SAP Madrid 751/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIES:APM:2014:18273
Número de Recurso382/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución751/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0026469

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 382/2013

Origen : Juzgado de lo Penal nº 06 de Madrid

Procedimiento Abreviado 269/2010

Apelante: D./Dña. Candido

Procurador D./Dña. LEONARDO RUIZ BENITO

Letrado D./Dña. AMPARO BANQUERI CAÑETE

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 751/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. de la Sección 7ª

Doña Teresa García Quesada

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

Doña Caridad Hernández García

En Madrid a uno de diciembre de dos mil catorce

Visto en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 269/10 procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, seguido por un delito de estafa contra Candido, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado con fecha 7 de junio del 2013 .

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Mercedes del Molino Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 7 de junio de 2013, siendo sus hechos probados: "El acusado, Candido, mayor de edad, sin antecedentes penales, en situación regular en España, actuando solo o en unión de otras personas, con ánimo de obtener un enriquecimiento injusto, se puso en contacto con Ildefonso, residente en Estados Unidos, remitiéndole una carta en la cual le hacía creer que había sido agraciado en el sorteo de euro millones con un premio de 615.810 euros, y, que para su cobro debía contactar con una persona que se hacía llamar Mariano, agente en España, al número de teléfono NUM000, y fax NUM001 .

Ildefonso recibió dicha carta en diciembre de 2007, poniéndose en contacto con el acusado u otra persona puesta de acuerdo con él, enviando una serie de datos personales que le fueron solicitados, así como una transferencia, que realizó el día 11-1-2008 a través de Money Gran a España, de 1150 dólares estadounidenses, constando como beneficiario Rodrigo, solicitados en concepto de tasas.

En fecha 12 de enero de 2008, tras haber remitido los datos personales, Ildefonso recibió, por fax, una carta, confeccionada y enviada por el acusado u otra persona de consuno con él, imitando el anagrama del Banco de Santander, en la que se le decía que se había remitido cheque bancario a su domicilio y que lo podría cobrar el 14 o el 15 de enero de 2008.

El 14 de enero de 2008 recibió otro fax, remitido por el acusado u otra persona de común acuerdo con él, en el cual se había hecho constar la cabecera del Ministerio de Economía y Hacienda y donde se le decía que cualquier premio que excediera de 67.100 euros y que se abonara internacionalmente tenía un impuesto del 1%, y, que no se haría entrega del talón hasta que no ingresara el 1% del impuesto, por lo que el Sr. Ildefonso el 15 de enero de 2008 transfirió 9535,20 dólares estadounidenses por medio de su banco, el Commerce Bank, siendo el beneficiario Glitter Trading Ldt.

El 14 de febrero de 2008 el acusado u otra persona de común acuerdo con él, remitió al Sr. Ildefonso dos faxes diciéndole que seguía retenido el premio ya que para hacer la transferencia debía obtener un certificado de Antidroga y Antiterrorsimo de la Oficina central de la Comunidad Europea, y, para eso debía hacer un ingreso de 17.200 euros como depósito, diciendo que le sería transferido otra vez a su cuenta pasados 7 días laborables y que durante esos 7 días iba a ser objeto de una investigación por la Comunidad europea, razón por la que el Sr. Ildefonso realizó las siguientes transferencias a España a través de Money Gram:

.- 29-2-2008, 4000 dólares constando como beneficiario Rodrigo .

.- 24-3-2008, 3000 dólares, constando como beneficiario Luis Pablo .

.- 24-3-2008, 3000 dólares constando como beneficiario Mariano .

.- 21-4-2008, 2500 euros constando como beneficiario Rosa .

.- 21-4-2008, 2500 dólares constando como beneficiario Luis Pablo .

.- 9-5-2008, 3600 dólares constando como beneficiario Luis Pablo .

.- 19-9-2009, 500 dólares, constando como beneficiario Ambrosio .

Poco después el acusado u otra persona en consuno con él llamó al Sr. Ildefonso informándole que el premio de 615.810 euros no era el que le había tocado sino que había existido un error informático y que el premio verdadero era de más de 3.000.000 euros y que, por lo tanto, tenía que remitir más dinero por los conceptos antes indicados pero sobre la cantidad de 3.000.000 euros, no realizando Ildefonso transferencia alguna al acrecer de dinero solicitado.

Poco tiempo después, el acusado u otra persona en connivencia con él, volvió a llamar al Sr. Ildefonso y le dijo que el premio había sido liberado pero que para la entrega debía viajar a España para abrir una cuenta y que trajera 5000 dólares.

El 8 de abril de 2009 el Sr. Ildefonso llegó a España y se alojó en el Hotel NH, sito en la calle Buñuel n° 1 de Pozuelo de Alarcón, lugar que le había sido indicado por el acusado o persona en connivencia con él.

Dicho día el Sr. Ildefonso recibió en su habitación al acusado y a otra persona, Ángeles, que ha ido expulsado del territorio nacional por carecer de residencia legal en España, donde le solicitaron más dinero, entregando al acusado 4500 dólares, machándose estas personas de la habitación.

El acusado y la persona que le acompañaba fueren detenidos a la salida del Hotel, recuperándose los 4500 dólares, que fueren devueltos al Sr. Ildefonso .

Asimismo se intervino al acusado 300 dólares, que llevaba, en una bolsa junto con los 4.500 euros entregados por el Sr. Ildefonso y 105 euros, procedentes de su actividad ilícita, interviniéndose a su acompañante 205 euros. Por Auto de fecha 9-4-2009 se acordó la entrada y registro en el domicilio del acusado, hallándose los siguientes efectos, los cuales utilizaba aquél para las actividades narradas: 6 ordenadores portátiles, 5 impresoras escáner, 2 aparatos de fax, 1 máquina de escribir electrónica, 1 laminadora, 1 guillotina. Asimismo, también se intervinieron 17 teléfonos móviles.

La referencia a dólares que se realizada en el presente relato fáctico es a dólares estadounidenses.

Recibida la causa en el presente juzgado en fecha 17 de mayo de de 2010, se dictó auto de admisión de pruebas en fecha 4 de enero de 2012, habiéndose dictado Diligencia de señalamiento del Juicio en fecha 12 de marzo de 2013".

Y su Fallo del tenor literal siguiente: "CONDENO A Candido, como autor de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del juicio.

Se decreta el comiso de la cantidad de 105 euros y 300 dólares estadounidenses, intervenidos en poder del condenado, a los que se dará el destino legal.

Se decreta el comiso de los siguientes efectos intervenidos: 6 ordenadores portátiles, 5 impresoras escáner, 2 fax, 1 máquina de escribir electrónica, 1 laminadora, una guillotina, a los cuales se les dará el destino legal, debiendo quedar en depósito los 17 teléfonos intervenidos por no tener dueño conocido, y los 205 euros intervenidos a Ángeles, quien no ha sido enjuiciado al haber sido expulsado del territorio nacional.

En vía de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar a Ildefonso en el equivalente en...

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