 26 de Diciembre de 2014
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 532/2014 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil) |
Fecha | 26 Diciembre 2014 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0003963
Recurso de Apelación 223/2013 BL
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 98 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 403/2012
APELANTE: D./Dña. Miguel
PROCURADOR D./Dña. MARIA SOLEDAD CASTAÑEDA GONZALEZ
APELADO: D./Dña. Salvador y D./Dña. Carlos María
PROCURADOR D./Dña. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT
SENTENCIA NÚMERO:
RECURSO DE APELACIÓN Nº 223/2013
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
Dª. LUCÍA LEGIDO GIL
En Madrid, a veintiséis de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº403/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 98 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 223/2013, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelados D. Salvador Y D. Carlos María, representados por el Procurador D. Noel Gorremochea Guiot; y, de otra, como demandando y hoy apelante D. Miguel, representado por la Procuradora Dña. María Soledad Castañeda González sobre Donaciones inoficiosas.
SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. LUCÍA LEGIDO GIL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 98 de Madrid, en fecha trece de diciembre de dos mil doce se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Salvador y D. Carlos María, representada por el Procurador Sr. de Dorremochea Guiot, contra D. Miguel, representado por la Procuradora Sª Castañeda González, debo condenar y condeno al demandado a pagar a cada uno de los demandantes la cantidad de 185.862,97 euros más el interés legal determinado en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, y todo ello sin hacer condena en costas.".
Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demanda, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día diecinueve de noviembre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada, que deben entenderse,
en su caso, completados por los de esta resolución.
Los hermanos Don Salvador y Don Carlos María formularon demanda de juicio ordinario frente a D. Miguel, interesando, como herederos de su padre D. Cristobal, fallecido el 21 de octubre de 2010, se declarase que el demandado percibió en vida del causante donaciones de éste por un importe total de 1.012.664,67 # (o la suma que resulte tras el resultado probatorio), que habrían perjudicado su legítima, interesando la declaración de inoficiosidad de las mismas y su reducción ex arts. 654, 820 y 821 CC, para condenar al demandado a pasar por tales previas declaraciones y a abonar a cada uno de los actores, tras los cálculos oportunos, la cantidad de 225.036,59 #, o la que resultase del procedimiento, con condena también al demandado al pago de todas las costas procesales.
En la Sentencia de instancia ahora recurrida, tras el estudio pormenorizado de las donaciones inoficiosas que se extractaban por los actores en la demanda, se concluyó estimando parcialmente la demanda reconociendo a cada uno de aquellos, no el importe por ellos peticionado, sino la cantidad para cada uno de 185.862,97 # más los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial (8 de marzo de 2012), con luego los procesales desde la fecha de la Sentencia y hasta su completo pago, sin costas.
Para abordar las distintas controversias que, con ocasión del recurso de apelación interpuesto, subsisten en los autos, y con carácter previo a ahondar sobre cada uno de los actos y negocios jurídicos que se reputan donaciones inoficiosas por los actores, ha de contextualizarse el presente litigio recordando que Don Cristobal otorgó testamento abierto el 15 de enero de 2004 en el que, tras delegar en su amigo hoy demandado, D. Miguel, todo lo relativo a su entierro y funeral con prohibición expresa de intervención a tales fines de sus hijos, legó a éstos (los hoy actores y otra tercera hija que, residente en Venezuela, no ha accionado en el procedimiento), la legítima estricta que en derecho les corresponde, con prohibición expresa de tomar posesión de su legado por sí mismos, por deber hacerlo con intervención del albacea contador partidor designado, D. Hernan . Se hacía constar expresamente por el testador las malas relaciones existentes con sus tres citados hijos, que se decían "nulas desde el año 1995". Y, tras efectuar diversos legados en agradecimiento a las personas mencionadas en la cláusula tercera del testamento, instituía heredero universal de todos sus bienes, derechos y acciones al aquí demandado, hoy apelante, a quien expresamente legaba todos los bienes, enseres, joyas y objetos de uso personal que se encontrasen en el que fuera domicilio habitual del testador al momento de su fallecimiento. También otorgó D. Cristobal escritura de declaración de voluntades anticipada, auto tutela y mandato, en fecha 26 de enero de 2005 (documento nº 23 de los acompañados a la demanda), en la que designaba como su representante, a todos los efectos, al demandado. Consta también en autos, y es el punto de partida económico de la reclamación ahora cursada por los dos hijos varones del difunto, que en fecha 8 de abril de 2011 se otorgó escritura pública de aprobación y protocolización de las operaciones particionales, en la que a cada uno de los hijos de aquél, herederos legítimos del causante, se les adjudicó la cantidad de 287.578,65 # (folio 75 de las actuaciones). Se pueden extractar ya, sentado lo precedente, las distintas donaciones que, con tacha de su inoficiosidad, se recogen en la demanda, finalmente conocidas tras las oportunas diligencias preliminares que precedieron a estos autos. Son las cinco siguientes:
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- Cesión del crédito por valor de 90 millones de bolívares que el causante hizo a favor del demandado en relación con la venta de una parcela en Venezuela, adjudicada a éste con ocasión de su liquidación de sociedad ganancial operada en fecha 10 de octubre de 2000, una vez disuelto su matrimonio con Dª. Julia . El soporte documental de tal abono se incorporaba como documento nº 12 a la demanda (folios 272 y siguientes). Tal negocio jurídico es efectivamente catalogado en la Sentencia como donación inoficiosa, tomándose en consideración, a efectos de los cálculos oportunos y tras realizar las correspondientes actualizaciones, la cantidad equivalente de 147.865,21 euros,
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- Venta de un piso en Benidorm (Alicante) el 15 de julio de 2005 que el causante hizo al demandado por precio escriturado de 150.000 #, según resulta del documento número 17 de los acompañados a la demanda. Se argüía en la...
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